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Fecha | Título | Resumen |
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17-abr-2017 | W, EJ | Un jubilado inició una demanda de reajuste de haberes previsionales contra la ANSES. Con posterioridad, y en el marco de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), celebró un acuerdo transaccional. En consecuencia, el actor desistió de la causa principal y solicitó la homologación del acuerdo. |
27-oct-2016 | W, GM | En mayo del año 1999 una persona fue condenada a una pena de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso. Posteriormente, en el año 2006, el condenado habría cometido un nuevo delito. En el marco de esa causa, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El tribunal oral rechazó el pedido. Para adoptar esa decisión entendió que, a la fecha del hecho, aún no se había cumplido el plazo de diez años dispuesto por el artículo 27 del CP. Por esa razón, eventualmente, correspondería la imposición de una pena de efectivo cumplimiento. En esa línea, tuvo en cuenta que la información del antecedente fue obtenida por los jueces antes del año 2009, momento en el que caducó el registro de la sentencia (art. 51, inciso 1° del CP). Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Allí argumentó que el criterio sostenido por el tribunal era violatorio del principio de inocencia, pues a la fecha de la solicitud del instituto se había producido la caducidad registral de la condena. |
15-abr-2015 | W, LR | Mediante una resolución del año 2010 se declaró la inhabilitación de LRW. En atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil, se realizó un informe interdisciplinario del cual surgía que “…la Sra. W posee un diagnóstico de retraso mental leve […] presenta un discurso enlentecido que sigue una idea directriz, contenido concreto y coherente, y no manifiesta elementos que pudieran indicar o sugerir la presencia de riesgo para sí o para terceros. La causante reside junto a su hermano, donde tiene su taller en el que pinta, se desplaza por sus propios medios por la vía pública y actualmente no realiza tratamiento ni toma medicación psiquiátrica”. Asimismo, se desprendía del informe social que “… la causante es autoválida para las actividades de la vida diaria, deambula por sus medios, se desenvuelve sola en la calle y transporte público y maneja pequeñas sumas de dinero, necesitando de apoyos para su organización cotidiana y manejo del dinero”. En ejercicio de su derecho a ser oída, LRW expresó que “…esta[ba] conforme con que su hermano cobre y administre su beneficio previsional, dándole plata cada vez que lo necesita. Asimismo, indic[ó] que participa de los comicios electorales y que desea seguir haciéndolo, manifestando su acuerdo con el encuadre jurídico del presente expediente”. |
12-oct-2021 | Walters v. Bélgica | Un adulto mayor residía en un departamento alquilado en Bruselas hacía más de veinte años. Un día, la propietaria del inmueble le informó al inquilino su decisión de rescindir el contrato. La ley belga habilitaba al locador a rescindir de manera unilateral el contrato de alquiler sin causa mediando un preaviso. Así, la propietaria acudió a la justicia para validar la extinción del contrato. El juzgado interviniente hizo lugar al planteo y ordenó el desalojo del inmueble. Contra esa decisión, el inquilino presentó un recurso de apelación. En su escrito, argumentó que a causa de su situación económica precaria y su edad le era difícil conseguir una vivienda que se ajustara a sus necesidades. La cámara de apelaciones consideró que la propietaria había actuado dentro de los márgenes de la ley y rechazó el recurso interpuesto. Ante esa situación, el señor solicitó ayuda a distintos organismos estatales para alquilar otra vivienda. Desde el municipio le ofrecieron asistencia para obtener un cupo en una vivienda de tránsito o en una residencia para adultos mayores, pero no se ajustaba a sus necesidades. Por último, en octubre de 2018 se produjo el desalojo forzoso. |
