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Título : SG (causa Nº 1110)
Fecha: 28-feb-2018
Resumen : El día 14 de febrero de 2017, personal policial realizó tareas de inteligencia con un dron. En esa oportunidad, se detectaron plantas de marihuana en una vivienda. El 15 de febrero de ese año, se recibió en sede policial una denuncia anónima que informaba esa situación y agregó que la marihuana sería comercializada. Entonces, se efectuó una consulta a la fiscalía de turno y se ordenaron nuevas tareas investigativas, que resultaron en la detección de las plantas y la identificación de los moradores del domicilio. Sobre la base de esos elementos, el juzgado libró una orden de allanamiento y entendió que la medida resultaría útil para el secuestro de sustancia estupefaciente, elementos de corte, elementos de fraccionamiento y balanzas, entre otros objetos. En el procedimiento se secuestraron 103 plantas de marihuana. La defensa solicitó la nulidad de la resolución que dispuso el allanamiento por considerar que no se encontraba debidamente fundamentada en los términos del artículo 123 del C.P.P.N.
Argumentos: La Secretaría Penal N° 3 del Juzgado Federal Nº 1 de Azul declaró la nulidad del auto de allanamiento y sobreseyó a los imputados (juez Bava). “[E]l art. 18 de la C.N. consagra la inviolabilidad del domicilio; y esta protección específica obedece a que constituye el ámbito donde los individuos, por definición, tienen la mayor expectativa de intimidad y privacidad […]. [E]l art. 224 del C.P.P.N., reglamentario de dicha garantía constitucional, establece que el juez podrá ordenar el registro de un lugar a través de un auto fundado. Éste, así como el de una intervención telefónica o cualquier otra intromisión a la privacidad de los individuos, es un acto de poder jurisdiccional que debe legitimarse a través de la fundamentación del auto que la dispone y justifica…”. “[L]a orden de allanamiento dispuesta no satisface el deber de fundamentación exigido, pues el magistrado no sólo no efectuó ninguna consideración que justifique la medida, sino que mencionó extremos que no fueron señalados por la prevención (los elementos que presumía que allí había o podían hallarse). Pero a todo ello se aduna que tampoco realizó mención alguna en relación a la fecha de la denuncia anónima recibida en sede policial […], la cual es posterior a la realización de tareas de investigación por parte del personal de la prevención sobre el domicilio en cuestión (un día antes), extremos por los cuales podrían inferirse también una grave irregularidad en el actuar policial, y que conllevaría también a dejar sin sustento a la decisión judicial tachada de nula por la Defensa Oficial”. “[E]l auto [de allanamiento] adolece de un vicio –falta de fundamentación prevista en el art. 123 C.P.P.N.–, que constituye una grave afectación a la inviolabilidad del domicilio protegida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y por ello, debe privárselo de todo efecto, así como también a los actos dictados en consecuencia”.
Tribunal : Juzgado Federal Nº 1 de Azul
Voces: DRON
DENUNCIA ANÓNIMA
ESTUPEFACIENTES
ALLANAMIENTO
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
VIOLACIÓN DE DOMICILIO
ORDEN JUDICIAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
NULIDAD
SOBRESEIMIENTO
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