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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5846
Título : | MJA (Causa N° 35049) |
Fecha: | 16-oct-2012 |
Resumen : | Una madre y sus hijos/as eran víctimas de violencia de género por parte de su marido y progenitor de los niños/as. Luego de sucesivos eventos violentos, la mujer realizó dos denuncias. En el marco de la segunda denuncia, y al entender que los hechos denunciados podrían ser actos de violencia, el juez de Instrucción Sumaria Tercera Nominación de Salta instruyó a la dependencia policial sacar fotocopias de las actuaciones y remitir al Defensor de Menores e Incapaces para que inicie la presentación que correspondiere por ante el Juzgado de Primera instancia en lo civil de Personas y Familia. Dicha orden no fue cumplida por el agente policial a cargo. También existía otro sumario abierto por amenazas y lesiones entre las mismas partes. Luego, el hombre asesinó a la mujer y a dos de sus hijos. La hija menor de edad que sobrevivió al ataque quedó al cuidado del abuelo materno. En el marco de la causa penal, la hija ―ya mayor de edad― interpuso una acción civil contra el Estado Provincial y el agente policial por los daños que le ocasionó la muerte de su madre y hermanos. El Juzgado Correccional y de Garantías de Salta no condenó penalmente al agente policial por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público; toda vez que no tuvo por acreditado el pleno conocimiento y voluntariedad del agente respecto del retraso en el incumplimiento de la conducta ordenada por el juez. No obstante, hizo lugar a la demanda civil interpuesta por la hija y hermana de las víctimas en contra del Estado Provincial y reconoció el pago de una indemnización ―tanto por daño material como moral― a su favor por la muerte de su progenitora y hermanos. Para así resolver, la jueza consideró que se acreditó la falta de servicio, la que consistió en la omisión del deber de cumplir la normativa específica de violencia familiar y la orden judicial; lo que resultó una condición idónea para que se produjeran los homicidios. La sentencia fue apelada por el Agente Fiscal Penal en el marco de la absolución del delito de incumplimiento de funcionario público; y por el Estado Provincial. |
Decisión: | La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso interpuesto por el Fiscal y condenó al agente policial por ser responsable del delito de incumplimiento a los deberes de oficio. Respecto a la acción civil, sostuvo la existencia de responsabilidad del estado ya que hubo un requerimiento específico en sede policial tendiente a la protección de la vida y la integridad física de la mujer y sus hijos; y que la omisión del agente policial impidió la adopción de medidas que el caso requería para la operatividad de la normativa de violencia familiar. No obstante, disminuyó el monto de la indemnización; ya que entendieron que éste debe determinarse prudencialmente toda vez que la omisión estatal podría calificarse como una “condición” del lamentable episodio ocurrido y no como causa de su producción. Es decir, el hecho podría igualmente haber ocurrido, aunque se hubiesen puesto en práctica los mecanismos legales de protección (jueces Díaz, Ferraris, Posadas, Vittar, Catalano, Cornejo y Kauffman de Martinelli). |
Argumentos: | 1. Responsabilidad del Estado. Responsabilidad extracontractual del Estado. Falta de servicio. Violencia de género. Protección integral de la mujer. “[L]a responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes no es indirecta ni basada en la culpabilidad. En efecto, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, responde directamente por la falta de una regular prestación, dado que aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio. Es decir, la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de aquél, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (CSJN, Fallos, 321:1124). [R]esulta relevante diferenciar las acciones de las omisiones y respecto de éstas, si son relativas a mandatos expresos y determinados en una regla de derecho, en los que puede identificarse una clara falta del servicio, de aquellos otros casos en los que el Estado está obligado a cumplir una serie de objetivos fijados por la ley sólo de un modo general e indeterminado, como propósitos a lograr en la mejor medida posible. [E]n el caso de autos, en cambio, la omisión concierne a un mandato expreso y determinado en una regla de derecho, consistente en las disposiciones de la ley de violencia familiar, cuya finalidad por lo demás es de orden público…”. “[L]a normativa de violencia familiar estructura un sistema de actuación interrelacionada de diversos órganos, que también integran el Estado Provincial, como es el caso del juez de instrucción, que adoptó en este caso las medidas de trámite legales acordes a las circunstancias –al disponer la remisión urgente de copias al Asesor de Menores y la vista fiscal–, pero que al igual que el Ministerio Público no pudo hacer operativas sus facultades por la conducta omisiva de uno de los engranajes del mecanismo legal instrumentado…”. “[La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como ´Convención de Belem do Pará´ –a la cual adhiriera nuestro país mediante ley 24.632– en su art. 7º, además de condenar en forma expresa todas las formas de violencia contra la mujer y comprometerse a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, establece claramente la responsabilidad del Estado…”. |
Tribunal : | Corte de Justicia de Salta |
Voces: | FALTA DE SERVICIO PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER RESPONSABILIDAD DEL ESTADO RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO VIOLENCIA DE GÉNERO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5858 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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