6-sep-2016 | WD v. Bélgica | WD fue detenido por la presunta comisión de un atentado al pudor de un adolescente. El peticionario fue internado en 2007 en una prisión por aplicación de la ley de defensa social que ordenaba proceder de ese modo frente a ciertos delitos sexuales. Los informes psiquiátricos que se le realizaron dieron cuenta de que sufría un retardo madurativo, con predisposición a la perversión y a la pedofilia, y que ese trastorno no le había permitido controlar sus actos al momento de los hechos; además, se pronosticaban riesgos de reincidencia. WD solicitó que se le brindara un tratamiento adecuado a su situación. Sin embargo, se entendió que debía permanecer en prisión de forma transitoria hasta que se hiciera una vacante en un establecimiento destinado a atenderlo. En marzo de 2015 se determinó judicialmente que debía ser trasladado a una institución de este tipo; no obstante, las autoridades administrativas no le dieron cumplimiento a esa disposición. |
1-sep-2016 | Wenner v. Alemania | Wenner presentaba una adicción a la heroína desde el año 1973. El peticionario intentó superar su adicción a través de distintos tipos de tratamientos médicos, como la terapia de sustitución de drogas. Sin embargo, el tratamiento fue interrumpido contra su voluntad al momento de ser arrestado bajo sospecha de traficar estupefacientes. En el marco de ese proceso, fue condenado a la pena de seis años de prisión. El tribunal de primera instancia ordenó su traslado a un centro de rehabilitación luego de cumplir un período de seis meses de detención. En 2009 fue trasladado y se sometió a un tratamiento basado en la abstinencia, sin tratamiento adicional de sustitución. Al año siguiente, el tribunal ordenó su retorno a la prisión. Wenner impugnó la decisión pero su presentación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones de Munich. En 2011, el peticionario solicitó a las autoridades de la prisión su tratamiento con sustitutivos de heroína y, alternativamente, requirió que un médico externo especialista en adicciones dictamine sobre la necesidad de este tipo de tratamiento. Las autoridades rechazaron su solicitud. Luego de ser liberado en 2014, el peticionario fue examinado por un doctor que le prescribió un tratamiento de sustitución de drogas. |
21-abr-2023 | WNC (Causa N° 11919) | Una mujer trabajaba como modelo profesional y era reconocida de forma pública. En esa época, comprobó que dos buscadores web la vinculaban con sitios que publicaban material pornográfico. Advirtió que, al escribir su nombre, arrojaban resultados que la enlazaban a portales de contenido sexual en los que se utilizaba su imagen. Por esa razón, la mujer solicitó una medida cautelar para que las empresas a cargo de los buscadores se abstuvieran de exhibir esos resultados y de incluir su imagen. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó notificar a ambas codemandadas. En la contestación, una de las empresas expuso que era imposible cumplir con la restricción impuesta porque era muy genérica y necesitaba saber con precisión qué contenido limitar en la búsqueda. Sin embargo, la compañía cumplió con la orden tres años después de haber sido notificada. Por su parte, la otra codemandada –luego de varias instancias de apelación– lo hizo seis años después. En ese marco, la mujer inició una demanda contra los buscadores y reclamó una indemnización. En su presentación, sostuvo que se habían afectado sus derechos al honor, al nombre, a la imagen, a la dignidad y a la intimidad. Luego, una de las empresas señaló que no existía responsabilidad ya que no tenía control sobre los contenidos. En ese sentido, planteó que su única función era brindar información de su existencia. Afirmó, además, que no había una regulación que obligara a implementar filtros ni un sistema operativo que pudiera identificar el contenido ofensivo. La otra accionada señaló que no se le podía exigir verificar si el contenido proporcionado por terceros era legal o verdadero. Sin embargo, el juzgado interviniente admitió el reclamo y ordenó el pago de una indemnización a la mujer. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el cumplimiento tardío de la medida. Con posterioridad, las partes apelaron la decisión. En el caso de la mujer, indicó que el monto fijado en concepto de resarcimiento por daño moral era bajo y pidió que se elevara. En cuanto a las codemandadas, ambas reprocharon que se las considerara responsables del daño. Asimismo, una de ellas se quejó del monto indemnizatorio. Sobre ese aspecto, consideró que era más elevado que el peticionado y que resultaba desproporcionado porque su buscador tenía menos uso en comparación al de la otra demandada. |
