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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2936
Título : | EJ (causa N° 48284) |
Fecha: | 23-abr-2020 |
Resumen : | En la ciudad de Tartagal, un niño se encontraba en situación de riesgo y vulnerabilidad. Por ese motivo, la Secretaría de Niñez y Familia tomó una medida excepcional de protección a su respecto y fue institucionalizado. El juzgado declaró la legalidad de la medida. Posteriormente, el órgano administrativo autorizó la externación del niño con su tía materna y su pareja. Su madre prestó consentimiento a ese efecto. Finalmente, el matrimonio solicitó que se le otorgase la guarda judicial. |
Argumentos: | El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia de 2º Nominación de Tartagal, provincia de Salta, otorgó la guarda judicial del niño EJ al matrimonio conformado por su tía materna (jueza Juliá). “[E]l matrimonio posee idoneidad necesaria para asumir los cuidados que requiere el menor […], poseen vínculo de parentesco con la progenitora […] siendo el matrimonio […] quien en la actualidad se encarga del cuidado y protección del joven […] desde su minoridad […], contando con el consentimiento de la progenitora respecto del egreso del niño con la pareja[…], resultando que, la externación propuesta por la Secretaría de Niñez, es lo que mejor responde al superior interés del niño, es […] justo y razonable otorgar la guarda judicial solicitada por el matrimonio […], instituto necesario para regularizar la situación jurídica del menor que respeta los principios de necesidad y excepcionalidad, teniendo como fin interrumpir la situación de institucionalización en la que se encuentra actualmente. El derecho a la vida familiar tiene hoy pleno reconocimiento en el ámbito internacional, regional y nacional; se aprecia no sólo como una obligación pasiva, de no intromisión o respeto por parte del Estado, sino como una obligación positiva, es decir, un deber de favorecer, incentivar y fortalecer los vínculos familiares. En este sentido, el reconocimiento de la familia como elemento básico de la sociedad, con derecho a la protección de la sociedad y el Estado, constituye un principio fundamental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos...”. “El Estado propenderá a que los niños y adolescentes que por distintas circunstancias, se encuentren transitoria o definitivamente impedidos de vivir en el seno de sus familias, mantengan identidad con su núcleo procurando su convivencia cuando sean hermanos, cualquiera sea su edad o sexo […]. A tales efectos, el Estado deberá actuar con todos los medios a su alcance, con el objeto de restablecer plenamente el ejercicio de estos derechos, cuando una persona menor de edad hubiera sido privada de cualquiera de ellos, siendo en el caso traído a resolver, la solución más adecuada el mantener al niño en el grupo familiar ampliado, donde se encuentra integrado su hermano, y de esta forma podrá contar con un proyecto de vida familiar, hasta que su progenitora pueda asumir responsablemente su rol materno”. |
Tribunal : | Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia de Segunda Nominación de Tartagal |
Voces: | NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO GUARDA DE NIÑOS FAMILIAS CONTROL DE LEGALIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BX (causa N° 1328) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/EJ (causa N° 48284).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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