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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5847
Título : | ROA Causa N° 15699 |
Fecha: | 15-mar-2010 |
Resumen : | Una mujer estaba en pareja con un hombre que se encontraba privado de la libertad. Ella tenía dos hijas de una pareja anterior. En abril de 2005, el hombre se fugó de su lugar de detención. La policía dio aviso del hecho a la mujer. En este contexto, el hombre se dirigió al lugar donde estaba la mujer y la mató. Luego se suicidó. El progenitor de las dos hijas de la víctima inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial. El juzgado de primera instancia condenó al Estado porque incumplió su deber de guarda y cuidado respecto a las personas privadas de su libertad. También, destacó la impericia policial al no haber podido recapturar al hombre y evitar la muerte de la mujer. Por último, consideró la concurrencia de culpas; las que distribuyó en un 70% al Estado provincial y en un 30% a la víctima. Ambas partes apelaron la sentencia. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, condenó al Estado provincial y le atribuyó el 70% de responsabilidad por falta de servicio. Para ello, consideró que la ineficacia en las tareas para recapturar al hombre, las desprolijidades en los procedimientos, la falta de protección institucional a una persona víctima –que además era informante de la policía– eran hechos que condujeron a la ocurrencia del daño. Asimismo, asignó el 30% restante de responsabilidad a la víctima, porque entendió que ella asumió un riesgo deliberado y relevante al concurrir al lugar donde la noche anterior al hecho supuestamente había estado el hombre (jueza García de Olmos y juez Cañon). |
Argumentos: | 1. Responsabilidad del Estado. Falta de servicio. Violencia de género. Culpa. “[L]a víctima asumió un riesgo relevante y deliberado al concurrir –el día del hecho– al lugar donde la noche anterior supuestamente había estado [el hombre], sin dar aviso a la policía. Ella, debió haber ponderado las consecuencias del propio actuar, pues, teniendo en cuenta los antecedentes de su concubino, las amenazas por él vertidas y sus vinculaciones con un entorno mucho más peligroso que el suyo, menospreció la prudencia exigida por las circunstancias de modo, tiempo y lugar (art. 512 del C.C.). Interfirió con su conducta en el nexo causal de la responsabilidad que en el evento dañoso podría corresponder a otros. [E] hecho luctuoso y su resultado le son parcialmente atribuibles a la víctima. Quien, si no hubiera estado en el lugar equivocado, no sería pasible de reproche…”. “[L]a responsabilidad por falta de servicio del Estado se presenta cuando el servicio no funcionó, funcionó mal o tardíamente. Este concepto involucra tanto las acciones como las omisiones en que se pudo incurrir en la prestación del mismo. La evasión, la inutilidad de las tareas tendientes a recapturar al reo y las desprolijidades del procedimiento urdido a tal fin, la falta de protección institucional de una persona amenazada que –además– cumplía funciones de informante, son hechos que en forma concordante condujeron al resultado luctuoso. La apelante es responsable por lo que hizo mal y por lo que no hizo, pues la omisión consiste en no cumplir con el deber de interrumpir un proceso causal. [E]l Estado que tiene a su cargo la policía de seguridad, no podría ampararse en el hecho de un tercero, para pretender evitar ser declarado responsable de un daño…”. |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, Sala II |
Voces: | CULPA FALTA DE SERVICIO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO VIOLENCIA DE GÉNERO |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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