8-abr-2019 | Wolfel (causa Nº 32021667) | Un contador fue imputado por haber trabajado en una empresa que se encontraba excluida del registro fiscal desde junio del 2009. Su labor consistía en encomendar la confección de facturas y remitos en nombre de la firma. Por ese hecho fue imputado por el delito de asociación ilícita tributaria, en los términos del artículo 15, inciso c, de la ley N° 24.769. La AFIP se presentó en carácter de querellante. En su declaración indagatoria, el imputado señaló que se había desempeñado como asesor impositivo de la firma desde fines de 2001 hasta que los socios cedieron sus acciones en julio de 2008. Además, manifestó que durante ese tiempo la firma había sido una sociedad con una actividad real y que la inscripción de la cesión en el Registro Público de Comercio había demorado ocho meses. Por su parte, la Inspección de Personas Jurídicas informó que la venta del paquete accionario había sido aprobada en el Acta de Asamblea General Ordinaria en julio del 2008 y que su inscripción había sido protocolizada en el Registro Público de Comercio en mayo de 2009. En 2012 el juzgado dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado. Seis años más tarde, dispuso su sobreseimiento. Para decidir de ese modo tuvo en consideración que, dado el tiempo transcurrido sin que se hubieran incorporado nuevas pruebas al proceso, se daba una situación de “duda insuperable”. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que la decisión carecía de fundamentación, que era improcedente por sustentarse en una causal no prevista en la ley y que no existía en el caso certeza negativa que habilitara un sobreseimiento. |
29-ene-2016 | Wolk, Juan Miguel | El tribunal oral rechazó la solicitud de prisión domiciliaria requerida. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación. |
30-jun-2015 | Wong Ho Wing v. Perú | El Estado chino había requerido a Perú la extradición del peticionario para juzgarlo por la presunta comisión de los delitos de contrabando de mercancías comunes, cohecho y lavado de activos. En octubre del año 2008, cuando se solicitó la extradición, el delito de contrabando de mercancías comunes contemplaba la pena capital como una de sus posibles sanciones. En el marco del proceso de extradición, la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió una resolución consultiva en la que consideró procedente la extradición. Sin embargo, poco después, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia –prima facie vinculante– en la que ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar a Wong Ho Wing. Para ello, consideró que, en caso de materializarse la extradición, se pondría su vida en riesgo. El proceso de extradición se encontraba en curso, a la espera de que el Poder Ejecutivo decidiera la petición de las autoridades Chinas. Desde octubre de 2008, Wong Ho Wing estuvo privado de su libertad. En marzo de 2014, se modificó la modalidad de detención que se le impuso al peticionario, quien se encontraba en un centro penitenciario, disponiéndose su arresto domiciliario. |
24-may-2018 | WX causa Nº (37103 2016) | Un extranjero había ingresado al país de manera irregular y, después de dos años, solicitó la ciudadanía por naturalización. Para ello, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto Nº 70/2017 en tanto modificó el art. 2 de la ley Nº 346 (Ley de Ciudadanía) y estableció condiciones más estrictas para la obtención de la ciudadanía por naturalización. El reformado artículo, de acuerdo al marco normativo vigente, establece que pueden acceder a la ciudadanía por naturalización los extranjeros que acrediten haber residido en el país, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los dos años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo. El Juzgado de primera instancia rechazó la inconstitucionalidad y ciudadanía peticionadas. Para decidir de ese modo, consideró que el actor ingresó al país de manera irregular, eludió los controles migratorios, y no tenía residencia permanente o temporaria en forma continua de acuerdo a los artículos 29 inc. k) y 27 de la Ley de Migraciones. Contra esa decisión, el Señor WX interpuso un recurso de apelación. |
19-feb-2013 | X and Others V. Austria | X mantenía una relación amorosa con una persona del mismo sexo, Z. La primera de ellas deseaba adoptar al hijo de su pareja para crear un vínculo legal entre ellos que no rompiera la relación del niño con su madre. En ese marco, realizaron un acuerdo de adopción. Sin perjuicio de eso, los tribunales nacionales se negaron a aprobar el convenio por entender que la adopción por parte de una sola persona implicaba reemplazar la relación filio-parental con el progenitor del mismo sexo que el adoptante; es decir, habría conllevado la supresión del vínculo parental del hijo con su madre biológica. Los peticionarios acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al entender que no había ninguna justificación razonable y objetiva para garantizar la adopción de integración a parejas de diferente sexo, casadas o no, y negar a parejas del mismo sexo. El Estado, entre otros argumentos, sostuvo que la imposibilidad legal de garantizar la adopción a los peticionarios no resultaba discriminatoria, en la medida que no estaba basada en su orientación sexual. Expresó que el artículo 182, inc. 2 del Código Civil hacía imposible que una mujer adoptara a un mejor mientras mantuviera vínculos legales con su madre biológica y que esa regla tenía carácter general. |
25-ago-2015 | X e Y v. Georgia | La violencia sufrida por X comenzó en 1987 cuando fue violada por su futuro marido en una fiesta. En su país se cuestionaba que la mujer mantuviera relaciones sexuales antes del matrimonio por lo que se casó poco tiempo después de ese episodio. Dentro del matrimonio, X dio a luz a cinco hijos. Su marido ejerció violencia física y sexual contra los niños y contra ella. Estos incidentes fueron informados a las autoridades estatales en más de cinco ocasiones. Sin embargo, no se dispuso ninguna medida tendiente a investigar lo sucedido. |
11-abr-2014 | X v. Argentina | Esta comunicación, fue emitida después de examinar la denuncia presentada por una persona con discapacidad sentenciada a cadena perpetua. Mientras se encontraba en detención preventiva, el peticionario sufrió un accidente cerebrovascular que le ocasionó un desorden cognitivo, pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, que ahora lo obligan a utilizar una silla de ruedas. El peticionario sostuvo que las condiciones de detención afectaron su salud física y mental. Indicó que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 km en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de agravar sus problemas en la columna cervical. Por otra parte, las autoridades argentinas sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas. Asimismo, sostuvieron que la solicitud de detención domiciliara presentada por el peticionario era ilógica toda vez que necesitaría igualmente ser trasladado constantemente al centro de rehabilitación. |
11-abr-2014 | X v. Argentina | Esta comunicación, fue emitida después de examinar la denuncia presentada por una persona con discapacidad sentenciada a cadena perpetua. Mientras se encontraba en detención preventiva, el peticionario sufrió un accidente cerebrovascular que le ocasionó un desorden cognitivo, pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, que ahora lo obligan a utilizar una silla de ruedas. El peticionario sostuvo que las condiciones de detención afectaron su salud física y mental. Indicó que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 km en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de agravar sus problemas en la columna cervical. Por otra parte, las autoridades argentinas sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas. Asimismo, sostuvieron que la solicitud de detención domiciliara presentada por el peticionario era ilógica toda vez que necesitaría igualmente ser trasladado constantemente al centro de rehabilitación. |
19-mar-2023 | X V. Camboya | Una mujer vivía junto a su familia en una comunidad rural en Camboya. A partir de 1996, varias familias campesinas de la zona se vieron envueltas en un conflicto de tierras contra la empresa KLC International. La empresa presionó a las familias a vender sus tierras e invadió y destruyó las casas y cultivos de quienes se negaron a hacerlo. Ante esa situación, la mujer organizó protestas y presentó numerosos recursos judiciales y extrajudiciales contra la toma de tierras. Por ese motivo, ella y su familia comenzaron a recibir amenazas que denunció ante la justicia. Por otra parte, a raíz de su participación en las manifestaciones, la mujer fue acusada por los delitos de instigación a la violencia y calumnias. El conflicto de tierras dio lugar a numerosos desalojos forzados y a arrestos de integrantes de la comunidad campesina. Ninguna de las acciones iniciadas por la autora vinculadas al reclamo de tierras ni a las amenazas obtuvieron respuesta. Al final, la mujer tuvo que dejar su trabajo y abandonar la tierra donde habitaba con su familia y pasó a residir en una vivienda en condiciones muy precarias. |
