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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3959
Título : | SG (causa nº 1110) (Cámara) |
Autos: | |
Fecha: | 15-may-2019 |
Resumen : | El día 14 de febrero de 2017, personal policial realizó tareas de inteligencia con un dron. En esa oportunidad, se detectaron plantas de marihuana en una vivienda. El 15 de febrero de ese año, se recibió en sede policial una denuncia anónima que informaba esa situación y agregó que la marihuana sería comercializada. Entonces, se efectuó una consulta a la fiscalía de turno y se ordenaron nuevas tareas investigativas, que resultaron en la detección de las plantas y la identificación de los moradores del domicilio. Sobre la base de esos elementos, el juzgado libró una orden de allanamiento y entendió que la medida resultaría útil para el secuestro de sustancia estupefaciente, elementos de corte, elementos de fraccionamiento y balanzas, entre otros objetos. En el procedimiento se secuestraron 103 plantas de marihuana. La defensa solicitó la nulidad de la resolución que dispuso el allanamiento por considerar que no se encontraba debidamente fundamentada en los términos del artículo 123 del C.P.P.N. La Secretaría Penal N° 3 del Juzgado Federal Nº 1 de Azul declaró la nulidad del auto de allanamiento y sobreseyó a los imputados (juez Bava). Contra esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. |
Decisión: | La Cámara Federal de Mar del Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso y revocó la sentencia apelada (jueces Tazza y Bibel). A su vez, en disidencia, el juez Gimenez consideró que la utilización del dron sin orden judicial vulneraba el derecho a la intimidad y privacidad del hombre, y confirmó la sentencia impugnada. |
Argumentos: | 1. Dron. Allanamiento. Inviolabilidad del domicilio. Derecho a la intimidad. Derecho a la privacidad. Orden judicial. Nulidad. “Así las cosas, la utilización del ‘Dron’ a los fines de llevar a cabo las tareas de inteligencia en-comendadas a la prevención no puede equipararse a un registro domiciliario (art. 224 del CPPN), ya que la prevención avalada por la justicia debe echar mano a dicho avance tecno-lógico para simplificar y perfeccionar aún más la labor investigativa, ya que la utilización del mismo, en el caso de autos, fue abocado a la extracción de vistas fotográficas de la finca investigada [...]; similar a las que se hubieran obtenido satelitalmente mediante el uso de las distintas bases de datos de internet o por cámaras de monitoreo; despejando cualquier invasión a la privacidad o intimidad de sus moradores, ya que se tomaron fotografías del espacio aéreo y no de las personas que allí moraban. Asimismo, de las fotos se observan plantas de marihuana –algunas de ellas de más de ... m. de altura–; que a entender del magistrado provincial aún sin la utilización del ‘Dron’ igual se hubieran detectado la presencia de las plantaciones que se podían ver desde la vía pública” (voto del juez Tazza, al que adhirió el juez Bibel). “En el caso de autos, debió haberse autorizado por decreto fundado y a los fines de profun-dizar la investigación la utilización de un dron con la finalidad de realizar tomas aéreas del domicilio investigado, única forma en la cual podría validarse esta medida intrusiva a la intim-idad y privacidad de las personas, valladar insuperable que amerita la nulidad del allana-miento practicado, pues el mismo se fundó ─como se dijo─ en las tareas de campo realizadas por la preventora las cuales se basaron en dicha medida violatoria del derecho a la intimidad consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional y art. 11 inc. 2.- de la C.A.D.H. (art. 75 in. 22 C.N)”. “Por todo ello, encuentro debidamente fundado el decreto atacado (arg. art. 123 del CPPN) en cuanto determina la nulidad del auto de allanamiento y el sobreseimiento de los sindica-dos, a diferencia de los sostenido por la Vindicta Pública en sus agravios”. “[L]a diligencia practicada en domicilio o ámbito privado, carece de toda validez, pues no se han observado las formalidades prescriptas por la ley ritual (art. 224 ssgte. y cctes. del CPPN), vulnerándose de tal modo la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la C.N. ─y correlativo al principio contemplado en el art. 19 de nuestra Carta Magna sobre el cual vengo haciendo hincapié─, no avizorándose tampoco que la instrucción haya empleado otros me-dios alternativos, eficaces y menos lesivos hacia los mentados derechos y garantías constitu-cionales, razón por la cual corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto sobresee a los encartados, máxime cuando no surgen constancias sobre la existencia de una actividad probatoria independiente que permita sostener la imputación”. “A mayor abundamiento, en derecho comparado, la jurisprudencia ha avanzado en el análisis del tema aquí en ciernes. Así, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos en el caso ‘Danny Lee Kyllo, peticionaria v. Estados Unidos’, el imputado afirmaba que el uso de un dispositivo de imagen térmica (utilizado para detectar lámparas de alta inten-sidad para el cultivo de marihuana) dirigido hacia su domicilio desde la vía pública constituía una búsqueda o bien un allanamiento a su domicilio sin orden, que violaba las disposiciones de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El magistrado interviniente sostuvo que ‘...el Estado utiliza un dispositivo que no está a disposición del uso público en general, para explorar los detalles de una casa que habrían sido previamente desconocidos sin la intrusión física, constituyendo la medida una búsqueda (search) o allanamiento y es presuntamente nula e irrazonable sin una orden judicial, considerando que la imagen termográfica o por termovisión de un domicilio constituye un registro ilegal o un allana-miento sin orden del domicilio...” (ver en “Vigilancia electrónica y otros modernos medios de prueba’; Sueiro, Carlos Christian, Hammurabi, Bs. As., 2017, págs. 119/120)” “En definitiva, considero que deben excluirse el empleo de medidas como la aquí puesta en cuestión sin una debida autorización judicial, por ser atentatorias de reconocidos derechos y garantías constitucionales” (voto en disidencia del juez Gimenez). |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata |
Voces: | ALLANAMIENTO DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DERECHO A LA PRIVACIDAD DRON INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO NULIDAD ORDEN JUDICIAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1575 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2641 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3245 |
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