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FechaTítuloResumen
17-abr-2017W, EJUn jubilado inició una demanda de reajuste de haberes previsionales contra la ANSES. Con posterioridad, y en el marco de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), celebró un acuerdo transaccional. En consecuencia, el actor desistió de la causa principal y solicitó la homologación del acuerdo.
27-oct-2016W, GMEn mayo del año 1999 una persona fue condenada a una pena de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso. Posteriormente, en el año 2006, el condenado habría cometido un nuevo delito. En el marco de esa causa, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El tribunal oral rechazó el pedido. Para adoptar esa decisión entendió que, a la fecha del hecho, aún no se había cumplido el plazo de diez años dispuesto por el artículo 27 del CP. Por esa razón, eventualmente, correspondería la imposición de una pena de efectivo cumplimiento. En esa línea, tuvo en cuenta que la información del antecedente fue obtenida por los jueces antes del año 2009, momento en el que caducó el registro de la sentencia (art. 51, inciso 1° del CP). Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Allí argumentó que el criterio sostenido por el tribunal era violatorio del principio de inocencia, pues a la fecha de la solicitud del instituto se había producido la caducidad registral de la condena.
15-abr-2015W, LRMediante una resolución del año 2010 se declaró la inhabilitación de LRW. En atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil, se realizó un informe interdisciplinario del cual surgía que “…la Sra. W posee un diagnóstico de retraso mental leve […] presenta un discurso enlentecido que sigue una idea directriz, contenido concreto y coherente, y no manifiesta elementos que pudieran indicar o sugerir la presencia de riesgo para sí o para terceros. La causante reside junto a su hermano, donde tiene su taller en el que pinta, se desplaza por sus propios medios por la vía pública y actualmente no realiza tratamiento ni toma medicación psiquiátrica”. Asimismo, se desprendía del informe social que “… la causante es autoválida para las actividades de la vida diaria, deambula por sus medios, se desenvuelve sola en la calle y transporte público y maneja pequeñas sumas de dinero, necesitando de apoyos para su organización cotidiana y manejo del dinero”. En ejercicio de su derecho a ser oída, LRW expresó que “…esta[ba] conforme con que su hermano cobre y administre su beneficio previsional, dándole plata cada vez que lo necesita. Asimismo, indic[ó] que participa de los comicios electorales y que desea seguir haciéndolo, manifestando su acuerdo con el encuadre jurídico del presente expediente”.
12-oct-2021Walters v. BélgicaUn adulto mayor residía en un departamento alquilado en Bruselas hacía más de veinte años. Un día, la propietaria del inmueble le informó al inquilino su decisión de rescindir el contrato. La ley belga habilitaba al locador a rescindir de manera unilateral el contrato de alquiler sin causa mediando un preaviso. Así, la propietaria acudió a la justicia para validar la extinción del contrato. El juzgado interviniente hizo lugar al planteo y ordenó el desalojo del inmueble. Contra esa decisión, el inquilino presentó un recurso de apelación. En su escrito, argumentó que a causa de su situación económica precaria y su edad le era difícil conseguir una vivienda que se ajustara a sus necesidades. La cámara de apelaciones consideró que la propietaria había actuado dentro de los márgenes de la ley y rechazó el recurso interpuesto. Ante esa situación, el señor solicitó ayuda a distintos organismos estatales para alquilar otra vivienda. Desde el municipio le ofrecieron asistencia para obtener un cupo en una vivienda de tránsito o en una residencia para adultos mayores, pero no se ajustaba a sus necesidades. Por último, en octubre de 2018 se produjo el desalojo forzoso.
