Buscar por Voces FALTA DE SERVICIO

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 20 de 24  Siguiente >
FechaTítuloResumen
15-mar-2010ROA Causa N° 15699Una mujer estaba en pareja con un hombre que se encontraba privado de la libertad. Ella tenía dos hijas de una pareja anterior. En abril de 2005, el hombre se fugó de su lugar de detención. La policía dio aviso del hecho a la mujer. En este contexto, el hombre se dirigió al lugar donde estaba la mujer y la mató. Luego se suicidó. El progenitor de las dos hijas de la víctima inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial. El juzgado de primera instancia condenó al Estado porque incumplió su deber de guarda y cuidado respecto a las personas privadas de su libertad. También, destacó la impericia policial al no haber podido recapturar al hombre y evitar la muerte de la mujer. Por último, consideró la concurrencia de culpas; las que distribuyó en un 70% al Estado provincial y en un 30% a la víctima. Ambas partes apelaron la sentencia.
3-nov-2011MJA (Causa N° 35049)Una madre y sus hijos/as eran víctimas de violencia de género por parte de su marido y progenitor de los niños/as. Luego de sucesivos eventos violentos, la mujer realizó dos denuncias. En el marco de la segunda denuncia, y al entender que los hechos denunciados podrían ser actos de violencia, el juez de Instrucción Sumaria Tercera Nominación de Salta instruyó a la dependencia policial sacar fotocopias de las actuaciones y remitir al Defensor de Menores e Incapaces para que inicie la presentación que correspondiere por ante el Juzgado de Primera instancia en lo civil de Personas y Familia. Dicha orden no fue cumplida por el agente policial a cargo. También existía otro sumario abierto por amenazas y lesiones entre las mismas partes. No obstante, el hombre asesinó a la mujer y a dos de sus hijos. La hija menor de edad que sobrevivió al ataque quedó al cuidado del abuelo materno. En el marco de la causa penal, la hija ―ya mayor de edad― interpuso una acción civil contra el Estado Provincial y el agente policial por los daños que le ocasionó la muerte de su madre y hermanos.
16-oct-2012MJA (Causa N° 35049) - Corte de JusticiaUna madre y sus hijos/as eran víctimas de violencia de género por parte de su marido y progenitor de los niños/as. Luego de sucesivos eventos violentos, la mujer realizó dos denuncias. En el marco de la segunda denuncia, y al entender que los hechos denunciados podrían ser actos de violencia, el juez de Instrucción Sumaria Tercera Nominación de Salta instruyó a la dependencia policial sacar fotocopias de las actuaciones y remitir al Defensor de Menores e Incapaces para que inicie la presentación que correspondiere por ante el Juzgado de Primera instancia en lo civil de Personas y Familia. Dicha orden no fue cumplida por el agente policial a cargo. También existía otro sumario abierto por amenazas y lesiones entre las mismas partes. Luego, el hombre asesinó a la mujer y a dos de sus hijos. La hija menor de edad que sobrevivió al ataque quedó al cuidado del abuelo materno. En el marco de la causa penal, la hija ―ya mayor de edad― interpuso una acción civil contra el Estado Provincial y el agente policial por los daños que le ocasionó la muerte de su madre y hermanos. El Juzgado Correccional y de Garantías de Salta no condenó penalmente al agente policial por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público; toda vez que no tuvo por acreditado el pleno conocimiento y voluntariedad del agente respecto del retraso en el incumplimiento de la conducta ordenada por el juez. No obstante, hizo lugar a la demanda civil interpuesta por la hija y hermana de las víctimas en contra del Estado Provincial y reconoció el pago de una indemnización ―tanto por daño material como moral― a su favor por la muerte de su progenitora y hermanos. Para así resolver, la jueza consideró que se acreditó la falta de servicio, la que consistió en la omisión del deber de cumplir la normativa específica de violencia familiar y la orden judicial; lo que resultó una condición idónea para que se produjeran los homicidios. La sentencia fue apelada por el Agente Fiscal Penal en el marco de la absolución del delito de incumplimiento de funcionario público; y por el Estado Provincial.
23-jul-2014“QRB” (Causa N° 200847)Una joven de diecinueve años estaba casada y tenía un hijo menor de edad. El marido había sido denunciado por la mujer por violencia de género e imputado por el delito de amenazas en su contra. En agosto del 2000, frente a episodios de agresiones físicas y psicológicas, la mujer se retiró del hogar conyugal. Al mes, ella y su hijo fueron asesinados por el hombre que ejercía violencia. Ante lo sucedido, los progenitores de la joven iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial. La justicia de primera instancia rechazó la acción. Consideró que para que se generara responsabilidad estatal las omisiones o retardos debían estar sujetos a altos estándares de anormalidad en la prestación del servicio, lo que no ocurrió en el caso. Los progenitores de la víctima apelaron la sentencia. En esa oportunidad, sostuvieron que el Estado tenía responsabilidad por no haber tomado las medidas necesarias frente a las denuncias de las situaciones de violencia y así evitado e impedido las muertes. En ese sentido, señalaron que hubo una falta del servicio de protección y seguridad que le correspondía al demandado en virtud de un deber específico de garantizar la integridad física de su hija y nieto.
3-sep-2018Lescano (Causa N° 8943)Una mujer, casada con un agente de la Policía Federal Argentina, tenía dos hijos menores de edad. Ella se dedicaba a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos. La mujer sufría situaciones de violencia por parte de su cónyuge. En una oportunidad, se presentó en la policía para pedir ayuda. Allí le respondieron que se iban a ocupar pero que no denunciara porque complicaría el trabajo del marido. En diciembre del 2003, luego de una discusión de pareja, el hombre –con su arma reglamentaria– le pegó un tiro en la cabeza a la mujer que le ocasionó la muerte. El marido llamó a la policía para denunciar el hecho. Cuando la policía llegó, el hombre amenazó con quitarse la vida. Luego de once horas la policía logró detenerlo y retener el arma reglamentaria. En la causa penal, el hombre fue condenado a pena de prisión perpetua. Con posterioridad, la hermana de la víctima, por derecho propio y en representación de los hijos menores de edad, inició una acción por daños y perjuicios contra el agente y contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior de la Nación– Policía Federal Argentina por la responsabilidad en los hechos. Al contestar, el Estado negó su responsabilidad y argumentó que el hombre no estaba prestando servicios al momento del hecho. Además, agregó que, si bien el Estado era dueño del arma utilizada, no era responsable ya que se había usado contra el fin para el cual fue entregada.
8-mar-2019TCZ (Causa N° 43421)Un hombre que pertenecía a las fuerzas de seguridad de la provincia de Jujuy se presentó de manera violenta en la casa de la familia de su pareja, donde esta se encontraba, y agredió a su hermano. Luego, amenazó a la mujer con un cuchillo y la obligó a subir a su camioneta. No era la primera vez que el hombre se comportaba así. La madre de la mujer víctima de violencia fue a la policía a denunciar el hecho y que desconocía el paradero de su hija. En un primer momento, la policía tuvo una actitud dilatoria para tomar la denuncia, la cual finalmente fue registrada. En ese momento, el hombre y la mujer llegaron también a la comisaría con rastros de sangre. Luego de un intercambio, ambos abandonaron el lugar. Al día siguiente, la policía los encontró sin vida con un disparo de arma de fuego en la cabeza. Durante su día de franco el hombre mató a la mujer y luego se suicidó. Luego, se supo que en el legajo personal del hombre había registro de su participación en otros hechos de violencia hacia otras mujeres, por los que recibió sanciones administrativas y se le quitó el arma reglamentaria. Sin embargo, siete meses antes del femicidio, el Estado le devolvió el arma reglamentaria al hombre. Los hijos de la víctima iniciaron una demanda contra el Estado provincial fundada en la falta de servicio e incumplimiento de los deberes a cargo de los funcionarios y agentes de la comisaría, quienes no actuaron frente al conocimiento de la violencia de género. Además, resaltaron que el hecho que el hombre no estaba en servicio activo al momento de la comisión del delito no excluía la responsabilidad del Estado. Ello debido a que el hombre gozaba de “estado policial”, de carácter permanente. Por su parte, el Estado Provincial negó la responsabilidad. Indicó que hubiera sido una extralimitación de sus funciones si actuaba en el caso donde la víctima estaba por voluntad propia con su agresor.
