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Título : Orden por la que se deniega la solicitud de una orden de registro (Causa N° 4-19-70053)
Fecha: 10-jun-2019
Resumen : Dos personas fueron investigadas por su presunta participación en un caso de "sextorsión", utilizando Facebook Messenger para amenazar a una víctima con la distribución de un video íntimo si no pagaba. Debido a esta situación, la Fiscalía solicitó una orden de registro con el propósito de incautar elementos relacionados con el presunto delito. En su solicitud, la Fiscalía requirió que se incluyeran dispositivos electrónicos, en un domicilio ubicado en Oakland, California. Contra ese pedido, la defensa solicitó una contrarréplica de lo requerido por la Fiscalía. Para ello, sostuvo que la exigencia de desbloquear dispositivos electrónicos mediante huella dactilar o reconocimiento facial eran contrarias a las Enmiendas Cuarta y Quinta de la Constitución de Estado Unidos que protegen contra registros y secuestros irrazonables y garantizan el derecho contra la autoincriminación, respectivamente. Además, que la exigencia de desbloquear dispositivos mediante métodos biométricos constituiría un testimonio autoincriminatorio protegido por la Quinta Enmienda, ya que revelaría información personal que podría utilizarse en su contra en un proceso penal. Finalmente, que la medida requerida era intrusiva y desproporcionada, toda vez que el desbloqueo biométrico trascendía los límites de la evidencia física, afectando la esfera privada y la protección de datos personales.
Decisión: El Tribunal del Distrito Norte de California rechazó la orden de registro solicitada por el gobierno. Para ello, consideró que el gobierno no puede obligar o utilizar de otro modo dedos, pulgares, reconocimiento facial, óptico/iris, o cualquier otra característica biométrica para desbloquear dispositivos electrónicos.
Argumentos: 1. Derecho a la privacidad. Política criminal. Orden judicial. Decomiso. Razonabilidad. Control judicial. Principio de proporcionalidad. Datos biométricos. Protección de datos personales. Sistema informático. Telefonía celular. Declaración jurada. “La Cuarta Enmienda protege ´el derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables´. En ese sentido, ´El ´propósito básico de esta Enmienda´, han reconocido nuestros casos, ´es salvaguardar la privacidad y la seguridad de los individuos contra invasiones arbitrarias por parte de funcionarios gubernamentales´´. Ver Carpenter v. United States”. “Hay suficientes hechos en la declaración jurada para creer que se encontrarán pruebas del delito en los locales objeto de la investigación, por lo que el gobierno tiene una causa probable para llevar a cabo un registro legal, siempre y cuando se ajuste a la Cuarta Enmienda, Sin embargo, si la aplicación de la ley viola otro derecho constitucional en el curso de la ejecución de una orden judicial, inherentemente hace que el registro y la incautación sean irrazonables”. “Además del registro de los locales, el gobierno solicita una orden que permita a los agentes que ejecutan esta orden obligar a ´cualquier individuo, que se encuentre en los locales objeto de la orden y que las fuerzas del orden crean razonablemente que es un usuario del dispositivo, a desbloquear el dispositivo utilizando características biométricas...´. Esta petición es excesiva. Hay dos sospechosos identificados en la declaración jurada, pero la solicitud no se limita a una persona concreta ni a un dispositivo concreto”. “[L]a Corte considera que la solicitud no establece una causa probable suficiente para obligar a cualquier persona que se encuentre en los locales en cuestión en el momento del registro a proporcionar un dedo, pulgar u otra característica biométrica para desbloquear potencialmente cualquier dispositivo digital no especificado que pueda ser incautado durante el registro, por lo demás legal”. “[L]a solicitud del Gobierno de registrar e incautar todos los dispositivos digitales en los locales objeto de la investigación es igualmente excesiva. No se puede permitir que el Gobierno registre e incaute un teléfono móvil u otro dispositivo que se encuentre en la persona de un no sospechoso simplemente porque esté presente durante un registro legal”. “Mientras se deniegue la orden, cualquier nueva presentación deberá limitarse a aquellos