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Título : WN (Causa Nº 17217)
Fecha: 6-ago-2019
Resumen : WN nació en la República Popular de China y a los catorce años ingresó a nuestro país junto con su padre, su madre y su hermano. Al momento del ingreso, no se le requirió la presentación de sus pasaportes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que la situación de WN encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871. En consecuencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y dispuso su expulsión del país con una prohibición de reingreso por el término de 5 años. Contra esa decisión, la adolescente interpuso diversos recursos administrativos y judiciales. En reiteradas oportunidades, expresó su deseo de permanecer en el país junto a su familia y amigos. En paralelo, la DNM inició procedimientos independientes de expulsión contra ambos progenitores de la adolescente. Así, la madre fue expulsada a China y el padre fue retenido a los fines de proceder a su expulsión. La defensa pública apeló la expulsión de la adolescente, mientras que el padre solicitó dejar sin efecto su retención.
Decisión: La Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a los recursos interpuestos, dejó sin efecto la sentencia apelada reenvió la causa a la DNM para que resuelva sobre la situación migratoria de WN. de acuerdo con los derechos que le asisten en tanto menor de edad, sin perjuicio de la mayoría de edad que pudiera adquirir la solicitante en el futuro (jueces Treacy y Gallegos Fedriani).
Argumentos: 1. Migrantes en situación irregular. Niños, niñas y adolescentes. Expulsión de extranjeros. Dirección Nacional de Migraciones. Derecho a la reunificación familiar. Interés superior del niño. Derecho a ser oído. “[C]onforme surge de las constancias de la causa, la DNM [...] no tuvo en cuenta los principios y derechos que la Constitución Nacional, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y el derecho interno consagran en favor de la adolescente involucrada en autos, como así tampoco de las obligaciones que posee el Estado frente a situaciones como las aquí planteadas”. “Ello así, debido a que la Administración no valoró la minoridad de la actora al momento de decidir su expulsión, cuestión que tampoco fue analizada al momento de resolver los actos administrativos correspondientes a la expulsión de sus padres, ya que resolvió de forma aislada la condición migratoria de cada uno de los integrantes del grupo familiar, dejando a la menor en una situación de desamparo y vulnerabilidad”. “En efecto, la DNM no tuvo en cuenta para resolver el principio de reunificación familiar y la protección que el grupo familiar merecía (conf. art. 14 bis de la CN; arts. V y VI de la CADDH; arts. 12 y 16 ap. 1 y 3 de DUDH; art. 17 de la CADH; y arts. 17 y 23 del PIDCP); a la que se le debe otorgar la más amplia protección y asistencia posibles (art. 10:1 del PIDESC; art. 75 inc. 22 de la CN)”. “Asimismo, al omitir valorar la edad de la menor, dicho organismo tampoco cumplió con el deber de protección y cuidado que el Estado se comprometió a asegurar a los niños, como así también vulneró los derechos y deberes de sus padres (conf. art. 3 y 5 de la Convención sobre Derechos del Niño; art. 7 de la Ley Nº 26.061 y art. 638 y ss. del CCyCN), sin disponer de ninguna medida de acción positiva de protección con respecto a la menor”. “En efecto, al desentenderse de las circunstancias de autos y resolver aisladamente la situación de los integrantes del grupo familiar, la DNM tampoco determinó quien se haría cargo de los deberes de cuidado, desarrollo, educación y alimentación que correspondían a sus progenitores, dejando en una situación de extrema vulnerabilidad a la menor, circunstancia que resulta incompatible con sus derechos humanos”. “De igual modo, la demandada también incumplió con el deber de velar por que el niño no sea separado de sus padres contra su voluntad, no tuvo en cuenta su interés superior para decidir como lo hizo, ni el derecho de la niña a mantener relaciones personales y contacto con ambos padres de manera regular. Tampoco tuvo en cuenta la obligación que poseía de facilitar el reencuentro familiar (conf. art. 9 de la CDN; arts. 10 y 11 de la Ley Nº 26.061). Además, no tuvo en cuenta la obligación que recaía sobre su parte de abstener de dictar medidas que infringieran los derechos de la menor, no adoptó medidas preventivas de la separación del grupo familiar (conf. OG Nº 6/05, párr. 13), ni advirtió que debe procurarse por todos los medios que el menor separado de sus padres se reúna con ellos, salvo cuando su interés superior así lo requiera, supuesto que no se verifica en autos”. “Además, al momento de disponer su retorno al país de origen, la DNM no analizó el interés superior de la niña N.W., ni los riesgos que ello podría conllevar de acuerdo con el estándar sentado por el Comité de Derechos del Niño en el párrafo 84 de la Observación General Nº 06/05. En este sentido, cabe destacar que [...] el retorno al país de origen del menor debe ser excepcional y sólo puede decidirse ponderando el interés superior del niño (quien en este caso manifestó su deseo de permanecer en el país), sin que pueda prevalecer la política migratoria general dispuesta por el Decreto Nº 70/17 por sobre el interés superior de la menor”. “[S]i bien -en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias- los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, ellas siempre debe ser compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De este modo, si bien los Estados guardan un ámbito de discrecionalidad al determinar sus políticas migratorias, los objetivos perseguidos por las mismas deben respetar los derechos humanos de las personas migrantes [...], aspecto que -como surge de la reseña que antecede- no se encuentra debidamente cumplido en el caso en estudio”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4944
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
DERECHO A SER OIDO
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4687
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4008
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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