21-sep-2020Fernandez (causa Nº 47118)Una mujer había sido víctima de golpes y amenazas de muerte por parte de su ex pareja y padre de sus hijas. En abril de 2009, la mujer lo denunció por violencia familiar ante la Oficina de Violencia Doméstica. El juzgado civil interviniente ordenó la exclusión del agresor del hogar y decretó la prohibición de acercamiento en un radio de quinientos metros del lugar donde se encontrase la denunciante y sus hijas por noventa días. Esta medida fue sucesivamente prorrogada. Sin embargo, fue incumplida en reiteradas ocasiones. Por otro lado, se inició una causa penal contra el hombre por el delito de amenazas. En junio de ese año, la mujer hizo una nueva denuncia luego de recibir amenazas con un arma de fuego y numerosos llamados telefónicos. En julio de 2010, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó al hombre a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas agravado por el uso de armas de fuego. Además, a pedido del fiscal, dispuso una consigna policial en el domicilio de la víctima. No obstante, dieciséis días después de la condena, el hombre realizó tres disparos con el arma de fuego que impactaron en el tórax de la mujer y la hirieron de gravedad en la puerta del colegio de sus hijas. Luego, se dispuso una consigna policial personal. Por este hecho, el hombre fue condenado por la justicia penal a veinte años de prisión. Ante esta situación la mujer, por derecho propio y en representación de sus hijas, inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional.
31-mar-2021MYE (Causa N° 252125)Una mujer sufrió varias situaciones de violencia por parte de su marido, de quien se encontraba separada de hecho. Ambos pertenecían a las fuerzas de seguridad. Los superiores jerárquicos tenían conocimiento de las situaciones de violencia entre las partes. Si bien el hombre tenía la intención de volver a formar pareja con la mujer, ella no quería y había iniciado una nueva relación. Además, el hombre amenazó a la mujer con matar a su madre y su sobrino. En ese marco, usó su arma reglamentaria y mató a la madre y al sobrino menor de edad de la mujer. Luego del hecho, el hombre huyó y llamó a la mujer para anoticiarla de los fallecimientos. Con posterioridad, la sentencia penal condenó al hombre por el delito de “homicidio transversal”; aquel que se cometió con el fin de causar sufrimiento a una persona con la que tuvo una relación. La mujer víctima de violencia y sus familiares –parientes de la mujer y niño fallecidos– iniciaron por separado acciones civiles contra el Estado provincial, las que fueron acumuladas en la justicia. El juzgado de primera instancia hizo lugar en ambas acciones al reclamo de los familiares y condenó al Estado provincial a pagar una indemnización. Para ello, entendió que en el caso el Estado era responsable por los hechos cometidos por sus agentes; aunque el agente de policía no se encontraba cumpliendo servicios al tiempo de producirse el hecho. La mujer víctima de violencia apeló la sentencia, y el Estado demandado sólo apeló la sentencia dictada en el marco de la acción civil iniciada por la mujer víctima de violencia.
18-ago-2021FRA (Causa N° 40505)Una mujer víctima de violencia de género por parte de su ex pareja contaba con una medida de protección que consistía en una consigna policial en su domicilio. La medida tuvo como objetivo garantizar su custodia y seguridad, así como la de sus hijos menores de edad y de las demás personas que se encontraran allí. Pese a ello, el hombre ingresó a la vivienda por la ventana, mató a la prima de la mujer y luego se suicidó. El marido de la mujer asesinada y la mujer víctima de violencia –por sí y en representación de sus hijos/as– iniciaron una demanda contra el Estado Provincial por la responsabilidad de los agentes policiales asignados al cumplimiento de la medida. La mujer víctima de violencia reclamó la responsabilidad al Estado por la muerte del agresor. Si bien en la causa penal los agentes policiales fueron absueltos; allí se concluyó que la conducta de ambos policías no había sido eficiente ni diligente. Por su parte, la jueza civil entendió que el Estado Provincial era responsable sólo por la muerte de la mujer –prima de la víctima de violencia– y rechazó la acción con respecto a la muerte por suicidio del hombre. Así, entendió que hubo responsabilidad del Estado por falta del servicio de custodia, seguridad y prevención ante un caso de violencia intrafamiliar. La sentencia fue apelada por el Estado Provincial y la ex pareja del agresor.
