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Título : W, GM
Fecha: 27-oct-2016
Resumen : En mayo del año 1999 una persona fue condenada a una pena de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso. Posteriormente, en el año 2006, el condenado habría cometido un nuevo delito. En el marco de esa causa, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El tribunal oral rechazó el pedido. Para adoptar esa decisión entendió que, a la fecha del hecho, aún no se había cumplido el plazo de diez años dispuesto por el artículo 27 del CP. Por esa razón, eventualmente, correspondería la imposición de una pena de efectivo cumplimiento. En esa línea, tuvo en cuenta que la información del antecedente fue obtenida por los jueces antes del año 2009, momento en el que caducó el registro de la sentencia (art. 51, inciso 1° del CP). Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Allí argumentó que el criterio sostenido por el tribunal era violatorio del principio de inocencia, pues a la fecha de la solicitud del instituto se había producido la caducidad registral de la condena.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, revocó la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento: “[El artículo 51 del Código Penal] contiene un conjunto de reglas que apuntan al resguardo del ciudadano frente a los registros estatales que puedan afectar el principio de inocencia, así como evitar los efectos perpetuos de las condenas penales, con el objetivo de superar la estigmatización generada por el registro”. “[Los plazos de caducidad de los registros de sentencias condenatorias se establecieron con el objeto de que] ‘[la] pena anterior no acompañe [al imputado] ‘durante toda su vida’ [como así también] evitar uno de los males característicos de nuestra vida jurídica en los últimos años: el ‘etiquetamiento’ de las personas…”. “[A] la fecha en la que el tribunal resolvió el dictado de la resolución impugnada […] por la que [rechazó] la suspensión del juicio a prueba solicitada, habían transcurrido ya casi diecisiete años desde el dictado de la sentencia condenatoria por la que se le había impuesto al encausado una condena anterior de cumplimiento condicional…”. “[S]i transcurridos diez años desde el dictado de una condena de ejecución condicional caduca el registro de esa sentencia condenatoria, una decisión que la hiciere valer, en este caso a los fines de evaluar la improcedencia de una segunda condena de ejecución condicional en los términos del artículo 27 segundo párrafo del C.P, contradice la disposición legal y frustra […] su razón” (voto del juez Hornos al que adhirió el juez Gemignani). “[S]i bien el hecho por el cual el encausado solicita la suspensión del juicio a prueba se cometió antes de haber transcurrido los 10 años de la primera condena […], no menos cierto es que si no hubiese estado agregada al legajo de personalidad la información de [esa] condena […] y el tribunal hubiera solicitado la información al momento de resolver en autos, el Registro de Reincidencia se habría visto vedado de informarla pues habría operado el vencimiento del registro, por lo que el a quo se habría visto impedido de utilizar dicha información a fin de rechazar la probation ya que, a los efectos prácticos de la aplicación del art. 51 del C.P. y su valoración en el caso, ese antecedente condenatorio no existía” (voto del juez Gemignani).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
PLAZO
CADUCIDAD
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL Y CARCELARIA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Wolochwiansky, Gustavo Marcelo.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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