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FechaTítuloResumen
6-abr-2020Boudou (causa N° 1302)Un funcionario público había sido detenido y condenado a la pena de cinco años y diez meses de prisión por los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública. La sentencia no se encontraba firme. El hombre se hallaba alojado en la Unidad 31 del SPF. Su familia se encontraba constituida por su concubina e hijos mellizos menores de edad. La mujer era el único sostén económico y emocional de los niños. En marzo de 2020, la defensa solicitó la excarcelación del imputado. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa requirió que se reemplazara su encierro en la unidad penitenciaria por el arresto en su domicilio. Entre otras cuestiones, fundamentó su pedido en la falta de firmeza de la condena y expuso que el hombre debía participar de la crianza de sus hijos.
23-abr-2020EJ (causa N° 48284)En la ciudad de Tartagal, un niño se encontraba en situación de riesgo y vulnerabilidad. Por ese motivo, la Secretaría de Niñez y Familia tomó una medida excepcional de protección a su respecto y fue institucionalizado. El juzgado declaró la legalidad de la medida. Posteriormente, el órgano administrativo autorizó la externación del niño con su tía materna y su pareja. Su madre prestó consentimiento a ese efecto. Finalmente, el matrimonio solicitó que se le otorgase la guarda judicial.
30-abr-2020Ferreira (causa n° 19781)Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. El hombre se encontraba detenido en la Unidad Penitenciaria N° 4 del Servicio Penitenciario Federal en Santa Rosa. Su familia estaba compuesta por su pareja y sus tres hijos de 8, 6 y 2 años, quienes residían en una localidad a más de trescientos kilómetros de la unidad. La pareja carecía de un trabajo formal y debido a la distancia y la falta de recursos económicos no podía ir a visitarlo con sus hijos. El hombre había alcanzado el requisito temporal para acceder al régimen de salidas transitorias y, frente a la declaración de emergencia sanitaria, solicitó in pauperis que se le concediera la prisión domiciliaria. Luego, su defensa fundamentó el pedido y la fiscalía lo rechazó.
4-may-2020Macaroff (causa N° 6556)Una mujer se encontraba detenida bajo el régimen prisión preventiva en la Unidad 13 de Santa Rosa, imputada por el delito de trata de personas agravado por haber sido cometido en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, en concurso real con el delito de reducción a servidumbre de sus hijos menores de edad y la figura de amenazas. La mujer era madre de cuatro niños que desde su detención se encontraban al cuidado de su hermana en la ciudad de Bahía Blanca. Luego fueron trasladados al domicilio de la señora F. en Santa Rosa. La imputada solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal requirió la elaboración de diversos informes. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Santa Rosa informó que los hijos de la imputada se encontraban en un estado de vulnerabilidad absoluta y señaló que la señora F. no estaba en condiciones de responsabilizarse de su cuidado. Por otro lado, la defensoría actuante en representación de los niños sostuvo que su asistencia era compleja y que era recomendable que se le concediera la prisión domiciliaria a la imputada. A su vez, el Servicio de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Bahía Blanca señaló que los niños tenían un vínculo estrecho con su madre, que deseaban estar más cerca suyo y que por ese motivo habían sido trasladados a la ciudad de Santa Rosa.  Por su parte, la fiscalía se opuso a la concesión de la medida. En particular, tuvo en consideración la gravedad de los hechos imputados y señaló que habían sido cometidos en perjuicio de sus hijos y miembros de su familia. En ese sentido, indicó que la mujer podía afectar el testimonio de las víctimas de la investigación y obstaculizar el proceso.
12-may-2020VEP (causa N° 30917)V. y F. arribaron a un acuerdo en el que establecieron el cuidado compartido de sus dos hijas, con modalidad alternada. El acuerdo fue homologado. De conformidad con el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el cuidado alternado sus hijas pasaban períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. A raíz de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento obligatorio las hijas se vieron afectadas por el distanciamiento con su progenitor. En ese sentido, una de ellas comenzó con enuresis mientras que la otra manifestó tener miedo por las noches e insomnio. Además, la señora V. continuó con el trabajo habitual en la modalidad “a distancia”, y se ocupaba del cuidado de las niñas en lo que hacía a la higiene, alimentación, educación escolar y tareas domésticas. En ese marco, V. tuvo una crisis nerviosa en la que debió ser asistida médicamente de urgencia y se le indicó reposo y descenso del nivel de tareas. Por ese motivo, solicitó que se habilitase la feria judicial extraordinaria y se autorizase cautelarmente y en forma urgente, la alternancia de la coparentalidad mientras durasen las medidas de aislamiento. En su contestación el progenitor solicitó el rechazo de la medida y que se se dispusiera una hora diaria para poder mantener una videoconferencia con sus hijas sin interrupciones.
