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Título : Wong Ho Wing v. Perú
Fecha: 30-jun-2015
Resumen : El Estado chino había requerido a Perú la extradición del peticionario para juzgarlo por la presunta comisión de los delitos de contrabando de mercancías comunes, cohecho y lavado de activos. En octubre del año 2008, cuando se solicitó la extradición, el delito de contrabando de mercancías comunes contemplaba la pena capital como una de sus posibles sanciones. En el marco del proceso de extradición, la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió una resolución consultiva en la que consideró procedente la extradición. Sin embargo, poco después, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia –prima facie vinculante– en la que ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar a Wong Ho Wing. Para ello, consideró que, en caso de materializarse la extradición, se pondría su vida en riesgo. El proceso de extradición se encontraba en curso, a la espera de que el Poder Ejecutivo decidiera la petición de las autoridades Chinas. Desde octubre de 2008, Wong Ho Wing estuvo privado de su libertad. En marzo de 2014, se modificó la modalidad de detención que se le impuso al peticionario, quien se encontraba en un centro penitenciario, disponiéndose su arresto domiciliario.
Argumentos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Perú era responsable por la violación del artículo 8 (garantías judiciales y derecho a ser juzgado en un plazo razonable), además del artículo 7.1, 7.3, 7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal) de la Convención Americana de Derechos Humanos. 1. Plazo razonable. Extradición. Complejidad del asunto. “Este Tribunal ha tenido en cuenta diversos criterios para determinar la complejidad de un proceso. Entre ellos, se encuentran la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde la violación, las características del recurso consagradas en la legislación interna, el contexto en el que ocurrió la violación y la cantidad de recursos interpuestos en un proceso. La Corte afirma que, contrariamente a lo que sostiene el Estado, la falta de claridad en las sentencias de los propios tribunales locales o la vigencia de medidas provisionales dictadas por el sistema interamericano de protección de derechos humanos no pueden ser argumentos que eximan al Estado de su obligación de garantizar el plazo razonable de un proceso ni que justifiquen su retraso. No obstante, en el presente caso, la Corte nota que el proceso de extradición entre el Perú y China involucra comunicaciones y relaciones diplomáticas entre dos Estados que cuentan con un sistema jurídico e idioma diferente y que requiere la participación de múltiples y distintos órganos de ambos Estados. Además, la ausencia de jurisprudencia a nivel regional o a nivel interno sobre la materia y la diversidad de recursos interpuestos tanto por la presunta víctima como por los órganos del Estado […] han contribuido a complejizar el proceso e influido en su prolongación. Por tanto, este Tribunal reconoce que el caso es complejo. Sin embargo, es necesario analizar los demás elementos del plazo razonable para determinar si el Estado ha incumplido o no con esta garantía” (párr. 210). 2. Duración del proceso. Afectación generada a la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Personas privadas de la libertad. Conducta de las autoridades judiciales. Debida diligencia. “[E]l proceso de extradición ha durado más de 6 años y medio y que durante este lapso, el señor Wong Ho Wing ha estado privado de su libertad (5 años y medio en un centro de detención y 1 año bajo arresto domiciliario). Asimismo, debe mencionarse la situación de incertidumbre en que se ha mantenido a la presunta víctima en cuanto a su posible extradición a China. Aun así, a lo largo del procedimiento de extradición, el Estado ha otorgado poca o nula atención a la afectación que la demora en la decisión definitiva ocasionaba al señor Wong Ho Wing y no previó la posibilidad de moderar el impacto de la duración del proceso en sus derechos individuales sino hasta el 10 de marzo de 2014, cuando se le otorgó el arresto domiciliario. Al respecto, es necesario destacar que los procesos en los cuales una persona se encuentra detenida de manera cautelar se deben llevar a cabo con la mayor celeridad posible […]. No obstante, la Corte no encuentra que se haya dado esta consideración en la tramitación del presente proceso de extradición” (párr. 222).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: DERECHO A LA VIDA
PENA DE MUERTE
EXTRADICION
PLAZO RAZONABLE
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
LIBERTAD
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
DEBIDA DILIGENCIA
ACTIVIDAD PROCESAL DEL INTERESADO
CONDUCTA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DURACIÓN DEL PROCESO
AFECTACIÓN GENERADA A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA INVOLUCRADA EN EL PROCESO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Wong Ho Wing v. Perú.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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