6-sep-2016WD v. BélgicaWD fue detenido por la presunta comisión de un atentado al pudor de un adolescente. El peticionario fue internado en 2007 en una prisión por aplicación de la ley de defensa social que ordenaba proceder de ese modo frente a ciertos delitos sexuales. Los informes psiquiátricos que se le realizaron dieron cuenta de que sufría un retardo madurativo, con predisposición a la perversión y a la pedofilia, y que ese trastorno no le había permitido controlar sus actos al momento de los hechos; además, se pronosticaban riesgos de reincidencia. WD solicitó que se le brindara un tratamiento adecuado a su situación. Sin embargo, se entendió que debía permanecer en prisión de forma transitoria hasta que se hiciera una vacante en un establecimiento destinado a atenderlo. En marzo de 2015 se determinó judicialmente que debía ser trasladado a una institución de este tipo; no obstante, las autoridades administrativas no le dieron cumplimiento a esa disposición.
1-sep-2016Wenner v. AlemaniaWenner presentaba una adicción a la heroína desde el año 1973. El peticionario intentó superar su adicción a través de distintos tipos de tratamientos médicos, como la terapia de sustitución de drogas. Sin embargo, el tratamiento fue interrumpido contra su voluntad al momento de ser arrestado bajo sospecha de traficar estupefacientes. En el marco de ese proceso, fue condenado a la pena de seis años de prisión. El tribunal de primera instancia ordenó su traslado a un centro de rehabilitación luego de cumplir un período de seis meses de detención. En 2009 fue trasladado y se sometió a un tratamiento basado en la abstinencia, sin tratamiento adicional de sustitución. Al año siguiente, el tribunal ordenó su retorno a la prisión. Wenner impugnó la decisión pero su presentación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones de Munich. En 2011, el peticionario solicitó a las autoridades de la prisión su tratamiento con sustitutivos de heroína y, alternativamente, requirió que un médico externo especialista en adicciones dictamine sobre la necesidad de este tipo de tratamiento. Las autoridades rechazaron su solicitud. Luego de ser liberado en 2014, el peticionario fue examinado por un doctor que le prescribió un tratamiento de sustitución de drogas.
10-ene-2024Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)Un hombre tenía una cobertura de salud prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que había desregulado el sistema de salud– la empresa aumentó las cuotas de manera considerable. En ese marco, el hombre inició un amparo colectivo y solicitó que se declarara inconstitucional la normativa. Fundó su planteo en que la salud era un bien público. A su vez, interpuso una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos de la cuota durante el proceso. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia admitió el amparo colectivo y ordenó la inscripción del proceso en el Registro de Procesos Colectivos, en cumplimiento con la Acordada Nº 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, enseguida comenzó la feria judicial. En ese marco, el hombre solicitó la habilitación de feria a fin de que se resolviera la medida cautelar. Luego, el juzgado de feria rechazó la habilitación. Consideró que ho había razones de urgencia, ya que el conflicto era patrimonial. En ese sentido, entendió que si bien estaba involucrado el derecho a la salud, no se trataba de proteger al hombre frente a un padecimiento o garantizarle un tratamiento sino de determinar el monto de la cuota de su plan de salud. Frente a esa decisión, el hombre apeló. En particular, planteó que la urgencia estaba dada por el endeudamiento de los afiliados que representaba, la suspensión de los descuentos en los medicamentos y la limitación de la atención médica a prestaciones de emergencia.
9-feb-2024Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)En el marco de una acción de amparo colectivo contra el DNU 70/2023, se ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, según lo que preveía la Acordada 12/16. Esa dependencia remitió un informe al juzgado interviniente en el que constaba que dos días antes –el 5/2/2024– se había inscripto otro proceso similar. En consecuencia, se informó que correspondería remitir el amparo al juez que había prevenido.
21-feb-2024Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)Un hombre tenía una cobertura médica prepaga. Ante el dictado del DNU 70/2023, la cuota de su plan de salud aumentó de manera notoria. Por esa razón, el hombre inició un proceso de amparo contra el PEN. En concreto, pidió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU, que introdujeron modificaciones en el sistema de salud. Solicitó una medida cautelar para que se mantuviera el régimen de aumentos establecidos por la autoridad de aplicación, de acuerdo con los artículos 5° inciso g y 17 de la Ley Nº 26.682. Además, manifestó que la fijación discrecional de incrementos por parte de las empresas de medicina prepaga modificaba la ecuación económica prevista al inicio del contrato y que, por lo tanto, se trataba de una cláusula abusiva. Afirmó que se lesionaba así el derecho a la salud y a la vida. Añadió que la situación ocasionaba un daño individual y colectivo. Por su parte, el juzgado consultó en el Registro Público de Procesos Colectivos si existía un proceso de esas características en trámite.
