Buscar por Título

Ir a: 0-9 A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z
O introducir las primeras letras:  
Mostrando resultados 2254 a 2273 de 4460 < Anterior   Siguiente >
FechaTítuloResumen
29-sep-2015L, MA y otroA causa del desistimiento de la petición de adopción y cese de guarda efectuada por un matrimonio, la jueza de primera instancia fijó a favor de los dos niños una cuota alimentaria y la obligación de mantener su afiliación a la obra social hasta tanto se encuentren con sus derechos restablecidos en una nueva situación de guarda. Los ex guardadores interpusieron recurso de apelación y solicitaron que se revoque íntegramente el resolutorio atacado por considerar que no existía una relación jurídica y que, por lo tanto, no se les podía exigir una obligación alimentaria basada en un vínculo de familia.
12-sep-2014L, MGEl Juzgado de Paz de Villa Nueva había dispuesto el allanamiento de una finca a fin de secuestrar un arma de fuego. La orden no contenía fundamentación alguna. Ante el hallazgo sorpresivo de material estupefaciente y posterior detención de una persona que vivía en el domicilio allanado, no se le dio intervención al Juzgado Federal correspondiente. La defensa solicitó la nulidad de todo lo actuado.
26-nov-2014L, RI y A, MAEn el año 2006, una mujer inició una demanda de divorcio y alegó la causal de injurias graves. El mismo año, ambas partes solicitaron el divorcio de común acuerdo. Se realizaron las dos audiencias que indica el proceso aunque, ante la falta de constancia de la segunda, la mujer planteó la nulidad de las actuaciones. El proceso no registró movimientos por más de cuatro años y, en 2011, la mujer desistió de la acción de divorcio. Dicho desistimiento unilateral fue rechazado por el juez. Con posterioridad, el esposo solicitó que se dicte sentencia. En consecuencia, el juez de grado declaró el divorcio entre las partes por mutuo acuerdo, con efectos retroactivos a la fecha de presentación conjunta. Entre la presentación del divorcio y la sentencia, en el año 2008, nació un tercer hijo de la pareja. La sentencia fue apelada por la esposa y la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso. En consecuencia, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación.
5-jul-2016L, SBEn el presente caso, el Tribunal Oral había absuelto a una mujer por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido con un arma de fuego. Para fundar tal resolución, el tribunal consideró que había actuado en legítima defensa en razón de la violencia física, sexual y psicológica a la que la imputada había sido sometida por su esposo durante el matrimonio. Contra aquella decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recurso de casación.
15-jun-2015L, VD c. C, DSUn hombre solicitó la custodia de sus hijos, quienes se encontraban al cuidado de la abuela materna por trabajar la madre en otra provincia. Sostuvo que los cuidados de la abuela no era buenos y que los niños deseaban vivir con él. La madre se opuso a la solicitud y afirmó que iba a promover una demanda para llevárselos a vivir con ella.
30-jul-2014L,EH c. Obra Social de Empleados PúblicosLa sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por los actores contra la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) por la que solicitaban que se condene a la demandada a cubrir el costo completo de la fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) con DGP (biopsia embrionaria que detecta alteraciones cromosómicas o genéticas) mientras su estado de salud lo requiera y lo prescriba el profesional médico que los asiste, sin límites en la extensión de cobertura y hasta lograr el embarazo. La Cuarta Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Contra dicha sentencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad.
25-mar-2015L. M., H. MEl juzgado de primera instancia había denegado el egreso de un niño del Centro de Régimen Cerrado donde se encontraba alojado. Contra esta resolución, interpuso recurso de apelación la defensa.
