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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4314
Título : | ED (Causa N° 00192) |
Fecha: | 27-mar-2023 |
Resumen : | Una persona adulta mayor convivía en su casa con su hijo mayor de edad. La mujer era titular de una jubilación y de una pensión. Sin embargo, su hijo se había apoderado de su documentación personal, de su tarjeta de débito y administraba los ingresos sin rendir cuentas de ello. De esa manera, la mujer no sabía cuánto percibía ni en qué era utilizado su dinero. A su vez, en la vivienda se había cortado el gas por falta de pago. Por ese motivo, la mujer no tenía agua caliente. Asimismo, parte de su vivienda estaba sin luz dado que no se había gestionado la instalación en forma correcta. Además, sin su autorización, su hijo había traído a un hombre que se había instalado en una habitación en el fondo de la propiedad. Por otro lado, la mujer tenía problemas de salud y debía asistir a controles periódicos. No obstante, su hijo no la llevaba a las consultas médicas ni le compraba los medicamentos que necesitaba. En una oportunidad la mujer se golpeó y, al ser asistida en el centro de salud, se comprobó que se encontraba en estado de desnutrición y deshidratación. En ese marco, la mujer había solicitado en varias oportunidades a su hijo que le entregara su documentación y que se retirara de la vivienda. Sin embargo, él era agresivo con ella y no respetaba su pedido. También en ocasiones recibía hostigamiento por parte de su nieto mayor de edad. En ese contexto, un grupo de vecinos manifestó en la comisaría local su preocupación por las condiciones de vida de la mujer. En consecuencia, el comisario radicó una denuncia ante el juzgado de paz de la jurisdicción. Con posterioridad, el juzgado solicitó la intervención del organismo de protección local. Luego, recibió una segunda denuncia de una persona que –bajo identidad reservada–, advertía las condiciones de vida degradantes a las que la mujer era sometida. Por lo tanto, el Juzgado ordenó una audiencia inmediata con la mujer, pero ella no asistió. Ante esa situación, la jueza concurrió de forma personal a su domicilio. En esa oportunidad, la mujer ratificó los hechos que habían sido denunciados y señaló que no se había animado a denunciar antes. Expresó su deseo de excluir del hogar a los tres hombres y de instruir a su nieta como su representante para el cobro de haberes y demás gestiones administrativas. |
Decisión: | El Juzgado de Paz de 1ra Circunscripción de San Antonio Oeste dispuso una serie de medidas de protección a favor de la mujer por el plazo de noventa días. En cuanto a su hijo, ordenó la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento a su progenitora y al domicilio dentro de un radio de 300 metros. Asimismo, dispuso que restituyera la documentación y la tarjeta de débito asociada a la cuenta de la mujer. Además, le ordenó que se abstuviera de retirar los haberes previsionales de su progenitora. Con relación al nieto, le prohibió acercarse al domicilio de su abuela. A su vez, ordenó a ambos denunciados que se abstuvieran de ejercer actos de violencia contra la mujer en cualquiera de sus formas o mediante publicaciones en redes sociales. Por otra parte, ordenó al hombre que vivía en el fondo que se retirara de la vivienda y le otorgó un plazo de veinticuatro horas para dar cumplimiento. En cuanto a los organismos e instituciones, la jueza dispuso mantener la intervención de la Subsecretaría de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Rio Negro. A su vez, ordenó a la entidad bancaria donde la mujer percibía sus haberes que arbitrara los medios para que el hijo no retirara dinero ni pudiera efectuar ninguna gestión con relación a la cuenta. También requirió a la empresa de gas que procediera a la reconexión del servicio y al otorgamiento de un plan de pago de lo adeudado. Asimismo, facultó a la nieta de la mujer para la realización del trámite en su representación. Por último, la jueza de paz ordenó la elevación del expediente al Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de San Antonio Oeste (jueza Olivieri). |
Argumentos: | 1. Adultos mayores. Violencia familiar. Violencia doméstica. Violencia física. Violencia psicológica. Violencia económica. Medidas cautelares. Trato digno. Red social. “[L]a Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. [Q]uedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan. [E]l artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica; [E]l artículo 9º de la Ley 3040 […]establece como modalidades a la violencia conyugal, infanto juvenil, la ejercida contra ancianos y contra personas con discapacidad. [L]a mencionada Ley define a la VIOLENCIA PSICOLOGICA como aquellas conductas que perjudican el desarrollo psíquico o producen daño, malestar, sufrimiento o traumas psíquicos, tales como las amenazas, las intimidaciones, la crítica destructiva permanente, la persecución constante o frecuente y la vigilancia, entre otros; a la VIOLENCIA EMOCIONAL como aquellas conductas que perturban emocionalmente a la víctima y que sean pasibles de reconocerse a través de algunos de los indicadores en su conducta. Se encuentran incluidas, entre otras, las amenazas de abandono o muerte, las amenazas de suicidio, el aislamiento social y familiar; a la VIOLENCIA ECONOMICA como aquellas acciones y conductas que impidan o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, el acceso o administración de bienes, propios o gananciales, dinero, falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar o desarrollo de las personas o de sus hijos menores de edad…”. “[E]l Artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de la persona mayor, la persona mayor tiene derecho a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena. La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de dicha Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes donde quiera que ocurra…”. “[R]esulta necesario hacer cesar toda clase de conductas que generen un hostigamiento, agresión o molestia a una de las partes a los fines de evitar un agravamiento de los hechos de violencia o su reiteración en el tiempo. [L]as molestias o comunicaciones hostiles por redes sociales resulta en muchas ocasiones tan grave para quien los padece como si los hechos fueran efectuados de forma personal por cuanto las nuevas tecnologías permiten una mayor frecuencia e inmediatez, generando un gran malestar en la víctima…”. |
Tribunal : | Juzgado de Paz de 1ra Circunscripción de San Antonio Oeste |
Voces: | ADULTOS MAYORES MEDIDAS CAUTELARES RED SOCIAL TRATO DIGNO VIOLENCIA DOMÉSTICA VIOLENCIA ECONÓMICA VIOLENCIA FAMILIAR VIOLENCIA PSICOLÓGICA VIOLENCIA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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ED (Causa N° SA-00192-2023).pdf | Sentencia completa | 90.55 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |