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Título : Ilgiz Khalikov v. Rusia
Fecha: 15-ene-2019
Resumen : El señor Khalikov, ex oficial de policía, cumplía una condena en la prisión de Nizhniy Tagil y participó en un traslado penitenciario junto con otros ocho detenidos. El transporte se realizó en un furgón específico, diseñado para un máximo de siete detenidos, con tres lugares habilitados para el personal penitenciario. El oficial encargado del traslado tomó esta decisión para ahorrar combustible. En un momento, tres de los detenidos intentaron escapar. Uno de ellos consiguió apoderarse del arma de uno de los oficiales tras un violento forcejeo. Entonces, el arma se disparó y una de las balas hirió al peticionario en su pierna izquierda. El señor Khalikov, ex oficial de policía, cumplía una condena en la prisión de Nizhniy Tagil y participó en un traslado penitenciario junto con otros ocho detenidos. El transporte se realizó en un furgón específico, diseñado para un máximo de siete detenidos, con tres lugares habilitados para el personal penitenciario. El oficial encargado del traslado tomó esta decisión para ahorrar combustible. En un momento, tres de los detenidos intentaron escapar. Uno de ellos consiguió apoderarse del arma de uno de los oficiales tras un violento forcejeo. Entonces, el arma se disparó y una de las balas hirió al peticionario en su pierna izquierda. En diciembre de 2013, el señor Khalikov elevó una queja a la Fiscalía en la que denunciaba que había sido herido como consecuencia de las acciones extremadamente negligentes de los oficiales que, a su vez, habían violado las normas que regían los traslados. A partir de esto, se iniciaron distintas investigaciones y todas concluyeron con la negativa de iniciar un procedimiento penal. En septiembre de 2015, se llevó a cabo un examen pericial de las armas de fuego a fin de identificar a la persona que había apretado el gatillo. Sin embargo, no se pudo establecer una conexión entre las balas o cartuchos y la pistola con la que se había disparado. Aunque en mayo de 2016 se ordenó una evaluación experta de la lesión del peticionario, el examen resultó imposible debido a que su historial médico había sido extraviado.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Rusia era responsable por haber violado el artículo 3 (prohibición de la tortura) tanto en el aspecto sustantivo (trato inhumano) como en su aspecto procesal (investigación efectiva) del Convenio Europeo. 1. Debido proceso. Responsabilidad del Estado. Funcionario público. Fuerzas de seguridad. Debida diligencia. Prueba. “[E]l artículo 1 del Convenio, tomado en relación con el artículo 3, impone la obligación positiva a los Estados de garantizar que las personas dentro de su jurisdicción estén protegidas contra el trato inhumano o degradante, con independencia de si ese comporta-miento es llevado a cabo por funcionarios del Estado o por actores privados. Esta obligación conlleva, de modo particular, la protección de la integridad física y el bienestar de las personas que se encuentren bajo custodia o control exclusivo de las autoridades, así como de las decisiones que puedan adoptar de manera razonable para prevenir un riesgo real e inmediato de maltrato de las que las autoridades tuvieron o debieron haber tenido cono-cimiento” (cfr. párr. 30). “Posee gran relevancia para el presente caso la obligación positiva de llevar a cabo una investigación efectiva en una reclamación sobre malos tratos, que se aplica de igual forma en los comportamientos realizados por agentes del Estado o por particulares que están bajo su control. Para ser efectiva, la investigación debe ser pronta y exhaustiva. Las autoridades no deben basarse en conclusiones apresuradas o infundadas para concluir su investigación y deben adoptar todas las medidas razonables con el fin de asegurar la evidencia relacionada con el incidente, incluyendo –particularmente– pruebas forenses. Cualquier deficiencia en la investigación que menoscabe la capacidad para establecer la causa de las lesiones o la identidad de las personas responsables pondrá en riesgo la in-fracción del estándar normativo” (cfr. párr. 31). “Las autoridades deben iniciar un proceso penal y realizar una investigación tan pronto como una denuncia creíble