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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3184
Título : | Manzanelli (causa N° 12001371) |
Fecha: | 15-sep-2020 |
Resumen : | Una mujer había sido condenada a una pena de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos para la producción de estupefacientes. Su grupo familiar estaba integrado por dos hijos, de uno y siete años, y su esposo. Debido a que el hombre era electricista y trabajaba en distintas obras en construcción, la mujer tenía a su cargo de manera exclusiva el aseo, la alimentación y la educación de los niños. Por este motivo, la defensa solicitó su arresto domiciliario. Asimismo, se dio intervención al Defensor Público de Menores e Incapaces en representación de los niños. En ese sentido, emitió su opinión favorable a la concesión de la prisión domicilia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal también dictaminó que correspondía otorgar lo solicitado. |
Argumentos: | El Tribunal Oral Federal de Córdoba N° 1, de manera unipersonal, incorporó a la mujer al régimen de detención domiciliaria (jueza Prado). 1. Ejecución de la pena. Prisión domiciliaria. Interés superior del niño. Convención sobre los derechos del niño. Derecho operativo. Responsabilidad parental. Deber de cuidado. Interpretación de la ley. Reforma legal. “[L]a modificación de los arts. 32 y 33 de la ley 24660 y 10 del Código Penal, mediante ley 26472 —en tanto amplía las hipótesis de concesión de prisión domiciliaria para diversos supuestos— en particular en relación al caso que nos ocupa, a madres de niños menores de cinco años de edad, tiene como finalidad asegurar ´… el superior interés de los niños involucrados, cuya tutela viene impuesta por un orden jerárquicamente superior (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3, incorporada a la Constitución Nacional por el art. 75, inc. 22)...´, esto es, asegurar la vigencia y operatividad de los derechos fundamentales del niño, entre éstos, a preservar su ´...familia como medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros...´”. “[L]a reforma legislativa ha meritado adecuadamente los perjuicios que sobre los menores produce la ausencia de una figura adulta que cumpla las funciones de cuidado y crianza cuando sus madres cumplen encarcelamiento, como así también los perjuicios que se derivan de la permanencia de dichos niños de corta edad, con sus madres dentro de los ámbitos carcelarios”. “[L]a sanción de la ley 26.472 ha precisado y ampliado algunas hipótesis de prisión domiciliaria, pero ello no impide la valoración de otras hipótesis no enunciadas por la ley, en tanto se verifique abandono material y moral de menores, a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño ya mencionada y, en este marco, comprendería asimismo la posibilidad la concesión al padre y/o abuelo, en tanto cumpla el rol de cuidado materno, en un hogar monoparental o por ausencia de ésta”. “[E]l sentido de la reforma legislativa es asegurar el bienestar del niño a su cargo. No se trata de una recompensa o un beneficio para la madre (padre/abuelo) condenada/o, ni de una situación donde la reinserción no tenga sentido práctico […] sino de asegurar el respeto por el principio de personalidad de la pena y los derechos del menor. Así, según lo referido, en cuanto a la hipótesis prevista por el art. 32 inciso ´f´ ley 24660, esto es, menores (mayores de cinco años, en el caso de sus hijos), si bien no existe impedimento para que el rol de cuidado de los niños sea cumplido por el padre dentro de un régimen de prisión domiciliaria, sí en cambio es necesario verificar y acreditar que los mismos no se encuentran bajo el cuidado de su madre, como asimismo, que se hallan en situación de riesgo o abandono moral y material”. 2. Ejecución de la pena. Prisión domiciliaria. Finalidad de la pena. Reinserción social. “La prisión domiciliaria es un instituto previsto por el art. 33 de la ley 24660 para penados, que añadió causales de concesión —como formas alternativas de cumplimiento de pena— a las ya previstas en el art. 10 del Código Penal. Este instituto implica el encierro del causante y por tanto el efectivo cumplimiento de la pena privativa de libertad. No se trata de la transformación de dicha pena en una mera formalidad ni de la dilución de su cumplimiento. La prisión domiciliaria es una solución prevista por la ley para aquellos casos en que el encierro carcelario va más allá de la restricción de la libertad para constituir —en función de la situación particular del causante— un sufrimiento intolerable e inhumano, por lo que precisamente, la finalidad de este instituto se dirigía a humanizar la ejecución de la pena privativa de libertad, cuando en función de la situación descripta, la finalidad de reinserción social no tenía efecto práctico”. 3. Ejecución de la pena. Emergencia sanitaria. Prisión domiciliaria. Cámara Federal de Casación Penal. Familia. “[D]ebido a la situación de aislamiento preventivo social y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional frente a la pandemia por Covid-19, las medidas tomadas en el ámbito penitenciario han restringido las visitas de familiares a los internos, por lo que el cumplimiento de la pena impuesta a la justiciable en un Establecimiento Penitenciario, implicaría una clara vulneración de los derechos del niño”. “[L]a Acordada 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal […] recomienda a los tribunales de la jurisdicción la adopción de medidas alternativas de encierro, tales como prisión domiciliaria […]. Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger de la salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de detención”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA PRISIÓN DOMICILIARIA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO DERECHOS OPERATIVOS RESPONSABILIDAD PARENTAL DEBER DE CUIDADO INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL REFORMA LEGAL FINALIDAD DE LA PENA REINSERCIÓN SOCIAL EMERGENCIA SANITARIA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL FAMILIAS CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada 9.20 CFCP https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Luna (causa N° 81000857) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Guillarmenc (Causa n°27255) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Manzanelli (causa N° 12001371).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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