18-may-2020ADS (causa Nº 13680)En un expediente se trataba una medida excepcional de protección de un niño de nueve meses. Frente a las limitaciones de la situación de emergencia sanitaria, y con el objeto de que se respetase el principio procesal de tutela judicial efectiva, el juzgado dispuso que se continuase con el trámite. Por ese motivo, el 30 de marzo de 2020 declaró la situación de adaptabilidad del niño. Luego, se corrió vista a la asesoría de menores sobre los postulantes. La asesoría prestó conformidad con el proceso y, en atención a los riesgos que pudiese implicar para la salud del niño el comienzo de la vinculación, solicitó que se ordenase de manera previa un informe de un médico pediatra y un infectólogo que se expidiesen sobre la conveniencia de llevarla adelante. El hogar remitió una serie de informes que autorizaban la vinculación que resultase significativa y eficiente de acuerdo a la corta edad del niño. Además, recomendó la realización de encuentros telemáticos con los postulantes para informarles los datos esenciales del niño y los aspectos relativos a su cotidianeidad.
20-may-2020BEN (causa N° 77311)La señora B. y el señor M. llegaron a un acuerdo alimentario sobre su hijo J. que fue homologado. El 5 de mayo del 2020, B. denunció graves situaciones de salud que sobrevinieron desde el inicio de la pandemia del Covid-19 y que debió afrontar sola junto a su hijo luego de que ambos fueran hospitalizados. En particular, señaló que no había recibido ningún tipo de colaboración por parte M. para el cuidado personal de J. y que había incumplido con el pago de los rubros que integraban el acuerdo. En ese sentido, sostuvo que ella era quien detentaba de modo exclusivo el cuidado personal de su hijo y que había afrontado la totalidad de los gastos de alimentación, servicios de la casa y farmacia. Por ese motivo, consideró necesario  contar con la ayuda económica del progenitor y solicitó que se fijase una cuota suplementaria y extraordinaria de cincuenta mil pesos mensuales.
30-may-2020BBL (causa N° 69108)Cinco hermanos se encontraban en situación de adoptabilidad en una institución. El matrimonio MC-MRL realizó las primeras vinculaciones con los niños que resultaron gradualmente positivas hasta llegar a la convivencia. El 18 de septiembre de 2018 se le otorgó la guarda con fines de adopción y el 23 de septiembre de 2019 la pareja solicitó la adopción plena. En su presentación manifestó que durante el tiempo de la guarda se había consolidado un vínculo familiar extraordinario, profundo, estimulado y desarrollado en sus capacidades intelectuales y físicas. Finalmente, el 18 de mayo del 2020 y a raíz del aislamiento preventivo social y obligatorio, el juzgado tomó contacto con la familia a través de la plataforma Zoom, en un encuentro en el que  participó la Defensoría Pública de Menores e Incapaces y la trabajadora social del tribunal.
3-jun-2020Roche Azaña y otros v. NicaraguaEn 1996 dos hermanos iniciaron un viaje desde Ecuador con el fin de emigrar a Estados Unidos. Una semana más tarde, tras arribar a Managua, la capital de Nicaragua, se reunieron con otras treinta personas migrantes. Todos fueron transportados en una furgoneta a la ciudad de Chinandega. Durante ese trayecto el vehículo atravesó tres retenes policiales. El conductor se negó a detenerse ante las señales efectuadas por los agentes, lo que provocó que dispararan contra la furgoneta y al menos seis personas resultaran heridas, entre las que se encontraron los hermanos. Uno de ellos recibió un impacto de bala en la cabeza que le causó la muerte y el otro recibió dos que le produjeron heridas en la cadera y muslo derechos. Por esas lesiones fue hospitalizado y permaneció dos meses en coma. El Procurador Auxiliar Penal de Justicia de Chinandega denunció a tres militares y tres policías por los delitos de homicidio y lesiones. Diez días más tarde, el Juez Primero de Distrito del Crimen acudió al hospital con el objeto de tomar declaración a las personas heridas. Debido a la situación de salud en la que se encontraba uno de los hermanos, no se le pudo tomar la declaración. En 1997 el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega absolvió a los imputados. Los familiares de los hermanos no participaron en el procedimiento. Además, el Estado no les informó de la existencia de un proceso penal en contra de los autores de los disparos, ni le fue prestada ningún tipo de asistencia técnica.
