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Título : VMS (Causa N° 54564)
Fecha: 21-abr-2021
Resumen : En el marco de un proceso de divorcio, se dictó la sentencia definitiva. En esa oportunidad, el juez homologó un acuerdo de alimentos celebrado entre los ex cónyuges a favor de sus hijas. En el acuerdo, el progenitor se comprometió a abonar el 20% del sueldo neto que percibía como empleado en una empresa. Poco tiempo después, el hombre dejó de trabajar y no volvió a conseguir empleo formal. En ese contexto, comenzó a abonar una cuota inferior a la convenida y en forma esporádica. También, empezó a desligarse del resto de sus obligaciones parentales. En consecuencia, la progenitora se presentó ante un juzgado de paz. En esa ocasión, sostuvo que el nivel de vida de las niñas se había modificado. Añadió que el padre había mostrado un desinterés por sus hijas, lo que le generaba una mayor carga tanto en lo económico como en lo afectivo. Señaló que la conducta del hombre configuraba violencia de tipo económica. Por ese motivo, la mujer pidió que se le otorgara el uso y goce del inmueble que había sido la vivienda familiar y que había sido explotado por el hombre desde la separación. Manifestó que, de esa manera, evitaría seguir afrontando el costo de un alquiler junto a sus hijas.
Decisión: El Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy intimó al demandado cumplir dentro del término de diez días con los alimentos adeudados, bajo apercibimiento de disponer su exclusión del inmueble asiento de la vivienda conyugal para que habitaran la actora y sus hijas (juez Banchero). Con posterioridad, debido a que el hombre no cumplió con la manda judicial, se ordenó su exclusión. A su vez, se ofició a la Comisaría local a los fines de efectivizar la medida. También se le confirió al accionado un plazo de cinco días para que retirara sus pertenencias del lugar. Por último, se dispuso que, una vez cumplido lo anterior, se debía reintegrar a la mujer y a sus hijas al inmueble.
Argumentos: 1. Alimentos. Derecho a la alimentación. Incumplimiento. Violencia de género. Violencia económica. Medidas conminatorias.
“[L]a prestación alimentaria es entendida como un derecho humano que tiende a satisfacer las necesidades de los hijos. Que de acuerdo surge de las constancias de autos e informe pericial [...] dichas necesidades se encuentran cubiertas en parte (carecen de obra social) con los ingresos mínimos y variables que percibe la progenitora…”. “[E]l claro desinterés por el cumplimiento de las obligaciones a cargo del progenitor se ha visto visibilizado a través de la desaprensiva conducta procesal del mismo. Entendiendo que el incumplimiento de la obligación alimentaria en sus diferentes variables (total, parcial, tardía) constituye un modo particular de violencia económica en la familia y siendo pacífica la opinión de la doctrina en entender que las medidas conminatorias impuestas al incumplidor tienden de manera eficaz a compeler al mismo al pago de la deuda…”. “[D]e lo que se viene relatando surge que el demandado es a todas luces un deudor alimentario recalcitrante, que ha hecho caso omiso a todas las medidas que se han tomado a los fines de que regularice la deuda de alimentos (inscripción en Registro de Deudores Alimentarios con las consecuencias que ello conlleva, traba de la inhibición general de vender y gravar bienes)...”. “[H]abiendo resultado insuficientes las hasta aquí tomadas corresponde ordenar una medida más drástica a fin de asegurar el pago de los alimentos adeudados e impedir la continuación de la violencia económica que la situación implica…”.
Tribunal : Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy
Voces: ALIMENTOS
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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