24-sep-2021MJH y otros (causa  Nº 23020)Un joven de dieciséis años presentaba múltiples trastornos psicológicos y psiquiátricos, además de una patología adictiva y problemática de consumo. Vivía junto a su madre, su padre y siete hermanos en una casilla sin baño ni comodidades y el sustento económico de la familia dependía de la asistencia social estatal. El joven fue imputado por el delito de tenencia y tráfico de estupefacientes. En el marco del proceso, la madre y la psicóloga del adolescente informaron que había sido detenido en la vía pública mientras consumía estupefacientes. A su vez, indicaron que estas circunstancias lo llevaron a tener conductas autolesivas y manifestaron que temían que se suicidara. El juzgado interviniente ordenó el alojamiento preventivo del joven en el Instituto Manuel Roca (IMR) dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a fin de evaluarlo y derivarlo a un lugar adecuado a su problemática. Luego de que los profesionales realizaran una evaluación médica, dos funcionarios judiciales estimaron que el joven era peligroso para sí y que, en consecuencia, debía ser asistido con particular atención. Por otra parte, un médico psiquiatra del IMR dictaminó que `no se evidenciaban alteraciones del pensamiento ni síntomas psicóticos o depresivos´. El joven fue hallado muerto colgado del lado interno de la puerta de su celda en el IMR. Los informes ampliatorios de la autopsia realizada sobre el cuerpo del adolescente determinaron el hallazgo de líquido seminal de uno o varios secretores y rastros de cocaína en el vello púbico. De esa manera, los padres del joven consideraron que antes de morir, su hijo había sido violado por una o más personas. En ese sentido, iniciaron una demanda de daños y perjuicios contra la SENNAF. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y dispuso el pago de una indemnización. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, planteó la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad.
14-oct-2021MMN (causa Nº 2904)Las hermanas MNM y CSM crecieron en una situación económica y socio-ambiental familiar precaria y en un ambiente de vulnerabilidad social significativa. Desde octubre de 2008 y hasta noviembre de 2011, cuando tenían 13 y 14 años respectivamente, fueron inducidas y persuadidas, bajo distintos tipos de amenazas, por agentes de la Policía Federal Argentina para que mantuviesen relaciones sexuales con diferentes personas; entre ellas, integrantes de esa fuerza de seguridad. Ambas indicaron que recibían dinero y que los agentes se quedaban con una parte de lo que obtenían con su explotación. También afirmaron que los agentes se valieron del cargo que ocupaban para amenazarlas y que la institución a la que pertenecían los respaldaba y ocultaba información sobre lo que sucedía. Por otro parte, explicaron que los agentes perpetraban estos hechos mediante la utilización de los recursos a los que tenían acceso en virtud de la función que desempeñaban. Además, declararon que eran trasladadas a lugares pertenecientes a la fuerza de seguridad demandada y que allí tenían encuentros sexuales a diario, en distintas horas del día. Asimismo, relataron que, entre los años 2009 y 2010, fueron contactadas por dos oficiales del Cuerpo de Policía Montada, y repitieron el abuso sexual en aproximadamente veinte ocasiones en el predio de ese cuerpo. A raíz de todos los abusos, en 2010 una de ellas fue madre a los 15 años de una niña; y, en 2012, de un niño. Ambos hijos carecían de filiación paterna pues, ante las reiteradas veces que fue abusada, desconocía la identidad de quien podría ser el progenitor. A raíz de estos hechos se iniciaron causas penales y se comprobaron los diferentes abusos sexuales que sufrieron las jóvenes hasta por, aproximadamente, veinte policías. Por ello, se condenó a esos agentes de la Policía Federal Argentina por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado en algunos casos por ser personal perteneciente a la fuerza policial que obró en ocasión de sus funciones, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de 18 años. Finalmente, ambas adolescentes iniciaron una acción de daños y perjuicios en contra del Estado Nacional- Ministerio de Seguridad y solicitaron una indemnización por daños psicológicos, gastos de tratamiento, daño moral y daño al proyecto de vida. Además, para este último rubro requirieron, por un lado, que el Estado les asegurase las opciones educativas o de capacitación que deseasen y, por otro lado, que el Estado realizase un acto privado de reconocimiento de responsabilidad. Al momento de contestar la demanda, el Estado planteó una excepción de falta de legitimación pasiva.