29-dic-2023Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)Un hombre tenía una cobertura de salud prepaga. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio del sistema de salud. En consecuencia, su cobertura de salud implementó un considerable aumento de las cuotas. Ante esa situación, el hombre Inició una acción de amparo contra el PEN a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU que modificaron el marco regulatorio del sistema de salud. En su presentación, sostuvo que existía una lesión tanto a la salud como a la vida y que el Estado Nacional estaba obligado a garantizar esos derechos. Señaló a la salud como un bien colectivo e indicó que la acción debía incluir a todos los usuarios de las empresas de medicina prepaga. En consecuencia, manifestó que el amparo colectivo era la vía apropiada para el reclamo. Agregó que era un afectado individual, ya que estaba afiliado a una cobertura y se le habían impuesto aumentos desmedidos. Además, planteó una medida de no innovar para que se mantuvieran las disposiciones de los artículos 5 inc. g) y 17 de la ley 26.682 relativos a las facultades de la autoridad de aplicación. Por su parte, el juzgado interviniente consultó al Registro Público de Procesos Colectivos si existía un proceso de esa índole en trámite.
6-ago-2019WN (Causa Nº 17217)WN nació en la República Popular de China y a los catorce años ingresó a nuestro país junto con su padre, su madre y su hermano. Al momento del ingreso, no se le requirió la presentación de sus pasaportes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que la situación de WN encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871. En consecuencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y dispuso su expulsión del país con una prohibición de reingreso por el término de 5 años. Contra esa decisión, la adolescente interpuso diversos recursos administrativos y judiciales. En reiteradas oportunidades, expresó su deseo de permanecer en el país junto a su familia y amigos. En paralelo, la DNM inició procedimientos independientes de expulsión contra ambos progenitores de la adolescente. Así, la madre fue expulsada a China y el padre fue retenido a los fines de proceder a su expulsión. La defensa pública apeló la expulsión de la adolescente, mientras que el padre solicitó dejar sin efecto su retención.
21-abr-2023WNC (Causa N° 11919)Una mujer trabajaba como modelo profesional y era reconocida de forma pública. En esa época, comprobó que dos buscadores web la vinculaban con sitios que publicaban material pornográfico. Advirtió que, al escribir su nombre, arrojaban resultados que la enlazaban a portales de contenido sexual en los que se utilizaba su imagen. Por esa razón, la mujer solicitó una medida cautelar para que las empresas a cargo de los buscadores se abstuvieran de exhibir esos resultados y de incluir su imagen. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó notificar a ambas codemandadas. En la contestación, una de las empresas expuso que era imposible cumplir con la restricción impuesta porque era muy genérica y necesitaba saber con precisión qué contenido limitar en la búsqueda. Sin embargo, la compañía cumplió con la orden tres años después de haber sido notificada. Por su parte, la otra codemandada –luego de varias instancias de apelación– lo hizo seis años después. En ese marco, la mujer inició una demanda contra los buscadores y reclamó una indemnización. En su presentación, sostuvo que se habían afectado sus derechos al honor, al nombre, a la imagen, a la dignidad y a la intimidad. Luego, una de las empresas señaló que no existía responsabilidad ya que no tenía control sobre los contenidos. En ese sentido, planteó que su única función era brindar información de su existencia. Afirmó, además, que no había una regulación que obligara a implementar filtros ni un sistema operativo que pudiera identificar el contenido ofensivo. La otra accionada señaló que no se le podía exigir verificar si el contenido proporcionado por terceros era legal o verdadero. Sin embargo, el juzgado interviniente admitió el reclamo y ordenó el pago de una indemnización a la mujer. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el cumplimiento tardío de la medida. Con posterioridad, las partes apelaron la decisión. En el caso de la mujer, indicó que el monto fijado en concepto de resarcimiento por daño moral era bajo y pidió que se elevara. En cuanto a las codemandadas, ambas reprocharon que se las considerara responsables del daño. Asimismo, una de ellas se quejó del monto indemnizatorio. Sobre ese aspecto, consideró que era más elevado que el peticionado y que resultaba desproporcionado porque su buscador tenía menos uso en comparación al de la otra demandada.
8-abr-2019Wolfel (causa Nº 32021667)Un contador fue imputado por haber trabajado en una empresa que se encontraba excluida del registro fiscal desde junio del 2009. Su labor consistía en encomendar la confección de facturas y remitos en nombre de la firma. Por ese hecho fue imputado por el delito de asociación ilícita tributaria, en los términos del artículo 15, inciso c, de la ley N° 24.769. La AFIP se presentó en carácter de querellante. En su declaración indagatoria, el imputado señaló que se había desempeñado como asesor impositivo de la firma desde fines de 2001 hasta que los socios cedieron sus acciones en julio de 2008. Además, manifestó que durante ese tiempo la firma había sido una sociedad con una actividad real y que la inscripción de la cesión en el Registro Público de Comercio había demorado ocho meses. Por su parte, la Inspección de Personas Jurídicas informó que la venta del paquete accionario había sido aprobada en el Acta de Asamblea General Ordinaria en julio del 2008 y que su inscripción había sido protocolizada en el Registro Público de Comercio en mayo de 2009. En 2012 el juzgado dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado. Seis años más tarde, dispuso su sobreseimiento. Para decidir de ese modo tuvo en consideración que, dado el tiempo transcurrido sin que se hubieran incorporado nuevas pruebas al proceso, se daba una situación de “duda insuperable”. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que la decisión carecía de fundamentación, que era improcedente por sustentarse en una causal no prevista en la ley y que no existía en el caso certeza negativa que habilitara un sobreseimiento.
29-ene-2016Wolk, Juan MiguelEl tribunal oral rechazó la solicitud de prisión domiciliaria requerida. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación.
30-jun-2015Wong Ho Wing v. PerúEl Estado chino había requerido a Perú la extradición del peticionario para juzgarlo por la presunta comisión de los delitos de contrabando de mercancías comunes, cohecho y lavado de activos. En octubre del año 2008, cuando se solicitó la extradición, el delito de contrabando de mercancías comunes contemplaba la pena capital como una de sus posibles sanciones. En el marco del proceso de extradición, la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió una resolución consultiva en la que consideró procedente la extradición. Sin embargo, poco después, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia –prima facie vinculante– en la que ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar a Wong Ho Wing. Para ello, consideró que, en caso de materializarse la extradición, se pondría su vida en riesgo. El proceso de extradición se encontraba en curso, a la espera de que el Poder Ejecutivo decidiera la petición de las autoridades Chinas. Desde octubre de 2008, Wong Ho Wing estuvo privado de su libertad. En marzo de 2014, se modificó la modalidad de detención que se le impuso al peticionario, quien se encontraba en un centro penitenciario, disponiéndose su arresto domiciliario.