dispositivos que las fuerzas del orden crean razonablemente que son propiedad o están bajo el control de los dos sospechosos identificados en la declaración jurada”. “Incluso si existe causa probable para incautar los dispositivos localizados durante un registro legal basado en la creencia razonable de que pertenecen a un sospechoso, la causa probable no permite al gobierno obligar a un sospechoso a renunciar a los derechos que de otro modo le otorga la Constitución, incluido el derecho de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación. La Quinta Enmienda establece que ninguna persona ´será obligada en ningún caso penal a declarar contra sí misma´. La investigación apropiada es si un acto requeriría la compulsión de una comunicación testimonial incriminatoria. Véase Fisher v. United States. En este caso, la cuestión es si el uso de la característica biométrica de un sospechoso para desbloquear potencialmente un dispositivo electrónico es testimonial en virtud de la Quinta Enmienda”. “El reto al que se enfrentan los tribunales es que la tecnología va por delante de la ley. En reconocimiento de esta realidad, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha dado recientemente instrucciones a los tribunales para que adopten normas que ´tengan en cuenta los sistemas más sofisticados que ya están en uso o en desarrollo´. Véase Carpenter (citando Kyllo v. United States). Los tribunales tienen la obligación de salvaguardar los derechos constitucionales y no pueden permitir que esos derechos se vean mermados por el mero avance de la tecnología. Véase Carpenter (citando Kyllo) (La Corte Suprema de los Estados Unidos ha tratado repetidamente de ´asegurar la preservación de ese grado de privacidad frente al gobierno que existía cuando se adoptó la Cuarta Enmienda´). Los ciudadanos no contemplan renunciar a sus derechos civiles cuando utilizan nuevas tecnologías, y la Corte Suprema ha llegado a la conclusión de que, considerar lo contrario, dejaría a los individuos ´a merced del avance de la tecnología´. Véase Carpenter”. “Aunque la seguridad de los dispositivos digitales no es un concepto nuevo, los medios para hacerlo han cambiado. De hecho, los consumidores han tenido la posibilidad de utilizar códigos numéricos o alfanuméricos para bloquear sus dispositivos durante décadas. Los tribunales que han abordado la cuestión del código de acceso han dictaminado que éste no puede ser obligado en virtud de la Quinta Enmienda, porque el acto de comunicar el código de acceso es testimonial, ya que ´la expresión del contenido de la mente de una persona entra de lleno en la protección de la Quinta Enmienda´. Véase Doe v. United States (Stevens, J., disidente) (citando Boyd v. United States; Fisher v. United States; véase también United States v. Kirschner (citando Doe); Com. v. Baust. Hoy en día, la tecnología ha proporcionado a los ciudadanos atajos para introducir códigos de acceso mediante la utilización de características biométricas. La cuestión, por tanto, es si se puede obligar a un sospechoso a utilizar su dedo, pulgar, iris u otra característica biométrica para desbloquear un dispositivo digital”. “El testimonio no se limita a las comunicaciones verbales o escritas. Los actos que implican afirmaciones de hecho pueden constituir comunicación testimonial a los efectos de la Quinta Enmienda. Véase Doe. Específicamente, el ´acto mismo de producción de un testigo podría calificarse como testimonial si conceder la existencia, posesión y control, y autenticidad de los documentos tendiera a incriminarlos´. In re Grand Jury Subpoena Duces Tecum (citando Fisher)”. “No obstante, ciertos actos, aunque incriminatorios, no están amparados por el privilegio, como proporcionar una muestra de sangre, someterse a la toma de huellas dactilares, proporcionar un ejemplar de escritura o voz, o presentarse en una rueda de reconocimiento. Véase Doe. La distinción que ha surgido, a menudo expresada de diferentes maneras, es que el privilegio es un impedimento para obligar a las ´comunicaciones o al ´testimonio´, pero que la compulsión que hace que un sospechoso o un acusado se conviertan en fuente de ´pruebas reales o físicas´ no lo viola´. Véase Schmerber v. California; véase también Doe v. United States”. “La Corte Suprema considera que la utilización de una función biométrica para