9-jun-2020Guillarmenc (Causa n°27255)Una mujer se encontraba detenida con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario N° 13 de Santa Rosa, La Pampa. La imputada tenía dos hijas de 8 y 12 años que estaban el cuidado de su madre. En el mes de diciembre de 2019 la cuidadora de las niñas tuvo un accidente de tránsito que le provocó problemas en su salud y dificultades para ejercer las tareas de cuidado. Por ese motivo la imputada solicitó de forma in pauperis que se le concediera el arresto domiciliario. Su defensa fundó el pedido y consideró, entre otras cuestiones, el interés superior de las niñas. A su turno, la fiscalía dictaminó de forma negativa al planteo.
10-jun-2020FMG (Causa Nº 657)Una pareja colaboraba con el cuidado del hijo de una amiga, que atravesaba una situación socioeconómica dificultosa. Con el tiempo, fueron desarrollando un vínculo con el niño y compartían su crianza. Por ese motivo, solicitaron en sede judicial ser emplazados como padre y madre adoptivos. Por su parte, la progenitora consintió el pedido, pero hizo saber que no quería que se modificara la vida cotidiana de su hijo ni su relación con él. El juzgado declaró al niño en situación de adoptabilidad, dispuso la privación de la responsabilidad parental del progenitor biológico y concedió la adopción plena a favor de los peticionantes. Asimismo, ordenó se mantuviera tanto el vínculo materno como el fraterno de origen. Para decidir de esa manera, declaró inaplicable la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa sentencia, la Asesora de Menores interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la adopción de tipo plena vulneraba el derecho del niño a conservar sus lazos por naturaleza. Agregó que la progenitora no había prestado conformidad para ser desplazada de su rol. En virtud de ello, requirió se aplicara la figura de la adopción de integración.
15-jul-2020FC (causa Nº 125988)El señor F. era el padre biológico de la niña E. Sin embargo, la niña fue reconocida por el señor P. quien se encontraba en pareja con su madre, C.. Ante esta situación, F. inició una demanda contra la pareja con el objeto de impugnar el reconocimiento y de que fuese emplazado como progenitor de E. En su presentación acompañó una prueba de ADN que demostraba la incompatibilidad genética entre la pareja de la madre y la niña. Además, el estudio daba cuenta de la compatibilidad entre él y E. El juzgado hizo lugar a la acción, declaró que E. era hija de F. y dispuso la anotación en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Buenos Aires. Contra esa decisión, todas las partes interpusieron recursos de apelación.
6-ago-2020BOI (causa N° 18894)Una joven y sus hermanos se encontraban en situación de vulnerabilidad por episodios de violencia familiar entre sus progenitores. El grupo de hermanos quedó al cuidado de su padre, quién recibió asistencia del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niños de Tandil (SLPPDN). El hombre carecía de una vivienda estable y consumía alcohol de manera excesiva. Por esa razón, no pudo posicionarse como adulto responsable.El SLPPDN tomó una medida de abrigo respecto a la joven, quien quedó a cargo de la señora A. y su familia. El juzgado declaró su situación de adoptabilidad y, sin solicitar los legajos al registro de aspirantes a guarda con fines de adopción, otorgó la guarda judicial a A., quien era su referente afectivo. La decisión omitió lo establecido en el último párrafo del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto estableció que los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental no debían ser considerados a los fines de la adopción. Finalmente, A. y su pareja solicitaron la adopción de la joven.
