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Título : Ferreira (causa n° 19781)
Fecha: 30-abr-2020
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. El hombre se encontraba detenido en la Unidad Penitenciaria N° 4 del Servicio Penitenciario Federal en Santa Rosa. Su familia estaba compuesta por su pareja y sus tres hijos de 8, 6 y 2 años, quienes residían en una localidad a más de trescientos kilómetros de la unidad. La pareja carecía de un trabajo formal y debido a la distancia y la falta de recursos económicos no podía ir a visitarlo con sus hijos. El hombre había alcanzado el requisito temporal para acceder al régimen de salidas transitorias y, frente a la declaración de emergencia sanitaria, solicitó in pauperis que se le concediera la prisión domiciliaria. Luego, su defensa fundamentó el pedido y la fiscalía lo rechazó.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, de manera unipersonal, concedió el arresto domiciliario al imputado (juez Aguerrido). 1. Emergencia sanitaria. Prisión domiciliaria. “[C]orresponde [expedirse] sobre [el pedido de arresto domiciliario] […] haciendo foco en las circunstancias excepcionales en las que se encuentra el mundo entero ante la pandemia declarada el pasado 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud ante la propagación del virus COVID-19…”. “[L]a situación debe ser valorada con extrema delicadeza y siguiendo las recomendaciones dadas por la C.F.C.P. en la [Acordada 9/20]”. 2. Emergencia sanitaria. Cárceles. Hacinamiento. Responsabilidad del Estado. “[H]asta el presente no han sido reportados casos de la enfermedad […] en el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado el condenado, más teniendo en especial consideración en la inestable y cambiante situación que atravesamos en la actualidad respecto a la pandemia mundialmente conocida, […] [corresponde] evaluar la situación [del imputado] a la luz de la ‘Emergencia en materia penitenciaria’ declarada en el mes de marzo de 2019…”. “[C]abe recordar que el Estado como responsable de los establecimientos de detención se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de las personas que se encuentren bajo su custodia, lo cual implica salvaguardar el derecho a la salud y el bienestar de los reclusos”. 3. Salidas transitorias “[D]ebe [sumarse] la circunstancia de tratarse de un condenado que ha cumplido más de la mitad de la condena, en condiciones temporales de acceder al beneficio de salidas transitorias, tornando viable acceder a la prisión domiciliaria solicitada”. 4. Familia. Niños, niñas y adolescentes. Prisión domiciliaria. “[E]l núcleo familiar primario del condenado integrado por su pareja y tres hijos menores de edad […] distante a más de 300 kilómetros del lugar de alojamiento del nombrado […]. Ello sumado los magros ingresos informados con los que cuenta su grupo familiar, torna imposible el contacto en el establecimiento penitenciario. Por lo que, en aras de favorecer la unión y el acercamiento familiar, teniendo en consideración los derechos de los niños y con el fin de salvaguardar los mismos, [se considera que] la concesión de la medida solicitada habrá de restablecer el vínculo paterno-filial”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
PRISIÓN DOMICILIARIA
CÁRCELES
HACINAMIENTO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SALIDAS TRANSITORIAS
FAMILIAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SCL (reg. N° 476 y causa Nº 55164)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Formigo (causa N° 135834)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ferreira (causa n° 19781).pdf
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