17-nov-2021Fernandez (causa Nº 47118) - CámaraUna mujer había sido víctima de golpes y amenazas de muerte por parte de su ex pareja y padre de sus hijas. En abril de 2009, la mujer lo denunció por violencia familiar ante la Oficina de Violencia Domestica. El juzgado civil interviniente ordenó la exclusión del agresor del hogar y decretó la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros del lugar donde se encontrase la denunciante y sus hijas. Sin embargo, la medida fue incumplida en reiteradas ocasiones. Por otro lado, se inició una causa penal contra el hombre por el delito de amenazas. En junio de ese año, la mujer hizo una nueva denuncia luego de recibir amenazas con un arma de fuego y reiterados llamados telefónicos. En julio de 2010, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 condenó al hombre a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas agravado por el uso de armas. Además, a pedido del fiscal interviniente, dispuso una consigna policial en el domicilio de la víctima. Sin embargo, dieciséis días después de la condena, el hombre realizó tres disparos con arma de fuego que impactaron en el tórax de la mujer y la hirieron de gravedad. Ante esta situación la mujer, por derecho propio y en representación de sus hijas, inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –en representación del Poder Judicial de la Nación– a indemnizar los daños ocasionados. Contra esa decisión, todas las partes interpusieron un recurso de apelación.
9-dic-2021PNG (causa Nº 41265)Una mujer que se encontraba embarazada comenzó a tener pérdidas de sangre y llamó a una ambulancia que la trasladó hasta un hospital público de Salta. El traslado se produjo sin intervención de un profesional médico. En el lugar continuó con contracciones y dolores, y fue derivada a la sala de partos. Allí, fue atendida por una médica que le efectuó la práctica de tacto y concluyó en la inexistencia de dilatación y en la falta de actividad cardíaca del feto. Sin embargo, la mujer manifestó sentir los movimientos de la niña. Tal circunstancia fue confirmada por una enfermera del lugar. Ante esa situación, se la derivó a otro hospital para que le realizaran una cirugía de extracción del feto. Luego del traslado, el nuevo médico que la recibió realizó un nuevo tacto y la derivó a otro hospital de la ciudad de Salta. En ese momento, la mujer solicitó que se le realice la cirugía de cesárea y requirió la presencia de un profesional de pediatría para constatar el estado de salud de su hija. Sin embargo, el hospital no contaba con un médico pediatra. El traslado se realizó y la mujer sufrió diferentes complicaciones en el viaje. Al llegar al nuevo lugar, se le realizó una ecografía que constató que la persona por nacer ya no tenía vida. Además, se le informó a la mujer la gravedad de su condición de salud y se le practicó una histerectomía. Luego de la intervención, estuvo cinco días en terapia intensiva hasta que fue derivada a una sala de recuperación. En este contexto, se iniciaron causas penales contra los médicos intervinientes y la mujer realizó una demanda por daños y perjuicios contra los profesionales y el estado provincial. En el fuero penal, uno de los médicos intervinientes fue sobreseído. Respecto de la demanda, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que el sobreseimiento del médico interviniente imposibilitaba la responsabilidad del Estado. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