15-sep-2020Manzanelli (causa N° 12001371)Una mujer había sido condenada a una pena de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos para la producción de estupefacientes. Su grupo familiar estaba integrado por dos hijos, de uno y siete años, y su esposo. Debido a que el hombre era electricista y trabajaba en distintas obras en construcción, la mujer tenía a su cargo de manera exclusiva el aseo, la alimentación y la educación de los niños. Por este motivo, la defensa solicitó su arresto domiciliario. Asimismo, se dio intervención al Defensor Público de Menores e Incapaces en representación de los niños. En ese sentido, emitió su opinión favorable a la concesión de la prisión domicilia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal también dictaminó que correspondía otorgar lo solicitado.
24-sep-2020Puig (causa N° 57589)Un hombre que trabajaba en una empresa de minería comunicó a su empleador que el 18 de marzo de 2010 contraería matrimonio. El 25 de junio de ese año la empresa lo despidió sin motivo. Por esa razón, interpuso una demanda y alegó que el despido fue causado por la circunstancia de haber contraído matrimonio. Entonces, solicitó la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juzgado rechazó el reclamo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión. Para decidir de esa manera sostuvo que, aunque se acreditó que la empleadora había tomado  conocimiento de la celebración de su matrimonio, no se logró probar que el despido ocurriera por esa razón. Además, argumentó que era necesario que se acreditara tal circunstancia porque, a diferencia de lo que ocurría con la trabajadora mujer, no operaba la presunción iuris tantum que establecía el artículo 181 de la ley. Por último, destacó que dicha interpretación no resultaba contraria a los derechos constitucionales invocados por la parte actora porque se encontraba respaldada por las disposiciones de la Constitución Nacional. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
25-sep-2020SAM (causa Nº 98030)Una mujer contrajo matrimonio con un hombre de nacionalidad argelina. El matrimonio no podía concebir hijos y comenzó los trámites necesarios a fin de realizar una kafala en Argelia. La kafala es una institución del derecho islámico por la que se asume el compromiso de proteger, educar y mantener a un/a niño/a desamparado/a. En ese marco, una persona que profesa el islam se hace cargo de modo voluntario de las necesidades de un/a niño/a que fue privado/a de su familia y se compromete a educarlo/a en la religión musulmana. En el año 2017, la Embajada de Argelia les informó sobre una niña en situación de kafala y les requirió que viajasen a la ciudad de Meskiana para iniciar el proceso judicial y administrativo. En julio del 2019, la Corte Judicial de Oum El Boughu Tribunal de Ain El Beida de la ciudad de Meskiana, República de Argelia, otorgó la kafala definitiva respecto de la niña. En el mes de octubre, la pareja regresó a la Ciudad de Buenos Aires junto a la niña y solicitó el reconocimiento judicial de la sentencia extranjera. En la presentación argumentó que si bien el instituto en cuestión no era reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, solicitaba el reconocimiento de la sentencia, conforme los alcances previstos por el instituto de la tutela judicial.
17-dic-2020MQHD (Causa N° 124768)Una mujer y un hombre entablaron una relación sexoafectiva, de la que nacieron dos hijos. Luego de diecisiete años de relación, la mujer empezó a sufrir hechos de violencia por parte del hombre. Ante esa situación, se fue del hogar y realizó la denuncia. En sede judicial se dictaron medidas de protección a su favor. En ese contexto, el hombre –en representación de sus hijos adolescentes– presentó una demanda de alimentos. En su presentación, solicitó que se fijara una cuota alimentaria equivalente al 40% de los ingresos de la demandada. Entre sus argumentos, indicó que a partir de la separación la mujer se había desentendido de sus obligaciones parentales, por lo que él había tenido que hacerse cargo de manera exclusiva del cuidado y de la manutención de sus hijos. Por ese motivo, el hombre requirió el cuidado personal de los jóvenes. Con posterioridad, la mujer se presentó en el expediente. En esa oportunidad, señaló que había en trámite ante el mismo juzgado otros expedientes relativos al cuidado personal y al régimen de comunicación de sus hijos, que aún no se habían resuelto. También, expuso que había iniciado un juicio de compensación económica contra el hombre, dado que había sufrido un desequilibrio en su situación económica luego del cese de la convivencia. Agregó que el reclamo alimentario era una manifestación de violencia económica hacia su persona y una represalia por su demanda de compensación económica. Sobre ese aspecto, destacó que el actor tenía ingresos muy superiores a los suyos, dado que por entonces percibía una jubilación por su desempeño en Gendarmería Nacional y, a la vez, trabajaba en una empresa de seguridad privada. Asimismo, la mujer expresó que había logrado alquilar y que sus hijos pasaban tiempo con ella. Aclaró que durante esos períodos ella se hacía cargo de los gastos alimentarios correspondientes. Por último, solicitó que se estableciera una cuota de alimentos a cargo del hombre para que sus hijos volvieran a gozar del nivel de vida que tenían antes de la separación.
