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Título : RSA (Causa Nº 18020)
Fecha: 14-oct-2021
Resumen : Un hombre y una mujer pactaron la cuota alimentaria a favor de su hijo. Luego, en el marco del proceso de alimentos, la progenitora practicó una liquidación que contenía la deuda que se había acumulado. En su presentación, efectuó el cálculo en base a los recibos de sueldo del hombre. Por su parte, él prestó conformidad con la suma reclamada y la abonó. No obstante, su empresa empleadora acompañó los recibos de sueldo. En ese momento, la mujer advirtió que el hombre había adulterado la documentación a fin de ocultar sus verdaderos ingresos. Por esa razón, realizó una nueva liquidación, pero el demandado se opuso. En ese sentido, sostuvo que el error invocado por la actora no podía ser admitido ya que la liquidación había sido aprobada y saldada en su oportunidad. El juzgado interviniente aprobó la liquidación readecuada presentada por la mujer. Por último, en virtud de la violencia económica ejercida por el hombre, el juez ordenó de manera oficiosa que se formara un incidente.
Decisión: El Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 5 de Cipolletti le ordenó al hombre que realizara un tratamiento psicoterapéutico para revertir su conducta violenta y que se focalizara en aquellos actos que constituyeran violencia de tipo económica. Sobre esa cuestión, lo intimó a acreditar no solo su inicio sino además su finalización con el correspondiente resultado favorable. A su vez, para el caso de incumplimiento fijó una multa equivalente a cinco salarios mínimo vital y móvil que se destinaría al financiamiento del Programa Provincial de Prevención, Erradicación y Atención de la Violencia en la familia (juez Benatti).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Liquidación. Falsificación. Prueba. Violencia de género. Violencia económica. Vulnerabilidad. Perspectiva de género.
“[E]s quien impugna y pone en duda la certeza de los datos sobre los cuales se practicó la planilla, `quien carga con el interés procesal de desvirtuarlo´ y no lo ha hecho. [N]o son suficientes los meros enunciados o la sola mención de la disconformidad con el fallo, sino que es necesaria una crítica concreta y razonada del decisorio atacado. [E]l alimentante no puede ahora, para oponerse al progreso del reclamo alimentario [...], cuando resulta manifiesto que el error del cálculo de la primera planilla tuvo su causa origen en los recibos de haberes acercados por el propio alimentante a la [actora] y que ésta señala como apócrifos. [T]odo esto bien se podría haber evitado si el alimentante –en cumplimiento de los deberes procesales que rigen el derecho de familia [...]– hubiera prestado la debida y necesaria colaboración contribuyendo al correcto desarrollo del proceso, arrimando sus verdaderos recibos de haberes y/o manifestado cuáles fueron sus reales ingresos a fin de realizar la correcta valoración de las circunstancias del caso y el cálculo de la cuota alimentaria en los períodos reclamados, todo lo cual no sucedió…”. “Para entender la violencia de género económica [se deben] identificar los elementos que la constituyen. En este sentido, `incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja. El maltratador considera que la mujer es incompetente y que no administra bien o gasta el dinero en cosas innecesarias, por lo que no puede tomar decisiones sobre el destino del gasto’. [S]e observa que 62 % de mujeres que sufren violencia económica patrimonial son ocupadas remuneradas. Sin embargo, las más vulnerables –escasos recursos propios, baja escolaridad, acotada red familiar y social, y déficit de acceso a bienes y servicios– se ven afectadas diferencialmente por una mayor dependencia económica hacia los varones’. `Se produce una apropiación de sus bienes, espacios habitacionales y quita de recursos, que operan como obstáculo a una adecuada alimentación y atención de salud’. ‘Una mujer víctima de violencia económica y patrimonial, se ve afectada no sólo en lo relativo al control y autodeterminación de su vida y su autoestima, sino también en su desarrollo e inserción laboral, vulnerándose gravemente sus derechos humanos, su calidad de ciudadanía y su supervivencia…”. "Juzgar con perspectiva de género implica hacer realidad el derecho a la igualdad. Responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder. Así, el Derecho y sus instituciones constituyen herramientas emancipadoras que hacen posible que las personas diseñen y ejecuten un proyecto de vida digna en condiciones de autonomía e igualdad’ [...]. La conducta del [demandado] vulneró el derecho de la [actora] a una vida sin violencia [...], toda vez que abonando una cuota alimentaria inferior a la que hubiera correspondido y en base a recibos de haberes apócrifos, ha ejercido violencia económica y patrimonial hacia la misma. [C]orresponde [...] adoptar medidas para remover dicha relación de poder en la cual se asienta la cuestión de fondo aquí planteada, y que se exterioriza a través del incumplimiento alimentario…”.
Tribunal : El Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 5 de Cipolletti
Voces: ALIMENTOS
FALSIFICACIÓN
INCUMPLIMIENTO
LIQUIDACIÓN
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRUEBA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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