12-may-2022LMDL (Causa Nº 5869)Un hombre mendocino había realizado distintos tratamientos de rehabilitación por su consumo problemático de drogas. A su vez, se le había diagnosticado diabetes. Su equipo tratante consideró necesaria su internación en una comunidad terapéutica cerrada. Debido a que en su ciudad no había instituciones de salud con las características indicadas, su madre inició una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de Mendoza. En consecuencia, se ordenó la internación del hombre en una comunidad terapéutica en la provincia de Buenos Aires. El pago del tratamiento quedó a cargo de la provincia de Mendoza. Un año después, durante su internación, el hombre se suicidó mientras se encontraba aislado en una habitación que funcionaba como celda de castigo. Las condiciones edilicias del lugar eran deficientes. Por ese motivo, su progenitora demandó por daños y perjuicios al centro terapéutico y al Estado provincial. Luego, amplió el reclamo contra los directores médicos, terapéuticos y contra las autoridades de la fundación que administraba el establecimiento. Entre sus argumentos, destacó que los profesionales no habían cuidado al paciente ni controlado su salud psicofísica. En ese sentido, señaló que el día del hecho no le habían suministrado la insulina que necesitaba por su diagnóstico de diabetes. Además, manifestó que habían obrado de manera negligente al haber dejado al alcance de su hijo elementos idóneos para lesionarse o atentar contra su vida. Por otra parte, la actora sostuvo que el Estado provincial –que había otorgado la habilitación a la comunidad terapéutica– había incumplido su obligación de fiscalización permanente de las condiciones edilicias y del servicio que allí se prestaba. Con posterioridad, se presentó la fundación y señaló que el deceso había sido exclusiva culpa de la víctima, que había tenido recaídas en el consumo y un prolongado cuadro de depresión. Por su parte, la Provincia de Buenos Aires opuso la excepción de falta de legitimación pasiva. En su presentación, expuso que la comunidad terapéutica era una entidad privada y, por ende, ajena a su ámbito de control.
26-jul-2022MCT (Causa N° 105899817)Un hombre que vivía en la provincia de Mendoza escuchó gritos de auxilio en las proximidades de su casa y se comunicó con el servicio local de emergencias. En esa ocasión, denunció que había una voz femenina que pedía ayuda e indicó que podía tratarse de una situación de violencia de género. Sin embargo, la agente policial que atendió el llamado no dio curso a la denuncia y, sin justificación alguna, cortó la comunicación. La agente tampoco dio aviso a sus superiores ni identificó mediante el sistema informático el lugar de los hechos. Ese mismo día, la persona que había pedido ayuda fue asesinada. Con posterioridad, se inició una causa penal contra la agente en la que se comprobó que los gritos provenían de la adolescente víctima de femicidio. En consecuencia, se condenó a la agente por los delitos de abandono de persona e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco de violencia institucional. Asimismo, se le impuso al Estado provincial que revisara los protocolos de intervención, que capacitara al personal en materia de violencia de género y que adecuara sus sistemas informáticos de geolocalización. Por su parte, los familiares de la víctima demandaron a la provincia de Mendoza por daños y perjuicios. En su presentación, señalaron que su dependiente había incumplido el protocolo interno debido a que había descartado la llamada por considerarla falsa. En ese sentido, los actores sostuvieron que si la operadora hubiera prestado el servicio de manera diligente, los móviles policiales cercanos habrían acudido al lugar de inmediato y se habría evitado el fallecimiento. Por su parte, la demandada se presentó y negó la relación causal entre la omisión de la agente policial y la muerte de la joven. Sobre ese aspecto, agregó que era un caso de dolo de un tercero por el que no debía responder y atribuyó responsabilidad a los progenitores por falta de cuidado.
