Jurisprudencia internacional 547
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 201 a 220 de 547
Fecha | Título | Resumen |
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20-nov-2018 | Toranzo Gomez v. España | Un grupo de personas había ocupado una vivienda en Sevilla, España. Entonces, los propieta-rios instaron judicialmente su desalojo. Una vez emitida la orden, la policía entró al edificio. A modo de protesta, el peticionario y otra persona se ataron a una viga que sostenía un sector de la estructura que se encontraba en mal estado. De esa manera, en caso de intentar llevarlos por la fuerza, el edificio correría riesgo de derrumbe. En ese marco, la policía ató una cuerda a la cintura y a la muñeca de los manifestantes e intentó moverlos por la fuerza. Con posterioridad, los in-movilizaron con cuerdas. Transcurrido un día de manifestación, las dos personas decidieron concluir la protesta y fueron detenidas. Luego de un examen médico, se descartaron signos de lesiones violentas. En libertad, el peticionario participó de una rueda de prensa y, después de describir los hechos que originaron la protesta, denunció públicamente las técnicas utilizadas por los miembros de la policía. Entre sus declaraciones, sostuvo que sufrió “torturas físicas y psicológicas”. Por ese mo-tivo, la Delegación del Gobierno local presentó una denuncia penal contra el peticionario por el delito de calumnias y difamación. Con base en esa imputación, un juzgado penal lo condenó a una multa pecuniaria diaria por el transcurso de veinte meses. En caso de no abonarla, podía ser detenido y computar un día de prisión por cada dos días impagos. Para decidir de ese modo, consideró que el accionar policial había sido proporcionado y que la calificación de “tortura” había excedido el derecho a la libertad de expresión. Pese a la impugnación de la decisión ante distintas instancias, la sentencia fue confirmada. |
14-nov-2018 | Trujillo Calero v. Ecuador | En el año 2003, el Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social (IESS) le negó la petición de jubilación especial a la afiliada Calero Trujillo. Según los representantes del IESS, no reunía los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. La afiliada había realizado aportes jubilatorios equivalentes a 29 años de trabajo. De los 305 aportes que realizó, aproximadamente la mitad de ellos fueron aportes voluntarios efectuados entre 1981 y 1995, cuando realizaba el trabajo de cuidados no remunerados en su hogar, a cargo de sus tres hijos. Durante un período de ocho meses, iniciado en 1989, la señora Trujillo interrumpió sus pagos voluntarios, aunque los pagó completamente en forma retroactiva en abril de 1990. Posteriormente, continuó con sus aportes al sistema hasta 2001, cuando el personal del IESS le informó varias veces que cumplía los requisitos para acceder a la jubilación temprana si renunciaba al trabajo remunerado que tenía en ese momento. En consecuencia, renunció y solicitó la jubilación temprana. Tras una serie de decisiones administrativas negativas entre 2002 y 2003, el IESS le rechazó la solicitud de jubilación porque no contaba con el mínimo de 300 aportes obligatorios. Esto, debido a que interrumpió durante ocho meses los pagos voluntarios y quedó fuera del sistema jubilatorio, lo que invalidaba todos sus pagos voluntarios posteriores. La peticionaria no fue informada hasta el año 2007 sobre estas decisiones administrativas. Entonces, apeló sin éxito una de las decisiones ante el IESS. Posteriormente, ni la Corte de Distrito Nº 1 del Tribunal Administrativo en lo Contencioso de Quito, ni el Tribunal Nacional de Justicia ni la Corte Constitucional dieron trámite a su petición. |
9-nov-2018 | Beuze v. Bélgica | Un juzgado de primera instancia de Bélgica investigaba el homicidio de una mujer. A partir de la declaración testimonial de un vecino, se ordenó el arresto de su pareja. La persona, que contaba con antecedentes penales, fue detenida en Francia. De acuerdo con el acta elaborada por la Gendarmería, había renunciado a contar con un abogado defensor. Luego, fue entregada a las autoridades judiciales belgas. Una vez en Bélgica, fue entrevistada por la policía de investigación criminal y se le informó sobre el valor probatorio de su declaración. Respecto del hecho investigado, sostuvo que había estado en la escena del crimen el día del homicidio, pero negó haberlo cometido. A su vez, señaló como responsable a un hijo de trece años de la mujer. También declaró haber escondido un hacha que encontró en el lugar por el temor de ser acusado en razón de sus antecedentes penales. El tribunal ordenó la realización de un examen psiquiátrico y, ese mismo día, dispuso la continuación de la detención. A partir de ese momento, comenzó a tener contacto con un abogado defensor. Sin embargo, el letrado no cuestionó el valor probatorio de las entrevistas y declaraciones realizadas con anterioridad a su intervención. A continuación, la policía de investigación criminal lo volvió a interrogar. De las constancias no se desprendía que hubiera intervenido la defensa. Asimismo, durante una reconstrucción de la escena del crimen, el defensor se ausentó. Una vez en juicio, el abogado cuestionó las entrevistas realizadas sin contar con el debido asesoramiento legal y requirió que se declarara su nulidad. El tribunal rechazó el planteo y dictó una sentencia de condena. La decisión fue impugnada. Sin embargo, la Cámara de Casación rechazó la apelación. |
