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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2884
Título : | BEN (causa N° 77311) |
Fecha: | 20-may-2020 |
Resumen : | La señora B. y el señor M. llegaron a un acuerdo alimentario sobre su hijo J. que fue homologado. El 5 de mayo del 2020, B. denunció graves situaciones de salud que sobrevinieron desde el inicio de la pandemia del Covid-19 y que debió afrontar sola junto a su hijo luego de que ambos fueran hospitalizados. En particular, señaló que no había recibido ningún tipo de colaboración por parte M. para el cuidado personal de J. y que había incumplido con el pago de los rubros que integraban el acuerdo. En ese sentido, sostuvo que ella era quien detentaba de modo exclusivo el cuidado personal de su hijo y que había afrontado la totalidad de los gastos de alimentación, servicios de la casa y farmacia. Por ese motivo, consideró necesario contar con la ayuda económica del progenitor y solicitó que se fijase una cuota suplementaria y extraordinaria de cincuenta mil pesos mensuales. |
Argumentos: | 1. Alimentos. Familia. Solidaridad. Emergencia sanitaria. Cuidado personal. “La cuota alimentaria se fija para atender las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se sucede regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla o convenirla. Sin embargo, en el curso de la vida pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado en ello se considera procedente reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes. […] En efecto, la cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquéllos que fueron previsibles pero que no acostumbran a suceder asiduamente. […] En la especie la fijación de alimentos extraordinarios destinados a gastos que exceden los cotidianos y habituales del beneficiario […] se funda en la imperiosa necesidad de prestar colaboración y contención familiar a quien tiene el cuidado exclusivo del adolescente y afronta todos sus gastos, frente a la situación emergencia sanitaria que enfrenta el país. Es que, en esta instancia extraordinaria, más que nunca es necesario apelar al principio de solidaridad familiar que informa toda nuestra legislación en la materia y que impone a los adultos adoptar todas las conductas necesarias para sostener el bienestar de sus hijos generando un ambiente de colaboración mutua y evitando desencuentros que solo generan incertidumbre y zozobra en el ánimo de aquellos a quienes deben proteger, educar y proporcionarles todo lo necesario para que no deban enfrentar dificultades innecesarias. Así, […] en esta especial, extraordinaria e imprevisible situación sanitaria, social y familiar que atraviesa la humanidad ese principio de solidaridad, en el caso concreto de autos, se traduce en una decisión equitativa que conjugue las distintas circunstancias que atraviesan las partes y la adecuada satisfacción de los derechos de su hijo. En este sentido, cabe ponderar que las situaciones excepcionales como la que se atraviesa mundialmente –pandemia Covid 19–, requieren de un plus de protección para que el desarrollo del adolescente no se torne ilusorio e insuficiente”. |
Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nº 25 |
Voces: | ALIMENTOS FAMILIAS SOLIDARIDAD EMERGENCIA SANITARIA CUIDADO PERSONAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BEN (causa N° 77311).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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