1-ene-2024WS v. BulgariaUna mujer turca de origen kurdo arribó a Bulgaria y presentó una solicitud de protección internacional. Durante el proceso, declaró que había sido obligada a casarse en Turquía a los 16 años y que, en ese contexto, era víctima de violencia de género. A su vez, manifestó que había escapado del domicilio conyugal y tras abandonar Turquía, se divorció de su esposo a pesar de la constante oposición de su familia. En consecuencia, manifestó temer que él la matara o ser víctima de un crimen de honor si regresaba a su país de origen. La Agencia Nacional para los Refugiados de Bulgaria denegó la solicitud de protección internacional. En su decisión, señaló que el caso no podía subsumirse en ninguno de los motivos de “persecución” contemplados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) ni en la Ley de Asilo y Refugiados que transpone la 2011/95/UE del Parlamento Europeo al derecho búlgaro. Ante esa situación, la mujer presentó una nueva solicitud de protección internacional. Allí, alegó pertenecer a un "grupo social determinado" en los términos de la Convención, por ser una mujer víctima de violencia de género y que podía ser víctima de crímenes de honor. La Agencia Nacional para los Refugiados denegó la reapertura del procedimiento. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso. Entonces, el tribunal de alzada planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
24-may-2018WX causa Nº (37103 2016)Un extranjero había ingresado al país de manera irregular y, después de dos años, solicitó la ciudadanía por naturalización. Para ello, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto Nº 70/2017 en tanto modificó el art. 2 de la ley Nº 346 (Ley de Ciudadanía) y estableció condiciones más estrictas para la obtención de la ciudadanía por naturalización. El reformado artículo, de acuerdo al marco normativo vigente, establece que pueden acceder a la ciudadanía por naturalización los extranjeros que acrediten haber residido en el país, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los dos años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo. El Juzgado de primera instancia rechazó la inconstitucionalidad y ciudadanía peticionadas. Para decidir de ese modo, consideró que el actor ingresó al país de manera irregular, eludió los controles migratorios, y no tenía residencia permanente o temporaria en forma continua de acuerdo a los artículos 29 inc. k) y 27 de la Ley de Migraciones. Contra esa decisión, el Señor WX interpuso un recurso de apelación.
19-feb-2013X and Others V. AustriaX mantenía una relación amorosa con una persona del mismo sexo, Z. La primera de ellas deseaba adoptar al hijo de su pareja para crear un vínculo legal entre ellos que no rompiera la relación del niño con su madre. En ese marco, realizaron un acuerdo de adopción. Sin perjuicio de eso, los tribunales nacionales se negaron a aprobar el convenio por entender que la adopción por parte de una sola persona implicaba reemplazar la relación filio-parental con el progenitor del mismo sexo que el adoptante; es decir, habría conllevado la supresión del vínculo parental del hijo con su madre biológica. Los peticionarios acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al entender que no había ninguna justificación razonable y objetiva para garantizar la adopción de integración a parejas de diferente sexo, casadas o no, y negar a parejas del mismo sexo. El Estado, entre otros argumentos, sostuvo que la imposibilidad legal de garantizar la adopción a los peticionarios no resultaba discriminatoria, en la medida que no estaba basada en su orientación sexual. Expresó que el artículo 182, inc. 2 del Código Civil hacía imposible que una mujer adoptara a un mejor mientras mantuviera vínculos legales con su madre biológica y que esa regla tenía carácter general.
25-ago-2015X e Y v. GeorgiaLa violencia sufrida por X comenzó en 1987 cuando fue violada por su futuro marido en una fiesta. En su país se cuestionaba que la mujer mantuviera relaciones sexuales antes del matrimonio por lo que se casó poco tiempo después de ese episodio. Dentro del matrimonio, X dio a luz a cinco hijos. Su marido ejerció violencia física y sexual contra los niños y contra ella. Estos incidentes fueron informados a las autoridades estatales en más de cinco ocasiones. Sin embargo, no se dispuso ninguna medida tendiente a investigar lo sucedido.
11-abr-2014X v. ArgentinaEsta comunicación, fue emitida después de examinar la denuncia presentada por una persona con discapacidad sentenciada a cadena perpetua. Mientras se encontraba en detención preventiva, el peticionario sufrió un accidente cerebrovascular que le ocasionó un desorden cognitivo, pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, que ahora lo obligan a utilizar una silla de ruedas. El peticionario sostuvo que las condiciones de detención afectaron su salud física y mental. Indicó que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 km en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de agravar sus problemas en la columna cervical. Por otra parte, las autoridades argentinas sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas. Asimismo, sostuvieron que la solicitud de detención domiciliara presentada por el peticionario era ilógica toda vez que necesitaría igualmente ser trasladado constantemente al centro de rehabilitación.