de malos tratos les llegue a su examen. En el presente caso, la duración de la investigación fue llevada a cabo tarde, ya que condujo a la pérdida de un tiempo valioso y minó su capacidad para la obtención y análisis de las pruebas relativas a malos tratos. Dicha investigación resultó insuficiente y no se realizó ningún esfuerzo serio para aclarar todas las circunstancias del tiroteo o para establecer la responsabilidad del mismo […]. El Tribunal considera que no se ha investigado de manera efectiva la negativa de las autoridades a iniciar un proceso penal, a la luz de las alegaciones creíbles de incumplimiento del deber de protección de la integridad física que el peticionario inmediatamente les comunicó” (cfr. párr. 35 –36). 2. Traslado de detenidos. Trato cruel, inhumano o degradante. Derecho a la integridad física. “[E]l Tribunal considera que [la herida de bala en la pierna del peticionario] es lo suficientemente grave como para equipararla a un tratamiento inhumano, bajo el alcance del artículo 3 del Convenio” (cfr. párr. 32). “Aun a pesar de que las lesiones sufridas por el peticionario fueron accidentales, no lo fue su presencia en la zona no segura del furgón. Fue el resultado de la decisión de los oficia-les del convoy de transportar a más detenidos de los permitidos y de los que podían acomodarse en el mismo. Como consecuencia de lo anterior, el peticionario tuvo que viajar acompañado de los guardias al no tener disponible una celda separada para su transporte. Esa decisión violaba el reglamento general que prohibía a los convoyes exceder su capacidad en función de su diseño. También se violó la regulación específica referente a la disposición de presos particularmente vulnerables en celdas separadas, y según las diferentes categorías como, por ejemplo, los ex agentes de la ley, tal y como sucedía con el peticionario. Él no se habría lesionado si lo hubieran colocado en un área segura, tal y como requerían las regulaciones aplicables” (cfr. párr. 38). “El Tribunal reitera que el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas que razonablemente se esperan con el fin de evitar un riesgo real e inmediato sobre la integridad física de un detenido y de las que las autoridades tenían, o debían haber tenido, conocimiento. Con respecto al carácter absoluto del derecho garantizado, el Artículo 3 también puede aplicarse cuando el peligro provenga de personas o grupos de personas que no sean funcionarios públicos. La evaluación de si las autoridades han brindado la protección adecuada debe tener en cuenta que, en el contexto de la detención, tanto el agresor como la víctima están bajo el control de las autoridades, a diferencia de los casos en que ambos están en libertad” (cfr. párr. 39). “Las reglas sobre la transferencia de detenidos fueron diseñadas para la prevención de incidentes relacionados con la seguridad, como sucede en el caso en cuestión. Dichas reglas limitaron el número de detenidos que podían ser transportados juntos con el objetivo de reducir el riesgo de un intento concertado para dominar a los oficiales encargados de su escolta. Las normas también tenían como objetivo evitar los casos de violencia entre los detenidos mediante la separación de los más vulnerables. En este caso, los oficia-les no tuvieron en cuenta los riesgos de seguridad que podía conllevar el transporte de un número mayor de detenidos en relación con la capacidad del furgón. Con independencia de que trataron de ahorrar combustible o el esfuerzo de un viaje adicional, actuaron sin tener en cuenta las normas establecidas para proteger el bienestar y la integridad física de los detenidos durante los traslados. Bajo tales circunstancias, el Estado debe considerarse responsable por no proporcionar la protección adecuada para la integridad física del peticionario durante el traslado” (cfr. párr. 40).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: TRASLADO DE DETENIDOS
DEBIDO PROCESO
DENUNCIA
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
CÁRCELES
FUERZAS DE SEGURIDAD
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
PRUEBA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ilgiz Khalikov v. Rusia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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