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Título : Coria García Martínez (causa Nº A75163)
Fecha: 23-dic-2020
Resumen : Un abogado matriculado en la provincia de Buenos Aires obtuvo a principios de 2014, junto a su cónyuge, la guarda con fines de adopción de su segunda hija. El 24 de abril de ese año, la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires estableció por reglamento un subsidio por maternidad o adopción. El subsidio equivalía a 220 días de la cuota anual obligatoria que le correspondía abonar a sus afiliados. Por este motivo, el profesional solicitó el beneficio. Sin embargo, la entidad consideró que el subsidio se encontraba instituido sólo para las afiliadas mujeres y negó la solicitud. En esa línea, explicó que su finalidad era que “las abogadas mamás, puedan cumplir con su rol, sobre todo los primeros meses de nacimiento, alcanzar su recuperación y en el caso de las mamás adoptivas, crear y fomentar el vínculo, afianzar el lazo, favorecido durante el plazo que otorga el subsidio, al quedarse en el hogar”. El afiliado inició una demanda contencioso administrativa contra la caja con el objeto de que se decretase la ilegitimidad de la reglamentación y se le otorgara el subsidio. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la limitación impuesta. Además, ordenó a la demandada el dictado de un acto administrativo que, en el plazo de 60 días modificase el reglamento cuestionado. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones de San Martín, por mayoría, revocó la decisión y rechazó la demanda. Finalmente, el actor interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
Argumentos: La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso, revocó la sentencia impugnada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del reglamento de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (jueces Pettigiani, Torres y Genoud, y jueza Kogan). 1. Actos discriminatorios. Estereotipos de género. Categorías sospechosas. Jurisprudencia. “[L]a norma impugnada en este aspecto evidencia desajustes con la manda fijada en el art. 11 de la Constitución provincial. Ello por cuanto tal regulación importa una discriminación entre afiliados a la Caja con motivo del género sin que se advierta una causa objetiva y razonable que sustente el desigual tratamiento. Al respecto, […] esta Corte abordó hace ya largo tiempo la temática vinculada con la discriminación por género en el marco de prestaciones sociales, sentando una doctrina que […] puede trasladarse a este caso sin mayor esfuerzo. Así, en la causa I. 2.022, `Barcena´ (sent. de 20-IX-2000) este Tribunal tachó de inconstitucional un régimen normativo dispuesto por el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) que, tal como aquí sucede, contenía una regulación que distinguía según el sexo de sus afiliados directos a efectos de permitir –o no– la inscripción gratuita de sus cónyuges en los beneficios que prestaba tal obra social.   [A]llí se señaló que aun cuando el legislador tiene plenas facultades para crear categorías y efectuar distinciones en la medida que ellas resulten razonables y no obedezcan a propósitos hostiles o persecutorios, tal discriminación no debía ser arbitraria ni importar una ilegítima persecución de personas o grupos de personas. En esa causa se puntualizó, también, que frente a distinciones de este estilo el Tribunal debía `buscar objetivamente la racionalidad de la distinción y tratar de establecer cuáles pueden haber sido los motivos y fines perseguidos por la norma en tratamiento´ y que si tales motivos no podían establecerse el régimen debía ser invalidado, pues no resultaría admisible que el único fundamento de la distinción repose en el sexo del afiliado. Este criterio fue reiterado por la Corte en varias ocasiones, no solamente en pleitos de idéntico objeto […], sino también frente a otra situación en la cual una caja profesional había establecido recaudos más estrictos para conceder un beneficio pensionario cuando el cónyuge supérstite fuera de género masculino (causa I. 2.207, `Ferrari´, sent. de 2-XI-2005)” (voto del juez Pettigani). 2. Estereotipos de género. Control de razonabilidad. Familia. Responsabilidad parental. Igualdad. “Resulta evidente […] que la regulación es tributaria de un esquema muy concreto de organización familiar sobre la base de la distribución de roles específicos en función del género –en el caso, asumiendo que recaen preponderantemente sobre la mujer las obligaciones de cuidado–, procurando imponerlo a la totalidad de los afiliados a la Caja de Abogados. Empero […] ello no supera actualmente el test de razonabilidad. Y es que a efectos de proteger el interés familiar procede rechazar, por regla, aquellas propuestas heterónomas que pretendan imponer modelos de vida familiar […]. Esta idea, por otra parte, se refleja de manera expresa en el esquema del Código Civil y Comercial, que, por un lado, prioriza la adopción de acuerdos entre los progenitores en orden a fijar el régimen de cuidado de los hijos y, por el otro, determina que a falta de consenso ha de procurarse que tales deberes se realicen en forma compartida y prohibiendo, en ese trance, adoptar discriminaciones fundadas, entre otras circunstancias, en el sexo […], lo cual no es más que una derivación de las directivas que emanan del art. 18 de la Convención Sobre los Derechos del Niño tendiente a que los Estados partes `pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño´”(voto del juez Pettigani). 3. Control de razonabilidad. Declaración de inconstitucionalidad. Igualdad. “[L]a negativa de la entidad demandada de reconocerle al actor el derecho a acceder al subsidio pretendido se aprecia como una decisión irrazonable, contrariando el art. 11 de la Constitución provincial, interpretado según los estándares antes señalados. En suma, nos encontramos aquí frente a un supuesto de inconstitucionalidad sobreviniente, lo cual resulta relativamente frecuente cuando se trata de confrontar normas con el principio de igualdad fijado en las constituciones, ya que […] `el contenido extensivo de la igualdad constitucional puede y debe acrecer a tenor de nuevas valoraciones sociales, con efecto de engendrar inconstitucionalidad sobreviniente para discriminaciones que, a su hora, pudieron no ser o no fueron inconstitucionales´ [...]. Y ello resulta de mayor aplicación a supuestos como el presente, en el cual se encuentra comprometido el interés familiar, en tanto a […] efectos de su concreción `cabrá analizar –al igual que lo que sucede con el bien común– en función de las particulares circunstancias de tiempo y lugar que configuren la cultura de un pueblo dado en un momento determinado´...” (voto del juez Pettigani).
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: ACTOS DISCRIMINATORIOS
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
CATEGORÍAS SOSPECHOSAS
JURISPRUDENCIA
CONTROL DE RAZONABILIDAD
FAMILIAS
RESPONSABILIDAD PARENTAL
IGUALDAD
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Coria García Martínez (causa Nº A75163).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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