23-dic-2020Coria García Martínez (causa Nº A75163)Un abogado matriculado en la provincia de Buenos Aires obtuvo a principios de 2014, junto a su cónyuge, la guarda con fines de adopción de su segunda hija. El 24 de abril de ese año, la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires estableció por reglamento un subsidio por maternidad o adopción. El subsidio equivalía a 220 días de la cuota anual obligatoria que le correspondía abonar a sus afiliados. Por este motivo, el profesional solicitó el beneficio. Sin embargo, la entidad consideró que el subsidio se encontraba instituido sólo para las afiliadas mujeres y negó la solicitud. En esa línea, explicó que su finalidad era que “las abogadas mamás, puedan cumplir con su rol, sobre todo los primeros meses de nacimiento, alcanzar su recuperación y en el caso de las mamás adoptivas, crear y fomentar el vínculo, afianzar el lazo, favorecido durante el plazo que otorga el subsidio, al quedarse en el hogar”. El afiliado inició una demanda contencioso administrativa contra la caja con el objeto de que se decretase la ilegitimidad de la reglamentación y se le otorgara el subsidio. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la limitación impuesta. Además, ordenó a la demandada el dictado de un acto administrativo que, en el plazo de 60 días modificase el reglamento cuestionado. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones de San Martín, por mayoría, revocó la decisión y rechazó la demanda. Finalmente, el actor interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
4-feb-2021Saucedo (causa N° 11337467)Un hombre y una mujer decidieron de mutuo acuerdo terminar con su unión convivencial. La mujer reclamó a su ex pareja el reintegro de los aportes económicos realizados durante su convivencia. Ante la negativa a su pedido, inició una demanda en la que solicitó un porcentaje de los bienes adquiridos con sus aportes durante la unión. En este sentido, expresó que el hombre se había enriquecido sin causa con sus contribuciones y que le correspondía una compensación económica. En particular, destacó los aportes realizados para la mejora del inmueble en el que convivían, así como el tiempo destinado a los quehaceres del hogar. En su contestación, la parte demandada negó los hechos planteados por la actora y sostuvo que no correspondía la división de bienes porque habían sido adquiridos con su dinero antes de la unión convivencial. También agregó que durante la convivencia no existió un pacto entre la pareja y por lo tanto los bienes pertenecían a su patrimonio. En consecuencia, manifestó que no deberían proceder los reclamos de la compensación y el enriquecimiento.
11-feb-2021GEN (Causa Nº 3951)Una pareja de mujeres deseaba tener hijos. Entonces, se informaron sobre las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). En marzo de 2015 la pareja acudió a un instituto médico donde se realizaba el tratamiento. A su vez, en agosto de ese año, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. Luego de tres intentos, en noviembre de 2015, nacieron dos hijos. Al momento de inscribirlos en el registro, el centro médico informó que una de las mujeres había prestado su consentimiento para el proceso. Por este motivo, sólo se acreditó en la partida de nacimiento la filiación respecto de ella. En consecuencia, la otra mujer inició una demanda de filiación contra su pareja. Allí, solicitó el reconocimiento de su vínculo respecto de sus dos hijos. A su vez, agregó que los médicos no le habían informado que debía firmar algún tipo de consentimiento. La demandada se allanó a la pretensión de su pareja. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Contra esa decisión, la Asesoría de Incapaces de Lomas de Zamora, en representación de los niños, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos expuso que, si bien no se contaba con el consentimiento dispuesto en los artículos 560 y 562 del Código Civil y Comercial, se había probado la voluntad procreacional como elemento determinante de la filiación. Asimismo, manifestó que privar a la accionante de su rol parental atentaba contra el interés superior de sus representados.