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Título : W, EJ
Fecha: 17-abr-2017
Resumen : Un jubilado inició una demanda de reajuste de haberes previsionales contra la ANSES. Con posterioridad, y en el marco de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), celebró un acuerdo transaccional. En consecuencia, el actor desistió de la causa principal y solicitó la homologación del acuerdo.
Argumentos: El Juzgado Federal de Seguridad Social N° 6, a cargo del juez Juan Fantini, tuvo por desistido el reclamo de reajuste y homologó el convenio acompañado. Para decidir así, el juez tuvo en cuenta que “[d]e conformidad con lo establecido por el art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, la transacción, si recae sobre derechos litigiosos, sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez por ante quien tramita la causa”. Asimismo, el magistrado agregó: “[e]ste sería el único caso, a mi entender, en el cual efectivamente, y sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 27.260, se debería requerir de manera indubitable y necesaria la homologación judicial para llevar adelante el acuerdo arribado entre el beneficiario y la A.N.S.E.S...”. Además, el juez indicó que “[l]a propia Ley 27.260 se autodenomina como de ‘orden público’ en lo que hace a su Libro I, lo que debe ser interpretado como una evidencia del neto espíritu protectorio hacia el beneficiario previsional, en la relación jurídica que consagra. Por lo que la justa composición de derechos que debe ser tenida en cuenta al homologar convenios como el traído a conocimiento del suscripto, es aquella que debe apreciarse dentro del contexto que describe una relación entre el administrado, que pertenece al sector pasivo de la sociedad, y la Administración”. Por último, el magistrado sostuvo que "...la homologación debe recaer expresamente sobre puntos oportunamente propuestos en la causa y sobre los que medió oposición y respecto de los cuales el juez debe tener los elementos de juicio necesarios para verificar que ha habido una justa composición de derechos y no se han vulnerado normas de orden público o derechos innegociables y/o irrenunciables (conf. art. 14 bis de la CN)." Y finalmente, concluyó que "[t]ratándose en el caso de un acuerdo llevado adelante por el Estado Nacional –ANSES– y el beneficiario, quien ha contado con el debido asesoramiento letrado, donde además la intervención del suscripto se encuentra limitada a la mera aprobación (careciendo de elementos suficientes para analizar la liquidación en cuestión) tal requisito […] `prima facie´, lo encuentro satisfecho".
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 6
Voces: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUBILACIÓN
TRANSACCIÓN
HOMOLOGACIÓN
DESISTIMIENTO
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/W, EJ.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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