desbloquear un dispositivo electrónico no es similar a someterse a una toma de huellas dactilares o a una muestra de ADN, porque difiere en dos aspectos fundamentales. En primer lugar, el gobierno admite que un dedo, el pulgar u otra característica biométrica se puede utilizar para desbloquear un dispositivo en lugar de un código de acceso. En este contexto, las características biométricas sirven para el mismo propósito que un código de acceso, que es asegurar el contenido del propietario, lo que las hace funcionalmente equivalentes. Como reconoce el gobierno, hay ocasiones en las que el dispositivo no aceptará la función biométrica y requerirá que el usuario teclee el código de acceso para desbloquear el dispositivo. Por ejemplo, el código de acceso suele ser necesario ´cuando el dispositivo se ha reiniciado, está inactivo o no se ha desbloqueado durante un cierto periodo de tiempo´. Se trata, sin duda, de una medida de seguridad para garantizar que alguien sin el código de acceso no pueda acceder fácilmente al contenido del teléfono. De hecho, el gobierno expresa cierta urgencia con la necesidad de obligar al uso de las funciones biométricas para evitar la necesidad de introducir un código de acceso. Esta urgencia parece tener su origen en la incapacidad del gobierno para obligar a la producción de la contraseña en virtud de la jurisprudencia actual. De ello se deduce, sin embargo, que, si no se puede obligar a una persona a proporcionar una contraseña porque se trata de una comunicación testimonial, no se puede obligar a una persona a proporcionar su dedo, pulgar, iris, rostro u otra característica biométrica para desbloquear ese mismo dispositivo”. “En segundo lugar, pedir a alguien que coloque su dedo o pulgar en un dispositivo digital es fundamentalmente diferente a pedir a un sospechoso que se someta a una toma de huellas dactilares. El escaneado de un dedo o pulgar utilizado para desbloquear un dispositivo indica que el dispositivo pertenece a una persona concreta. En otras palabras, el acto admite que el teléfono estaba en posesión y control del sospechoso, y autentifica la propiedad o el acceso al teléfono y a todo su contenido digital. Así pues, el acto de desbloquear un teléfono con un escáner dactilar o pulgar supera con creces las ´pruebas físicas´ creadas cuando un sospechoso se somete a una toma de huellas dactilares para comparar simplemente sus huellas dactilares con las pruebas físicas existentes (otra huella dactilar) encontradas en la escena de un delito, porque no se requiere comparación ni corroboración por testigos para confirmar una coincidencia positiva. En su lugar, un escaneado dactilar o pulgar satisfactorio confirma la propiedad o el control del dispositivo y, a diferencia de las huellas dactilares, la autenticación de su contenido no puede refutarse razonablemente. En una situación similar, la Corte Suprema in re Application for a Search Warrant observó que ´con un simple toque de dedo, el sospechoso está testificando que ha accedido al teléfono antes, como mínimo, para configurar las funciones de contraseña de huellas dactilares, y que actualmente tiene cierto nivel de control o una conexión relativamente importante con el teléfono y su contenido´. También es digno de mención que muchas aplicaciones de teléfonos inteligentes que proporcionan acceso a información personal y privada —incluidos registros médicos y cuentas financieras— ahora permiten a los usuarios utilizar funciones biométricas en lugar de códigos de acceso para acceder a esos registros. Como observó astutamente el juez Weisman, utilizar una huella dactilar para situar a alguien en un lugar concreto es un escenario totalmente distinto que utilizar un escáner dactilar ´para acceder a una base de datos con la información más privada de alguien´. In re Application for a Search Warrant. Por lo tanto, el que suscribe considera que un rasgo biométrico es análogo a las respuestas fisiológicas no verbales obtenidas durante una prueba de polígrafo, que se utilizan para determinar la culpabilidad o la inocencia, y se consideran testimoniales. Véase Schmerher”. “Aunque este Tribunal simpatiza con el interés del gobierno en acceder al contenido de cualquier dispositivo electrónico que pueda incautar legalmente, hay otras formas en que el gobierno puede acceder al contenido que no pisotean