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Título : Kobiashvili v. Georgia
Autos: 
Fecha: 14-mar-2019
Resumen : Un hombre fue requisado en la calle por la policía cuando se encontraba con dos amigos, bajo sospecha de posesión y uso de sustancias estupefacientes. La requisa se llevó a cabo sin orden judicial, en base a una orden del jefe del departamento de policía. Una sustancia amarillenta (heroína) fue supuestamente descubierta en su bolsillo en presencia de dos testigos. Al día siguiente, un tribunal declaró legal la requisa post-factum, un procedimiento habilitado por la ley georgiana en supuestos de urgencia. El hombre fue acusado formalmente por tenencia de estupefacientes. En su declaración, alegó que las drogas habían sido plantadas por la policía. Durante el juicio, uno de los testigos del procedimiento se retractó de su declaración prejudicial, y afirmó que no había estado presente en el procedimiento sino que había sido forzado a firmar documentos. Los amigos del acusado también declararon que no fue requisado en el lugar de la detención. Por su parte, la defensa afirmó que el segundo testigo era un ex agente de policía y cuestionó su actuación. No obstante, los tribunales nacionales condenaron al hombre en base a los resultados de la requisa y las declaraciones de los policías y de los testigos. Contra esta decisión, el hombre presentó apelaciones ante el Tribunal de Apelación y la Corte Suprema de Georgia que fueron desestimadas.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Georgia era responsable por la violación del derecho a un proceso equitativo (artículo 6.1) reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Argumentos: 1. Regla de exclusión. Requisa. Procedimiento policial. Nulidad. Principios generales En el párrafo 57 de la sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos remite al precedente “Jalloh v. Alemania” (párrs. 94-96), entre otros. Aplicación de los principios al caso “El solicitante alegó que las drogas supuestamente encontradas en su persona no le pertenecían. Además, argumentó que no había dispuesto de medios procesales adecuados para impugnar la legalidad de su requisa personal, y que los tribunales nacionales habían admitido las pruebas ilícitas resultantes, lo que había hecho que su juicio fuera injusto. El Tribunal observa que la requisa personal impugnada fue el elemento central que desencadenó el proceso penal. El registro policial, así como las declaraciones de los dos agentes de policía que habían llevado a cabo el registro y de los dos testigos de procedimiento que supuestamente habían asistido, sentaron las bases para la condena del solicitante. Así pues, la requisa personal fue la medida de investigación que permitió obtener las pruebas en las que se basó la condena. El modo en que se llevó a cabo el registro impugnado y la forma en que los resultados del mismo se utilizaron posteriormente contra el demandante influyeron en la equidad procesal del juicio en su totalidad” (cfr. párrs. 59-60). “En el presente caso, la requisa personal se llevó a cabo, en ausencia de una orden judicial previa, sobre la base de una decisión emitida por el jefe del departamento de policía [...], un procedimiento válido legalmente ante determinadas circunstancias estrictas [...]. [No obstante], la decisión [del jefe de policía] no estaba fundamentada, ya que no indicaba las circunstancias apremiantes que supuestamente hacían necesario una requisa urgente sin orden judicial” (cfr. párr. 61). “Asimismo, el Tribunal considera que las circunstancias materiales de la requisa también fueron dudosas y que siguieron siéndolo durante todo el juicio [...]. Cuando [el primer testigo] declaró en el juicio, cambió su testimonio y afirmó que no había estado presente durante la requisa sino que había mentido en su declaración prejudicial bajo coacción. Sin embargo, los tribunales nacionales simplemente concluyeron que la declaración que había prestado ante el tribunal no era creíble [...]. En cuanto al segundo testigo [...], la defensa presentó evidencia de que era un ex agente de la policía y cuestionó su credibilidad sobre esa base. Sin embargo, el tribunal de juicio se limitó a ignorar ese elemento de prueba y no abordó la cuestión de la falta de credibilidad” (cfr. párrs. 62-63). “En síntesis, en ausencia de autorización judicial previa y en vista de la autorización prima facie deficiente del jefe de policía [...], y teniendo en cuenta las pruebas incoherentes y contradictorias relativas a las circunstancias materiales de la requisa personal, el Tribunal concluye que la forma en que se llevó a cabo la requisa arroja dudas sobre la fiabilidad y exactitud de las pruebas obtenidas como resultado” (cfr. párr. 65). “[T]eniendo en cuenta la relevancia del testimonio de los testigos de procedimiento en el presente caso, las contradicciones en las declaraciones del primer testigo y su denuncia de haber sufrido presión por la policía, así como la alegada falta de credibilidad del segundo testigo debido a su anterior pertenencia a la policía, no fueron valoradas de manera suficiente por los tribunales nacionales [...]. Todas las deficiencias procesales y sustantivas mencionadas anteriormente no podrían haber sido compensadas por el mero hecho de que los agentes de policía fueran examinados en el tribunal en presencia de la defensa” (cfr. párr. 70). “Cuando existen dudas sobre la fiabilidad de un determinado elemento de prueba, la necesidad de corroborarlo mediante pruebas de otras fuentes es proporcionalmente mayor. El Tribunal observa que ninguna otra prueba del expediente era suficientemente sólida por sí sola [...]. Como ya se ha concluido anteriormente, la prueba aportada por los testigos de procedimiento no era concluyente, dadas las declaraciones contradictorias del primer testigo y el hecho de que la supuesta falta de credibilidad del segundo testigo había sido debidamente planteada pero no examinada. En cuanto a los agentes de policía, el Tribunal señala que estaban presentes desde el inicio del procedimiento y pertenecían a la autoridad que lo inició, por lo que tenían interés en el resultado del proceso. Su interés era claramente evidente siendo que el demandante alegó que le habían colocado la droga. No obstante, el testimonio de los agentes policiales fue automáticamente tomado como objetivo en contraste con, por ejemplo, el de los amigos de los demandantes, que fue desestimado como subjetivo y no creíble” (cfr. párr. 72). “El Tribunal considera que la manera en que se obtuvieron las pruebas clave contra el solicitante arroja dudas sobre su fiabilidad y exactitud. Habida cuenta de la importancia de dichas pruebas, considera que, en su conjunto, las irregularidades procesales durante la requisa personal del solicitante, las pruebas incoherentes y contradictorias sobre las circunstancias materiales del registro, el control judicial inadecuado tanto antes como durante el juicio, incluido el hecho de que los tribunales nacionales no examinaran suficientemente las alegaciones del imputado de que las drogas no le pertenecían, y la debilidad de las pruebas de corroboración, hicieron que el juicio fuera injusto en su totalidad” (cfr. párr. 73).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: NULIDAD
REGLA DE EXCLUSIÓN
REQUISA
TORTURA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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