5-nov-2018 | YB y NS v. Bélgica | CE no conocía a su padre y fue abandonada por su madre al nacer, en Marruecos. Después de que se dictara la sentencia de abandono, una pareja belga-marroquí que residía en Bélgica la reci-bió como parte de una kafala . El tribunal, además, autorizó a la niña a viajar al extranjero. En ese marco, la pareja solicitó la residencia de larga duración por motivos humanitarios para que la niña pudiera unirse a ellos en Bélgica. La kafala no establece un vínculo de filiación, de modo que no pudieron presentar una solicitud de visado por motivos de reunificación familiar. Entonces, acompañaron certificados que acreditaban que estaban en una situación que les permitía asumir el cuidado de la niña y proporcionarle un entorno de vida seguro, tanto en el plano personal como en el financiero. La Oficina de Extranjería rechazó la solicitud de visado en noviembre de 2012. Argumentó que la orden de atribución de la kafala de un niño no constituía una adopción y no confería ningún derecho de residencia. Se presentó, entonces, una apelación ante el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería, que anuló la decisión por falta de motivación formal. A raíz de esta sentencia, los peticionarios se dirigieron a la Oficina de Extranjería para solicitar que se adoptara una nueva decisión. Sin embargo, no obtuvieron respuesta. En julio de 2016, la administración tomó una nueva decisión y rechazó la estadía. En octubre de 2016 se presentó una nueva apela-ción contra esta segunda negativa. Dicho recurso seguía pendiente en el momento en que los peticionarios presentaron la presente comunicación al Comité. |
24-oct-2018 | Munir Al Adam v. Arabia Saudita | Durante su infancia, una persona había sufrido una lesión que le provocó una discapacidad auditiva. A sus veintitrés años, las fuerzas de seguridad locales la detuvieron y trasladaron a una comisaría. Allí, fue golpeada, sobre todo en la planta de sus pies. Luego de ser trasladada a otro establecimiento, fue recluida en aislamiento y golpeada nuevamente. A partir de ese momento, su lesión en el oído comenzó a agravarse. Pese a solicitar asistencia médica en ese momento, fue sometido a un control de salud después de cuatro meses. En esa oportunidad, el profesional interviniente señaló la necesidad de practicarle una cirugía de urgencia para evitar la pérdida completa de la audición. Sin embargo, permaneció sin tratamiento. Seis meses después, se llevó a cabo otra consulta médica. Entonces, se determinó que había perdido completamente la audición y que la situación ya no era reversible a través de una cirugía. En este contexto, los hechos fueron denunciados penalmente. Sin embargo, el Estado no llevó a cabo ninguna investigación judicial. |
12-oct-2018 | Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Argentina | El Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió las observaciones finales correspondientes al cuarto informe periódico de Argentina sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el país. Entonces, examinó el informe nacional presentado por el Estado argentino. Durante el procedimiento, las/los expertos/as también recibieron información de organizaciones de la sociedad civil, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de otras agrupaciones de derechos humanos. |
5-oct-2018 | Guachalá Chimbó y familia v. Ecuador | El 10 de enero de 2004, Zoila Chimbó llevó a su hijo, Luis Eduardo Guachalá Chimbó, de 24 años, al Hospital Público Psiquiátrico “Julio Endara” de la ciudad de Quito. Allí, fue internado por presentar muestras de agresividad física y verbal, impulsividad, conducta discordante, insomnio, mutismo, actitudes alucinatorias y crisis convulsivas. Dos días después, la madre regresó al hospital y no pudo localizarlo. La médica que lo atendía le manifestó que, por ser un paciente recién ingresado, no era recomendable que lo visitara, pues podría causarle episodios de ansiedad. Los días posteriores, Zoila Chimbó mantuvo conversaciones telefónicas con la médica, que le aseguró que su hijo se encontraba bien. El 18 de enero, regresó al hospital a verlo y se le informó que había desaparecido el día anterior. El 21 de enero de 2004, se presentó una denuncia por desaparición forzada que fue archivada por la fiscalía a cargo de las investigaciones. El 22 de noviembre de 2004 se presentó una acción de hábeas corpus ante el Alcalde del Municipio Metropolitano de Quito. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta. El 19 de abril de 2005, ante el silencio de la Alcaldía, se apeló ante el Tribunal Constitucional la negativa del hábeas corpus. Mediante una resolución del 6 de julio de 2006 el Tribunal Constitucional decretó que las investigaciones que tenían como finalidad encontrar personas desaparecidas no podían cerrarse hasta que la causa encontrara una resolución definitiva. No obstante, la fiscalía a cargo de la investigación nunca se pronunció ni se dieron avances en las investigaciones para dar una explicación satisfactoria del paradero de Guachalá Chimbó. |
26-sep-2018 | López Soto y otros v. Venezuela | Linda Loaiza López Soto tenía 18 años de edad cuando fue secuestrada al salir de su residencia en Caracas, Venezuela. Bajo amenaza de muerte, fue retenida por un lapso de casi cuatro meses y sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual por los que sufrió lesiones físicas y psicológicas. Estos hechos fueron cometidos por un particular. Aunque su hermana hizo saber a las autoridades de la desaparición en distintas ocasiones, la policía se negó a recibir la denuncia con el argumento de que Linda y su agresor eran pareja y que lo mejor era esperar. El 19 de julio del 2001, Linda fue rescatada por integrantes de la policía local. Los golpes recibidos durante su cautiverio fueron de tal intensidad que la tuvieron que operar una gran cantidad de veces. Además, estuvo hospitalizada durante un año para la reconstrucción de su rostro. Luego del rescate, se inició una investigación en sede penal. La persona que secuestró a Linda Loaiza fue acusada por los delitos de privación de la libertad, lesiones gravísimas y violación. Cabe destacar que la legislación al momento de la denuncia no tipificaba el delito de tortura llevado a cabo por particulares. El acusado fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. Dicha absolución fue recurrida por la víctima. En el año 2008, se declaró cumplida la pena. Sin embargo, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación. |
7-sep-2018 | Kartvelishvili v. Georgia | Kartvelishvili había sido condenado a una pena de nueve años de prisión. Mientras cumplía la condena, personal del centro penitenciario encontró una navaja en su celda. Por ese motivo, se inició un nuevo proceso en su contra. Los oficiales penitenciarios declararon que habían encontrado la navaja en su cama cuando registraron su celda. Además, añadieron un video de la búsqueda y un registro escrito de la incautación del cuchillo. El tribunal lo condenó a otros tres años de prisión. El peticionario impugnó la decisión. En su presentación, cuestionó la suposición de que el cuchillo era suyo. En ese sentido, señaló que podrían habérselo colocado deliberadamente. Para aclarar el asunto, solicitó que declararan sus compañeros de celda, que habían sido testigos de la requisa. El tribunal rechazó el planteo. Después de apelar la decisión, se elevó la pena a cuatro años de prisión. En última instancia, el Tribunal Supremo rechazó su recurso. |
7-sep-2018 | Novotny v. República Checa | Un hombre y una mujer habían tenido relaciones sexuales. Al año siguiente, la mujer tuvo una hija. Aunque en un primer momento se presumió que la paternidad correspondía al hombre, posteriormente la negó. Por ese motivo, se inició un proceso judicial en el que se consideró acreditada la paternidad por distintos medios de prueba. La normativa local, además, presumía la paternidad en razón del tiempo que había transcurrido desde el momento en que tuvieron relaciones. Años más tarde –una vez que la hija adquirió la mayoría de edad– el hombre volvió a impugnar su paternidad y requirió que se efectuara un análisis de ADN. Sin embargo, la petición fue rechazada porque no constaba la voluntad de la presunta hija. De todas maneras, ambos se realizaron el estudio. El resultado concluyó que el hombre no era el padre. Con esta nueva prueba, reiteró la impugnación. La solicitud fue rechazada. Entre los argumentos señalados, se consideró la firmeza de la decisión adoptada. |
