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Título : BLE (causa Nº 145770)
Fecha: 22-mar-2021
Resumen : En 2019, una mujer había celebrado una audiencia de mediación con el padre de su hijo en la que acordaron el pago de una cuota de alimentos a cargo del progenitor. Sin embargo, el acuerdo no se cumplió. En 2020, la madre inició una demanda por alimentos en contra del progenitor y de la abuela paterna. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y determinó que el hombre debía pagar la suma acordada con una actualización del 10% semestral. A su vez, impuso la obligación a la abuela codemandada en caso de pago parcial o incumplimiento. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que el valor de la cuota estipulada no resultaba adecuado ni suficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo. Asimismo, manifestó que resolución carecía de perspectiva de género.
Argumentos: La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa hizo lugar al recurso de apelación y aumentó el monto de la cuota de alimentos fijada (jueza Cagliolo y juez Salas). 1. Código Civil y Comercial de la Nación. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. Alimentos. Prueba. Carga dinámica de la prueba. “[L]as disposiciones generales legisladas para los procesos de familia en el CCyC nos demuestran la importancia de la materia y la necesidad de protección constitucional de las personas más vulnerables […]; pues es sabido que los progenitores tienen la obligación –entre otras– de alimentar a sus hijos, conforme las posibilidades económicas de los obligados y las necesidades del alimentado (art. 658 y art. 659 del CCyC). Con respecto a la carga de la prueba en procesos como el presente, recae en quien está en mejores condiciones de probar (art. 710 del CCyC y 360 del CPCC), que sería el [progenitor], quien no obstante encontrarse debidamente notificado, no se ha presentado en autos, al igual que la Sra. […] –abuela paterna–, debiendo ello tenerse en cuenta al momento de sentenciar”. 2. Alimentos. Incumplimiento. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Violencia de género. Violencia económica. “La conducta del alimentante, además de afectar el interés superior del adolescente, también constituye violencia de género contra la [madre]; ya que, según la Ley N° 26.584 `se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón´ (art. 4), siendo uno de los tipos de violencia el económico o patrimonial a través de `La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna´ (art. 5 inc. 4 sub inciso c). En definitiva, el incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género en la familia ya que limita en este caso a [la madre] de los recursos económicos que legalmente le corresponden a su hijo, privándolos de una vida digna, al tener que sustentar en forma única las necesidades del hijo de ambos”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa, Sala 3
Voces: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VULNERABILIDAD
ALIMENTOS
PRUEBA
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
INCUMPLIMIENTO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BLA (causa N° 16312)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MRG (Causa Nº 17013)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BLE (causa Nº 145770).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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