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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4754
Título : | ZMB (Causa Nº 35179) |
Fecha: | 18-abr-2022 |
Resumen : | En el marco de un proceso de divorcio, un hombre y una mujer acordaron los alimentos a favor de su hijo. Luego, el juzgado fijó una cuota con carácter cautelar a cargo del progenitor. Si bien éste apeló la decisión, la Cámara la confirmó. Con posterioridad, el monto de la cuota fue actualizado dos veces, por lo que el hombre volvió a apelar en cada oportunidad. Por su parte, la Cámara confirmó lo dispuesto. En ese contexto, la jueza interviniente dispuso la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y le otorgó cinco días para abonar lo adeudado bajo apercibimiento de tomar nuevas sanciones. Debido a que la situación no se modificó, la progenitora –en representación de su hijo– pidió que se le impusieran al demandado otras medidas coercitivas. Sobre esa cuestión, solicitó que se le suspendiera su licencia de timonel de yate. También requirió que se le prohibiera el ingreso a un club de veleros que frecuentaba hasta que cancelara la deuda. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. En consecuencia, el demandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que lo resuelto lo afectaba ya que el club de veleros era el único sitio al que podía concurrir con su familia. Además, indicó que necesitaba su carnet de timonel para participar en competencias, prácticas y tareas de rescate que solía realizar. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en todas sus partes la sentencia de la instancia anterior (jueza Guisado y juez Rodríguez). |
Argumentos: | 1. Alimentos. Niños, niñas y adolescentes. Responsabilidad parental. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Violencia de género. Violencia económica. “[L]o que persigue en estas actuaciones es el pago de la cuota alimentaria para su hijo [...] y es evidente que su progresivo incumplimiento podría aparejar un daño mucho mayor que el que se invoca. Además, la prohibición de entrada al Club de Veleros hasta tanto cumpla con la obligación pesa sobre el apelante y no sobre su núcleo familiar. Y si bien es respetable lo alegado por el demandado en cuanto a que ha formado una nueva familia, ello no puede constituir un progresivo desmedro para su hijo, sino que en todo caso impone el deber de redoblar esfuerzos para que a ninguno de ellos le falte lo indispensable para cubrir sus necesidades básicas…”. “[E]l incumplimiento del obligado con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora, en los términos del artículo 5° de la ley de Protección Integral a las Mujeres. [L]a falta de pago de la mentada cuota alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera casi exclusiva las necesidades materiales de sus hijos, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I |
Voces: | ALIMENTOS INCUMPLIMIENTO MEDIDAS CONMINATORIAS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESPONSABILIDAD PARENTAL VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA ECONÓMICA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5187 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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