6-sep-2018 | Navtej Singh Johar y otros | La Constitución de la República de la India establecía la competencia originaria de la Suprema Corte de ese país para decidir acerca del cumplimiento de los derechos consagrados en su Parte III. El tribunal, además, contaba con la potestad de tomar las medidas necesarias para que su vigencia fuera efectiva y sus decisiones eran obligatorias para el poder judicial de todo el Estado. En ese marco, se impugnó la constitucionalidad de la sección 377 del Código Penal, que castigaba con la pena de prisión perpetua o de diez años y multa a quien, voluntariamente, tuviera relaciones carnales “…contra el orden natural con cualquier hombre, mujer o animal”. La norma especificaba, asimismo, que la penetración era suficiente para constituir la relación carnal que configuraba el delito. |
31-ago-2018 | Domina y Bendtsen v. Dinamarca | Un hombre de nacionalidad danesa sufría un daño cerebral como consecuencia de un accidente automovilístico. En virtud de ese hecho y debido a la imposibilidad de acceder a un empleo, recibía prestaciones de seguridad social. En 2013 se casó con una mujer de nacionalidad ucraniana. Ese mismo año, solicitaron su permiso para la residencia y la reunificación familiar en Dinamarca. El Servicio de Migración del país rechazó la solicitud. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta una norma local que impedía garantizar el derecho de residencia basado en la reunificación familiar en aquellos casos en que el cónyuge nacional haya recibido prestaciones de seguridad social dentro de los tres años previos a la solicitud. Luego de impugnar la decisión, el tribunal de apelaciones revocó la sentencia. De todos modos, la Corte Suprema consideró que el peticionario había tenido la posibilidad de obtener un empleo que se adapte a su situación y anuló lo decidido por el tribunal de apelaciones. |
30-ago-2018 | Toussaint v. Canadá | Nell Toussaint, nacido en Granada, ingresó a Canadá como visitante legal en 1999. Sin embargo, decidió quedarse a vivir y trabajar en ese país sin haber gestionado la habilitación correspondiente. En 2005 comenzó el proceso para regularizar su estatus migratorio. Dicha tramitación se retrasó debido a que no podía pagar las tarifas que se le exigían. Mientras este proceso estaba pendiente, su salud se deterioró a punto de tal de encontrarse en peligro su vida. Se le diagnosticó una embolia pulmonar y sufrió complicaciones de una disfunción renal y diabetes. Aunque estas enfermedades requerían de tratamiento médico, tuvo acceso limitado a la atención médica de emergencia y se le negó el acceso al Programa Federal de Salud Interino de Canadá. Esto, debido a su estatus migratorio irregular. Después de impugnar sin éxito la decisión de limitar el acceso al sistema de salud, la peticionaria recurrió al Comité de Derechos Humanos. |
29-ago-2018 | Goriunov v. Moldavia | Una persona había sido condenada a una pena de prisión perpetua. Mientras cumplía la condena, personal del centro penitenciario encontró un celular en su celda. Por ese motivo, fue sancionada administrativamente. Luego de cuatro meses, el equipo directivo de la prisión decidió que utilizara esposas fuera de su celda. Esa decisión no se fundó en ninguna norma ni estableció un período de vigencia. Ante su impugnación, la administración penitenciaria se remitió a la normativa local. La regulación aludida establecía el uso de esposas para personas detenidas que (a) se resistan físicamente, (b) se nieguen a un traslado, (c) presenten indicios de riesgo de fuga, (d) hayan intentado suicidarse, o (e) sean detenidas luego de una fuga. El peticionario recurrió la resolución. En su presentación, sostuvo que había sido sancionado dos veces por el mismo hecho. A su vez, cuestionó la falta de fundamento de su segunda sanción. El tribunal de primera instancia rechazó el planteo. Ante una nueva apelación, tanto el tribunal del distrito como la Corte Suprema de Justicia rechazaron su recurso. |
28-ago-2018 | Savva Terentyev v. Rusia | En el marco de un proceso electoral en una de las repúblicas de la Federación de Rusia, la policía allanó un diario local. Durante su intervención, señaló que el software que utilizaban las computadoras del lugar era falso y secuestró sus discos duros. A raíz de esos hechos, una ONG publicó un comunicado de prensa en el que vinculaba el allanamiento con las campañas electorales en desarrollo. En particular, sostuvo que la medida policial se había llevado a cabo por la publicación de distintas noticias en contra de las autoridades políticas del momento. Asimismo, cuestionó la falta de fundamentos legales de la medida. El presidente de la ONG publicó ese mismo comunicado en su blog personal y distintas personas realizaron comentarios en su sitio. El señor Savva Terentyev accedió a la noticia y publicó un comentario en contra de la policía local. Entre sus manifestaciones, cuestionó el origen social y el nivel educativo de los miembros de la policía. A su vez, señaló que era necesaria una práctica similar a la de los campos de concentración de Auschwitz sobre los policías corruptos. El señor Savva Terentyev fue procesado por haber llevado a cabo acciones públicas con ánimo de incitar al odio, la enemistad y humillar la dignidad de un grupo de personas en razón de su pertenencia a un grupo social. De esa manera, fue condenado a la pena de un año de prisión. Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que el comentario publicado implicaba una convocatoria para que los ciudadanos exterminen a los integrantes de la policía. Ante la interposición de un recurso, la Corte Suprema regional rechazó la impugnación y dejó firme la decisión. |
28-ago-2018 | Vizgirda v. Eslovenia | Un hombre de nacionalidad lituana viajó a Eslovenia. A los pocos días fue arrestado junto a un grupo de personas en el marco de un robo a un banco. A lo largo del proceso, las actuaciones fueron traducidas al idioma ruso. Según el criterio del tribunal local, esto se debía a que gran parte de la población de Lituania hablaba ese idioma con fluidez. La comunicación con su abogado también se llevó a cabo en ruso. El tribunal lo condenó a una pena de ocho años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. Ante su rechazo, presentó un nuevo recurso redactado en lituano. Allí, manifestó que entendía un poco del idioma ruso pero no lo suficiente para realizar una presentación escrita. En ese sentido, sostuvo que el tribunal había ignorado su escasa comprensión del idioma, lo que afectaba su derecho al uso de su propia lengua. Tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional rechazaron la impugnación. Para decidir de ese modo, consideraron que no se había manifestado respecto a esta imposibilidad previamente. |
23-ago-2018 | Cuscul Pivaral y otros v. Guatemala | Entre los años 1992 y 2003, un grupo de personas en situación de pobreza fue diagnosticado con VIH. Durante ese período, quince de ellas fallecieron a causa de la enfermedad. En 2001, una asociación de lucha contra el SIDA envió una carta al Ministro de Salud y al presidente de Guatemala. En la presentación, solicitó la revisión de los tratamientos médicos ofrecidos por el gobierno y cuestionó los límites que existían sobre su accesibilidad. Debido a la falta de respuesta, presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad del país. Luego de seis meses, el tribunal local cuestionó el accionar del gobierno y ordenó la transferencia de una partida extraordinaria para que se les proporcionara un tratamiento adecuado a los accionantes. Una vez realizada la transferencia, consideró que el agravio había cesado. De esa manera, omitió pronunciarse sobre la afectación de fondo. |
16-ago-2018 | Niños y niñas migrantes afectados por la política ‘Tolerancia cero’ respecto de los Estados Unidos de América | Bajo la política “Tolerancia cero”, en Estados Unidos se perseguía penalmente a las personas que intentaban ingresar en forma irregular a ese país desde la frontera con México. Cuando, además, las personas estaban con sus hijos al realizar el cruce, se separaba al niño de su familia y se lo alojaba en centros de detención u hogares transitorios. No se admitían las visitas entre padres e hijos ni, en algunas ocasiones, las comunicaciones telefónicas. Frente a esta situación, distintas instituciones nacionales de derechos humanos de México, Colombia, Guatemala, Ecuador, El Salvador y Honduras acudieron al sistema interamericano en busca de protección para los niños, niñas y adolescentes que se encontraban separados de sus familias. |
10-ago-2018 | Agresión y criminalización de defensores de Derechos Humanos | La Relatoría Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas dio a conocer su informe en el marco de la 39º sesión del Consejo de Derechos Humanos. En su presentación, realizó un estudio temático sobre las agresiones y la criminalización a las que se ven sometidos los defensores de los derechos humanos de los indígenas. A su vez, propuso medidas de prevención y protección de las comunidades indígenas. |
26-jul-2018 | Hoti v. Croacia | Dos personas de nacionalidad albana se instalaron en Kosovo como refugiadas políticas. En ese momento, Kosovo era parte de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY); allí tuvieron un hijo. Años más tarde, el joven se estableció en Croacia, también integrante de la RFSY. A partir de la disolución de ese Estado, dejó de tener nacionalidad y tanto Albania como Kosovo rechazaron la petición de ciudadanía. Así, permaneció en Croacia y desempeñó distintos oficios. En reiteradas oportunidades, requirió la concesión del permiso de residencia permanente y la ciudadanía con resultado negativo. Las autoridades sostuvieron, entonces, que no había acreditado tres años de empleo continuo en el país. Contra esta decisión, presentó, sin éxito, diversas impugnaciones. |