9-abr-2018 | X v. Suecia | Un individuo de nacionalidad marroquí había recibido un permiso permanente para vivir en Suecia. En marzo de 2016, el Servicio de Seguridad Sueco, lo identificó como terrorista y solicitó su expulsión ante la Agencia de Migraciones. Entonces, presentó una solicitud de asilo. A tal efecto, explicó que, al ser catalogado como terrorista, corría el riesgo de ser sometido a malos tratos cuando regresara a Marruecos. La Agencia de Migraciones rechazó el pedido de asilo y concedió la expulsión. La determinación fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de Migraciones. |
4-jul-2006 | Ximenes Lopes v. Brasil | En la época de los hechos, Damião Ximenes Lopes tenía 30 años de edad y vivía con su madre en la ciudad de Varjota, situada aproximadamente a una hora de la ciudad de Sobral, sede de la Casa de Reposo Guararapes (institución médica). Durante su juventud, desarrolló una discapacidad mental de origen orgánico, proveniente de alteraciones en el funcionamiento de su cerebro y, debido a ello, presentaba esporádicamente dificultades y necesidades específicas. En el año 1995 fue internado por primera vez en la institución médica mencionada, durante un período de dos meses. El 1 de octubre de 1999, Ximenes Lopes fue admitido en la Casa de Reposo Guararapes, como paciente del Sistema Único de Salud, en perfecto estado físico. Al momento de su ingreso no presentaba señales de agresividad ni lesiones corporales externas. El 3 de octubre de 1999 tuvo una crisis de agresividad y se encontraba desorientado. Entró a un baño en la institución médica y se negaba a salir de ahí, por lo que fue contenido y retirado a la fuerza por un auxiliar de enfermería y por otros dos pacientes. Esa misma noche, tuvo un nuevo episodio de agresividad. En razón de ello, volvió a ser sometido a contención física entre la noche del domingo y el lunes por la mañana. El 4 de octubre de 1999, la madre de Damião fue a visitarlo a la Casa de Reposo Guararapes y lo encontró sangrando, con hematomas, con la ropa rota, sucio y oliendo a excremento, con las manos amarradas hacia atrás, con dificultad para respirar, agonizante, gritando y pidiendo auxilio a la policía. Ximenes Lopes seguía sometido a la contención física que le había sido aplicada desde la noche anterior, ya presentaba excoriaciones y heridas y lo dejaron caminar sin la adecuada supervisión. Falleció el mismo día, aproximadamente dos horas después de haber sido medicado por el director clínico del hospital y sin ser asistido por médico alguno. Sus familiares interpusieron una serie de recursos judiciales. Sin embargo, no se realizaron mayores investigaciones ni sancionaron a los responsables. |
30-mar-2020 | Xumek (causa N° 47215) | En virtud de la situación de emergencia sanitaria, los representantes de la Asociación para la Protección de Derechos Humanos y del Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes de Mendoza interpusieron una acción de habeas corpus correctiva y colectiva a favor de las personas privadas de su libertad en el servicio penitenciario, comisarías u otras dependencias de esa provincia. En la presentación señalaron que los centros de detención, por sus niveles de hacinamiento, eran ambientes propicios para la propagación del COVID-19 y constituían una amenaza para la salud de la población detenida y del personal penitenciario. Entre otras cuestiones, solicitaron que se ordenara la prisión domiciliaria de todas las personas privadas de su libertad que se encontraran en situación de riesgo de contagio. Además, requirieron que se adoptaran medidas de salubridad y que se proveyeran elementos de higiene y desinfección. Por último, peticionaron que se garantizara el contacto de las personas privadas de la libertad con sus familiares. |
11-jul-2016 | XX y otras | En el presente caso, a raíz de una denuncia de su pareja, se le atribuía a XX haber interrumpido su embarazo de doce semanas mediante la utilización de una medicación comercial llamada Oxaprost. A su vez, se acusaba a dos médicas de brindarle información para realizar el aborto y facilitarle la medicación. De acuerdo a la historia clínica agregada a la causa, la imputada, al entrevistarse con las médicas, había explicado que era víctima de violencia y abusos por parte del denunciante. Esta circunstancia motivó que las médicas consideraran que la situación encuadraba en el supuesto del art. 86 inc. 2º del CP. Por otra parte, la perito propuesta por la defensa señaló que XX presentaba una serie de alternaciones emocionales que encuadraban en la causal del art. 86 inc. 1º para la realización de un aborto no punible. |