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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5855
Título : | SCN (Causa N° 62173) |
Fecha: | 22-nov-2022 |
Resumen : | Una mujer mantenía un vínculo de pareja con un hombre que se encontraba procesado y privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Durante los años 2013, 2014 y 2015 la mujer había realizado llamados al 911 manifestando situaciones de violencia doméstica. En marzo de 2016, la mujer visitó al hombre y tuvieron un encuentro conyugal. Allí la mujer manifestó su intención de terminar la relación. Al recibir la noticia, el hombre sacó un bisturí y abusó sexualmente de la mujer. Luego le dio varios cortes en el cuello, abdomen, mentón y extremidades para matarla. La mujer intentó alertar al personal policial pero el dispositivo instalado en la habitación no funcionó. A raíz de estos hechos, el hombre fue condenado a quince años de prisión. La mujer ¬—patrocinada por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– inició una acción judicial contra el Estado Nacional por los daños sufridos. |
Decisión: | El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 condenó al Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal (SPF)– a pagar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En ese sentido, consideró que hubo responsabilidad del SPF por falta de servicio, porque incumplió el deber de custodiar a los detenidos y quienes concurren a visitarlos, así como el deber de preservación de su seguridad mediante la adopción de medidas de control suficientes. Además, la responsabilidad estatal se verificó frente a la omisión del SPF de proteger a la mujer en atención a su situación de desventaja, discriminación, y vulnerabilidad que tornaba necesario la toma de medidas al respecto. (jueza Ailan). |
Argumentos: | 1. Responsabilidad del Estado. Responsabilidad extracontractual del Estado. Falta de servicio. Servicio Penitenciario Federal. “[A]parece hoy receptada en la Ley 26.944 de Responsabilidad Estatal, conceptualizando la falta de servicio, como una actuación u omisión irregular de parte del Estado, cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado. [L]a Corte Suprema sostuvo que la responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes, no es indirecta ni basada en la culpabilidad; sino que cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquél responde directamente por la falta de una regular prestación. Existe una imputación directa al titular del servicio; ya que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerado propia de éste, por lo que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas. [E]sa responsabilidad directa basada en la falta de servicio y consistente en una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño (Fallos 321:1124). Dicho con otras palabras, no se trata de un juicio sobre la conducta de los agentes, sino sobre la prestación del servicio (CSJN in re “Mosca” 330:563). [H]ubo una falta de servicio que compromete la responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal demandado —art. 1112 del anterior Cód. Civil/ arts. 1764 y sigs. del actual Cód. Civ. y Com.— a la luz de su deber de garantizar la seguridad de la actora que ingreso a la institución para una vista conyugal, ello en atención a que el hecho pudo ser evitado mediante la correcta vigilancia y que se hubieran efectuado los cacheos correspondientes de modo de evitar que portara un arma blanca, con la cual se lesiono y se amenazó a la actora, elemento de evidente peligrosidad para producir daños en la salud física. [S]i bien es respetable el criterio de no destinar personal de la guardia penitenciaria cuando los internos se encuentran en una visita conyugal por razones de intimidad, resulta inconcebible que en estas circunstancias se los deje prácticamente liberados a obrar como les plazca […] y se permita al interno ingresar con un elemento corto punzante a dicho sector, el cual, no debería portar en ningún caso dentro de la institución penitenciaria, circunstancia, que de por sí sola, justifica la responsabilidad del Estado por omisión en la debida vigilancia, en tanto constituye una eventualidad en el régimen del penal que pudo haberse evitado si la autoridad penitenciaria hubiera cumplido adecuadamente sus funciones…”. 2. Violencia de género. Protección integral de la mujer. Debida diligencia. Prevención. “[C]abe remarcar el nivel de vulnerabilidad en el que se encuentran las mujeres, y, en particular, quienes son víctimas de violencia. [F]rente a casos concretos de violencia contra las mujeres, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que ´los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia´. [R]esultan plenamente aplicables lo decidido por la Excma. Cámara del Fuero, Sala II, en el marco de la Causa Nº 50029/11, “Aguirre Rafaela Helen y otro C/ EN-Mº Seguridad-PFA y otros s/ Daños y perjuicios”, del 11/07/2017 en cuanto afirmó que ´cuando un Estado hace poco o ningún esfuerzo para detener ciertos tipos de violencia privada, está aprobando tácitamente esa forma de violencia, por lo que tal complicidad transforma lo que de otra manera sería una conducta plenamente privada en un acto constructivo del Estado”. Refiere asimismo que en nuestro sistema jurídico, las mujeres tienen el derecho a vivir una vida sin violencia…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5851 |
Tribunal : | Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 4 |
Voces: | DEBIDA DILIGENCIA FALTA DE SERVICIO PREVENCIÓN PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER RESPONSABILIDAD DEL ESTADO RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL VIOLENCIA DE GÉNERO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5850 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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SCN (Causa N° 62173).pdf | Sentencia completa | 288.01 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |