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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5858
Título : | MJA (Causa N° 35049) |
Fecha: | 3-nov-2011 |
Resumen : | Una madre y sus hijos/as eran víctimas de violencia de género por parte de su marido y progenitor de los niños/as. Luego de sucesivos eventos violentos, la mujer realizó dos denuncias. En el marco de la segunda denuncia, y al entender que los hechos denunciados podrían ser actos de violencia, el juez de Instrucción Sumaria Tercera Nominación de Salta instruyó a la dependencia policial sacar fotocopias de las actuaciones y remitir al Defensor de Menores e Incapaces para que inicie la presentación que correspondiere por ante el Juzgado de Primera instancia en lo civil de Personas y Familia. Dicha orden no fue cumplida por el agente policial a cargo. También existía otro sumario abierto por amenazas y lesiones entre las mismas partes. No obstante, el hombre asesinó a la mujer y a dos de sus hijos. La hija menor de edad que sobrevivió al ataque quedó al cuidado del abuelo materno. En el marco de la causa penal, la hija ―ya mayor de edad― interpuso una acción civil contra el Estado Provincial y el agente policial por los daños que le ocasionó la muerte de su madre y hermanos. |
Decisión: | El Juzgado Correccional y de Garantías de Salta no condenó penalmente al agente policial por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público; toda vez que no tuvo por acreditado el pleno conocimiento y voluntariedad del agente respecto del retraso en el incumplimiento de la conducta ordenada por el juez. No obstante, hizo lugar a la demanda civil interpuesta por la hija y hermana de las víctimas en contra del Estado Provincial y reconoció el pago de una indemnización ―tanto por daño material como moral― a su favor por la muerte de su progenitora y hermanos. Para así resolver, la jueza consideró que se acreditó la falta de servicio, la que consistió en la omisión del deber de cumplir la normativa específica de violencia familiar y la orden judicial; lo que resultó una condición idónea para que se produjeran los homicidios (jueza Faber). |
Argumentos: | 1. Responsabilidad del Estado. Responsabilidad extracontractual del Estado. Falta de servicio. Relación de causalidad. “[L]as particularidades que caracterizan a nuestro Régimen de Responsabilidad extracontractual del Estado por los hechos ilícitos que su actividad o la falta de ella provocaren […] son: 1) La responsabilidad directa: [D]e ahí, que la conducta, actuación o comportamiento, valen como si fuesen del Estado mismo´. [P]or lo que cabe de manera subsidiaria, la aplicación del precepto del art. 1112 del C.Civil. […] 2) La segunda particularidad es que la Responsabilidad Estatal es de base objetiva: Esto es así por cuanto la culpa o dolo del funcionario, no constituyen elementos determinantes de la responsabilidad estatal, sino, la falta del sistema o del aparato administrativo. [L]a responsabilidad del ente no se haya desvinculada del obrar del agente del hecho dañoso pues la falta de servicio, se predica de conductas y no de resultados. ´No es preciso demostrar la culpa del funcionario para que sea viable el deber estatal de resarcir por falta de servicio, sí lo es, acreditar la falta o culpa del sistema administrativo o de la organización administrativa´. Cuatro son los elementos que no pueden faltar para que resulte procedente la responsabilidad Estatal 1) Daño o perjuicio 2) Posibilidad de imputar jurídicamente los daños a organismos que integren la estructura administrativa pública 3) Relación de causalidad 4) Existencia de un factor de atribución. Respecto al primero de los requisitos expuestos, debo decir que éste debe ser injusto y recaer sobre intereses jurídicos patrimoniales o espirituales. [L]a vida, la integridad física y moral de las personas, la familia...entre otras, son bienes que se encuentran jurídicamente protegidos por el Estado y que han sido vulnerados, sin hesitación, en el caso sub exámine. [E]l el daño debe ser cierto, ni hipotético, ni potencial, sino un detrimento real. A su vez debe ser evaluable económicamente y subsistente al tiempo de ser resarcido. [S]i el obrar lesivo proviene de una persona física que se desempeña como un servidor público, para imputar la responsabilidad del Estado es preciso demostrar que aquel ha obrado en el ejercicio de las funciones propias del ente público en el cual presta servicio, y que ha actuado dentro del marco legítimo o aparente de sus funciones. [L]a relación de causalidad (tercer elemento) se refiere al vínculo causal que debe existir entre el daño y la conducta Estatal por acción u omisión. Siguiendo los lineamientos de la Teoría de la causalidad adecuada, utilizada en materia civil, para considerar que un hecho es la causa de un determinado evento dañoso, es necesario que realice un juicio de probabilidad o previsibilidad y en consecuencia corresponde que me pregunte si el comportamiento omisivo [del agente policial] al no haber dado cumplimiento a la orden del Juez, resultó apto por sí mismo para desencadenar el nefasto hecho. [N]o se excluye la responsabilidad Estatal en los casos en que el daño haya sido ocasionado, además de la actividad o inactividad de la administración por el hecho de un tercero, o la acción de la propia víctima o por fuerza mayor. [E]l incumplimiento a la orden judicial fue la condición idónea para provocar dicho resultado. El factor de atribución, cuarto elemento para la procedencia de la responsabilidad estatal, es la falta de servicio, traducida en el funcionamiento defectuoso, incorrecto de la Administración y conforme lo sostuvo la Corte Nacional en el caso ´Vadell´ se sustenta en el art. 1112 del C. Civil, cuya norma , pese a estar prevista en dicho cuerpo normativo es de carácter ius publicista, pues, establece la responsabilidad de las personas públicas estatales por el ejercicio irregular de la función pública. Este factor se compone, de la existencia de una obligación de obrar normativamente impuesta y en forma concreta; del incumplimiento de la actividad debida por la autoridad administrativa, y, que la actividad que la administración omitió realizar, era materialmente posible. [E]l incumplimiento de la actividad debida por la autoridad administrativa se tradujo, en el caso, en la omisión absoluta al cumplimiento de la orden judicial, la cual, era materialmente posible de ser realizada…”. |
Tribunal : | Juzgado Correccional y de Garantías de Salta, Octava Nominación |
Voces: | FALTA DE SERVICIO RELACIÓN DE CAUSALIDAD RESPONSABILIDAD DEL ESTADO RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5846 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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MJA (Causa N° 35049).pdf | Sentencia completa | 130.79 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |