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Título : Google LLC
Fecha: 11-ene-2019
Resumen : El jefe forestal de una provincia de Galicia, España, había sido autorizado para cazar en una zona protegida junto a un grupo de personas. Durante el transcurso de la jornada, fue detenido por agentes medioambientales. A partir de esa detención, un blog y un medio de comunicación digi-tal publicaron una noticia que lo describía como “cazador furtivo”. El jefe forestal presentó un reclamo ante el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos. En su presen-tación, solicitó que la empresa Google desvinculara su nombre de los resultados de búsqueda que el sitio proporcionaba; en particular, de la noticia publicada en el blog y el medio de comunica-ción digital. La Dirección de Protección de Datos hizo lugar a su reclamo. Contra esa decisión, la empresa interpuso un recurso de apelación. Ante su desestimación, interpuso un recurso conten-cioso administrativo. Luego de ser rechazado, recurrió ante el Tribunal Supremo de España.
Argumentos: La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de España no hizo lugar a la impugnación. “[L]a libertad de información prevalece sobre los derechos de la personalidad, cuando la noticia difundida por medios digitales es veraz y se refiere a hechos con relevancia pública, que son de interés general”. “[E]l Tribunal de instancia ha realizado una interpretación que no resulta irrazonable o arbitraria […] al considerar que en este concreto supuesto debe prevalecer el derecho a la protección de datos personales del reclamante (que había ejercitado el derecho de cancelación de datos perso-nales ante Google) frente a la libertad de información, teniendo en cuenta que la noticia que era objeto de difusión a través del buscador Google carecía de uno de los requisitos que deben con-currir para considerar legítimo el ejercicio de la libertad de información, cual es el de su veracidad, al ser inexactos los datos publicados”. “[E]l reconocimiento al derecho al olvido digital comporta otorgar al interesado la facultad de solicitar ante la entidad proveedora de servicios de motor de búsqueda en internet […] que can-cele, suprima o prohíba la indexación de aquellos datos de la lista de resultados proporcionada por el motor de búsqueda obtenidos a partir de su nombre que se revelen inexactos, en la medi-da que cabe impedir injerencias ilegítimas en el derecho a la vida privada y familiar y en el derecho a la protección de datos personales”. “La exigencia de tutelar el derecho a la información […] no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulga-ción de noticias en internet”. “[D]ebe garantizarse la protección del derecho al olvido digital […] en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noti-cia”. “La persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de recla-mación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrez-can datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.
Tribunal : Tribunal Supremo de España
Voces: DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO AL OLVIDO
DERECHO A LA INFORMACIÓN
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
INTERNET
RED SOCIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DNR (causa N° 50016)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Google LLC.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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