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Título : ADS (causa Nº 13680)
Fecha: 18-may-2020
Resumen : En un expediente se trataba una medida excepcional de protección de un niño de nueve meses. Frente a las limitaciones de la situación de emergencia sanitaria, y con el objeto de que se respetase el principio procesal de tutela judicial efectiva, el juzgado dispuso que se continuase con el trámite. Por ese motivo, el 30 de marzo de 2020 declaró la situación de adaptabilidad del niño. Luego, se corrió vista a la asesoría de menores sobre los postulantes. La asesoría prestó conformidad con el proceso y, en atención a los riesgos que pudiese implicar para la salud del niño el comienzo de la vinculación, solicitó que se ordenase de manera previa un informe de un médico pediatra y un infectólogo que se expidiesen sobre la conveniencia de llevarla adelante. El hogar remitió una serie de informes que autorizaban la vinculación que resultase significativa y eficiente de acuerdo a la corta edad del niño. Además, recomendó la realización de encuentros telemáticos con los postulantes para informarles los datos esenciales del niño y los aspectos relativos a su cotidianeidad.
Argumentos: El Juzgado de Familia N° 1 de Tigre autorizó el inicio del proceso de vinculación del niño con los postulantes de acuerdo al plan presentado por el hogar bajo la supervisión del equipo técnico del juzgado. Además, otorgó de forma excepcional un permiso de circulación al matrimonio (jueza Veloso). 1. Familia. Niños, niñas y adolescentes. Tutela judicial efectiva. Interes superior del niño. “Tal como lo enuncia el Preámbulo de la CDN es la familia el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros en especial de los niños. Se reconoce que es el seno de la familia el lugar más propicio para el pleno y armonioso desarrollo del niño y que crezca en un ambiente de felicidad amor y comprensión. Sabido es que el acceso a la justicia requiere la superación de todos los obstáculos sean estos materiales o formales para que no bloqueen la efectividad del derecho a la jurisdicción, la que adquiere matices extraordinarios para las personas en condición de vulnerabilidad, tal el caso de los niños que requieren de un plus de protección.Sumado a que toda decisión que involucre a niños, niñas y adolescentes, su interés superior se constituye en pauta insoslayable a tener en cuenta para resolver…”. 2. Emergencia sanitaria. Adopción. Interés superior del niño. “[E]n atención a que no existe certeza […] en cuanto a la fecha hasta la cual será prorrogado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, teniendo en cuenta los recaudos expresamente indicados por la OMS y sumados a los que indicó el médico pediatra y el médico infectólogo, para la presente situación, y la corta edad de D. (9 meses), […] no existe obstáculo para que se lleve a cabo en forma inmediata el proceso vinculación […], el que se presume será muy breve, siendo que es habitual cuando se trata de bebés que rápidamente se logre establecer un lazo de confianza y de amor entre el niño y los postulantes”.
Tribunal : Juzgado de Familia Nº 1 de Tigre
Voces: FAMILIAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
EMERGENCIA SANITARIA
ADOPCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BX (causa N° 1328)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ADS (causa Nº 13680).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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