la Quinta Enmienda. En el presente caso, el gobierno puede obtener cualquier comunicación de Facebook Messenger de Facebook en virtud de la Stored Communications Act o de una orden judicial basada en una causa probable. Si bien puede ser más conveniente eludir Facebook, e intentar obtener acceso infringiendo el privilegio de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación, es un abuso de poder y es inconstitucional. El hecho de que el gobierno nunca pueda acceder al contenido completo de un dispositivo digital no afecta al análisis”. “La doctrina de la conclusión anticipada es una aplicación de la Quinta Enmienda ´mediante la cual el gobierno puede demostrar que no se cuestiona ningún testimonio´. In re, Grand Jury Subpoena Duces Tecum. Específicamente, ´cuando la ´existencia y ubicación´ de los documentos bajo citación son una ´conclusión previsible´ y el testigo ´agrega poco o nada a la suma total de la información del Gobierno al conceder que de hecho tiene los [documentos]´, entonces no se toca ningún derecho de la Quinta Enmienda porque la ´cuestión no es de testimonio sino de entrega´´. In re, Grand Jury Subpoena (citando Fisher v. United States)”. “[L]a respuesta de un testigo a una citación judicial destinada a obtener pruebas potencialmente incriminatorias es testimonial. Véase Estados Unidos v. Hubbell. La doctrina de la conclusión previsible no se aplica cuando el gobierno no puede demostrar el conocimiento previo de la existencia o el paradero de los documentos presentados en última instancia en respuesta a una citación”. “Los teléfonos móviles actuales no son comparables a otros equipos de almacenamiento, ya sean físicos o digitales, y tienen derecho a una mayor protección de la intimidad. Véase Riley v. California (Un smartphone desbloqueado no puede ser registrado con ocasión de una detención más que para determinar si puede ser utilizado como arma); véase también Carpenter. Al llegar a esta conclusión, la Corte Suprema reconoció que los teléfonos inteligentes son miniordenadores con capacidad para realizar llamadas telefónicas, cuyo registro ´normalmente expondría al gobierno mucho más que el registro más exhaustivo de una casa: Un teléfono no sólo contiene en forma digital muchos registros sensibles que antes se encontraban en el hogar; también contiene una amplia gama de información privada que nunca se encuentra en un hogar de ninguna forma, a menos que el teléfono esté presente´. Véase Riley. Además, ´en el contexto del teléfono móvil... es razonable esperar que se encuentre información incriminatoria en un teléfono con independencia de cuándo se produzca el delito´. Por lo tanto, los teléfonos móviles están sujetos a un tratamiento diferente al de los dispositivos de almacenamiento más tradicionales, como las cajas fuertes, y deben gozar de mayor protección”. “De ello se deduce que cualquier argumento que sostenga que obligar a un sospechoso a proporcionar una característica biométrica para acceder a documentos y datos es sinónimo de presentar documentos en virtud de una citación judicial fracasaría. Como reconoció la Corte Suprema en el caso Riley, los teléfonos inteligentes contienen grandes cantidades de datos, incluidos datos de localización GPS y registros confidenciales, cuyo contenido íntegro no puede ser anticipado por las fuerzas del orden. Véase Riley. En consecuencia, el gobierno carece intrínsecamente del conocimiento previo necesario de la información y los documentos que podría obtener mediante un registro de estos dispositivos digitales desconocidos, de modo que no sería una cuestión de mera entrega. Véase Hubbell. Además, el gobierno sería incapaz de articular hechos para obligar al desbloqueo de dispositivos que utilizan características biométricas por parte de personas desconocidas que el gobierno no podría prever que estuvieran presentes durante la ejecución de la orden de registro. De hecho, el pedido del registro de la fiscalía no hace ningún intento de hacerlo”.
Tribunal : Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de California
Voces: CONTROL JUDICIAL
DATOS BIOMÉTRICOS
DECLARACIÓN JURADA
DECOMISO
DERECHO A LA PRIVACIDAD
ORDEN JUDICIAL
POLÍTICA CRIMINAL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RAZONABILIDAD
SISTEMA INFORMÁTICO
TELEFONÍA CELULAR
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