22-nov-2022SCN (Causa N° 62173)Una mujer mantenía un vínculo de pareja con un hombre que se encontraba procesado y privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Durante los años 2013, 2014 y 2015 la mujer había realizado llamados al 911 manifestando situaciones de violencia doméstica. En marzo de 2016, la mujer visitó al hombre y tuvieron un encuentro conyugal. Allí la mujer manifestó su intención de terminar la relación. Al recibir la noticia, el hombre sacó un bisturí y abusó sexualmente de la mujer. Luego le dio varios cortes en el cuello, abdomen, mentón y extremidades para matarla. La mujer intentó alertar al personal policial pero el dispositivo instalado en la habitación no funcionó. A raíz de estos hechos, el hombre fue condenado a quince años de prisión. La mujer ¬—patrocinada por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– inició una acción judicial contra el Estado Nacional por los daños sufridos.
7-dic-2022PNC (Causa N° 1100)En marzo de 2009 se realizó un allanamiento en el domicilio de un hombre. En esa oportunidad, fue detenido de manera preventiva por la supuesta tenencia de estupefacientes. Durante el tiempo en el que estuvo privado de su libertad –51 meses– atravesó distintos problemas de salud y malas condiciones de detención, así como malos tratos y torturas. En ese marco, realizó diversos reclamos y denuncias ante el juez interviniente en la causa penal, la Secretaría de Ejecución de la Defensoría General y la Comisión Provincial por la Memoria de La Plata, que fueron desatendidos. Luego, en el juicio oral el Ministerio Público Fiscal desistió de la acusación que había motivado su detención por falta de pruebas. En consecuencia, en mayo de 2013 el hombre recuperó su libertad. Luego, en noviembre de ese año fue detenido por segunda vez con motivo de un nuevo allanamiento en su domicilio por tenencia de estupefacientes. En esa oportunidad, permaneció privado de la libertad por 24 meses. Durante ese período, su situación de salud se agravó. Pese a ello, las autoridades penitenciarias no garantizaron los tratamientos médicos ni los cuidados que necesitaba. En octubre de 2015 fue absuelto en el marco de la causa penal que había motivado su detención. En mayo de 2016, en virtud de las irregularidades que había sufrido en el contexto de encierro, el hombre promovió una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. Entre sus argumentos, planteó que el Estado era responsable por haber prestado un servicio de justicia irregular ya que había sido detenido en dos oportunidades por períodos extensos y sin justificación alguna. Luego, el Estado provincial contestó la demanda y solicitó su rechazo. En esa ocasión, sostuvo que no había en el caso un supuesto de responsabilidad estatal. Asimismo, señaló que el ordenamiento jurídico no preveía un límite temporal a la prisión preventiva. Por último, planteó la prescripción con respecto al primer hecho. Sobre ese aspecto, sostuvo que había transcurrido el plazo de dos años previsto por el artículo 4037 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual.
23-mar-2023SDM (Causa N° 10412559)Una mujer se encontraba separada de su pareja, con quien tenía un hijo menor de edad. La mujer realizó varias denuncias por violencia de género. Su situación fue calificada en los informes como de alto riesgo. En ese marco, tenía botón antipánico y prohibición de acercamiento de su expareja, que fue incumplida en varias oportunidades. La última medida de protección fue la fijación de una consigna policial. Sin embargo, no se cumplió con su implementación y a los dos días la mujer fue asesinada por su expareja en la vereda de su casa con un arma de fuego. Los progenitores, por derecho propio y en representación del hijo menor de edad de la mujer iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial. El Juzgado de Primera Instancia y 15° Nominación en lo Civil y Comercial de la provincia de Córdoba condenó al Gobierno de la provincia de Córdoba a abonar una indemnización a los progenitores e hijo de la víctima. En esa oportunidad, consideró que el Estado era responsable por el incumplimiento – del servicio de seguridad al no haber efectivizado la consigna policial ante la situación de alto riesgo y peligrosidad en la que se encontraba la mujer. El demandado apeló la sentencia. Sostuvo que la supuesta falta de servicio pudo haber sido solo una condición facilitadora pero no la verdadera causa de la muerte porque pudo haber ocurrido en un lugar distinto al de su domicilio.
20-abr-2023RSP (Causa N° 4991)Un hombre fue a una comisaría para denunciar el robo de su teléfono celular. En ese momento se encontraba alcoholizado. Por esa razón, el personal policial lo retuvo y lo puso a resguardo en el patio de la comisaría. Luego, el hombre fue encontrado en una celda colgado de su cinturón. De inmediato, fue trasladado al hospital, donde falleció siete días después. A raíz de lo sucedido, el Tribunal de Conducta Policial de Córdoba sancionó con veintiún días de arresto al agente policial que estaba a cargo. En ese sentido, entendió que el agente había actuado de forma negligente al no haber dispuesto medidas de protección de la integridad física del hombre. A su vez, la causa penal que se inició a partir de los hechos fue archivada. Con posterioridad, la esposa del hombre –en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado provincial. En esa oportunidad, sostuvo que existía responsabilidad estatal pues el suicidio de su pareja había ocurrido mientras estaba al cuidado del personal policial. Por su parte, la provincia demandada solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, indicó que la muerte había sido culpa exclusiva de la víctima que se había suicidado. En primera instancia, se condenó a la provincia y se hizo lugar a la indemnización reclamada. Sin embargo, el fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia. En esa oportunidad el tribunal sostuvo que la custodia del hombre en la comisaría había sido una condición de su fallecimiento, pero no su causa directa. En ese contexto, la actora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. No obstante, el Máximo Tribunal local confirmó la decisión de la Cámara. Para decidir de esa manera consideró que el recurso no se había argumentado de forma adecuada. Además, reiteró que no existía relación de causalidad entre la retención del hombre y su fallecimiento. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Por esa razón, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria pues no había tenido en cuenta las pruebas sobre la falta de diligencia en el cuidado de su esposo por parte del personal policial. Luego, la Defensora General de la Nación asumió la representación de los hijos menores de edad y solicitó que se revocara el fallo. En esa ocasión, la Defensora expresó que no se había valorado de manera adecuada la decisión del Tribunal de Conducta Policial que había sancionado la negligencia del actuar policial por no haber retenido los elementos con los que el hombre podía causar un daño a sí mismo.
22-jun-2023SCN (Causa N° 62173) - Cámara.Una mujer mantenía un vínculo de pareja con un hombre que se encontraba procesado y privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Durante los años 2013, 2014 y 2015 la mujer había realizado llamados al 911 manifestando situaciones de violencias doméstica. En marzo de 2016, la mujer visitó al hombre y tuvieron un encuentro conyugal. Allí la mujer manifestó su intención de terminar la relación. Al recibir la noticia, el hombre sacó un bisturí y abusó sexualmente de la mujer. Luego le dio varios cortes en el cuello, abdomen, mentón y extremidades para matarla. La mujer intentó alertar al personal policial pero el dispositivo instalado en la habitación no funcionó. A raíz de estos hechos, el hombre fue condenado a quince años de prisión. La mujer ¬—patrocinada por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– inició una acción judicial contra el Estado Nacional por los daños sufridos.; La jueza de primera instancia condenó al Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal (SPF)– a pagar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En ese sentido, consideró que hubo responsabilidad del SPF por falta de servicio, porque incumplió el deber de custodiar a los detenidos y quienes concurren a visitarlos, así como el deber de preservación de su seguridad mediante la adopción de medidas de control suficientes. Además, la responsabilidad estatal se verificó frente a la omisión del SPF de proteger a la mujer en atención a su situación de desventaja, discriminación, y vulnerabilidad que tornaba necesario la toma de medidas al respecto. La mujer y el Estado Nacional apelaron la sentencia. La mujer objetó el monto de los daños reconocidos y la falta de fijación de una garantía de no repetición para evitar futuras situaciones similares. En el caso, solicitó que se condenara al Estado a instalar dispositivos de alerta dentro de las habitaciones de todas las unidades del SPF en las que se realizaban visitas íntimas. Además, y en atención a la situación de vulnerabilidad de la víctima entendió que debía ordenarse al Estado el pago inmediato de la indemnización, y evitar que se la obligue a la ejecución de la sentencia. Por su parte, el Estado negó tener en el caso un deber normativo de actuación expreso y determinado. Por esa razón, entendió que no tenía responsabilidad alguna.