7-ago-2018Lacoste (reg. Nº 933 y causa Nº 34313)Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA. En su carácter de presidente del centro de estudiantes del CUD y en representación de todos los alumnos, interpuso una acción de habeas corpus colectivo por los excesivos controles que recibían los docentes al ingresar a la Unidad. Además, solicitó que se lo notificara personalmente de todo lo resuelto en el expediente. Luego de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098, el juzgado rechazó la acción. La resolución fue notificada a la defensa. Diez días más tarde, se notificó al hombre en su lugar de alojamiento, donde interpuso un recurso de apelación in pauperis. La impugnación fue fundamentada por su defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso por considerar que había sido presentado de manera extemporánea. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-feb-2019LAF (causa 74511)El niño RL se encontraba escolarizado en una institución educativa que seguía los preceptos de la pedagogía “Waldorf”. De conformidad con esto, se organizaba  en septenios y el primero de ellos era completado a los 6 años de edad. Sin embargo, conforme la normativa vigente, los niños que alcanzaban dicha edad antes del 30 de junio de ese año debían ingresar a primer grado del nivel primario. Esto, excepto que el Ministerio de Educación aceptara su permanencia en el nivel inicial. En este marco, los padres de RL solicitaron la permanencia de su hijo en el nivel inicial porque entendían que aún no estaba preparado para comenzar primer grado del nivel primario. Entonces, acompañaron informes realizados por diferentes profesionales que se expendían en ese sentido por considerar que era la opción más saludable y acorde a su nivel de desarrollo del niño. La Dirección General de Educación de Gestión Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la petición. En consecuencia, los padres, en representación de RL, iniciaron una acción de amparo y solicitaron como medida cautelar la permanencia en el nivel inicial hasta que se resolviera la acción.
6-feb-2020LAG (causa N° 38818)Un niño de 14 años era huérfano, vivía en una casa con sus hermanos y consumía estupefacientes.  En mayo de 2019 intentó apoderarse de elementos que se encontraban en el interior de una camioneta. Por ese hecho quedó imputado. En septiembre de ese año, un juzgado de menores lo sobreseyó en los términos del artículo 336, inciso 5, CPPN en función del artículo 1 de la ley N° 22.278. Además, dispuso el cese de la intervención tutelar porque el niño había sido incorporado al Programa de Fortalecimientos de Vínculos de una Defensoría Zonal del GCBA. La decisión fue impugnada por la fiscalía. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y ordenó que el niño continuara con las medidas de control. Para decidir de esa manera sostuvo que la vulnerabilidad del niño no había sido tratada en forma suficiente por el órgano administrativo y que no recibía un tratamiento adecuado por su adicción a las drogas. Luego la Defensoría Zonal informó que la situación de consumo de estupefacientes estaba siendo abordada conforme a la evaluación interdisciplinaria y que personal del hospital Fernández había recomendado un tratamiento ambulatorio para su condición. Contra la resolución de la cámara, la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso de casación. En particular sostuvo que la sentencia se enmarcaba en la doctrina de la “situación irregular”, en la que se continuaba con el control penal sobre un joven que había sido sobreseído. En ese sentido, señaló que se sometía a su asistido a la jurisdicción penal por su personalidad y no por el hecho cometido. Por último, agregó que la alegada inacción de los organismos administrativos no habilitaba la continuación de la sujeción del niño a un proceso penal.
31-ago-2017Lagos del Campo Vs PeruEl señor Alfredo Lagos del Campo trabajó en una empresa industrial en la ciudad de Lima. En ese entonces, participó de la actividad del sindicato y, en el período 1988–1989, fue presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial. Durante su gestión, dio una entrevista a un periodista de la revista "La Razón". En el artículo que se publicó, se indicaba que "el Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa, Lagos del Campo […] denunció ante la opinión pública y autoridades competentes las maniobras liquidadoras de la patronal, quienes utilizaron la vacilación de algunos trabajadores y llevaron a cabo fraudulentas elecciones al margen del Comité Electoral y sin la participación mayoritaria de los comuneros”. En razón de esa entrevista, el Gerente General de la empresa lo denunció por falta laboral. En particular, consideró que no podía continuar el vínculo laboral en virtud de los incisos a) y h) del artículo 5 de la ley N° 24.514, que establecían, como causa justificada de despido, el incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo, la grave indisciplina y el “faltamiento grave de palabra” en agravio del empleador. Producido el despido, el señor Lagos del Campo interpuso una demanda en contra de la empresa por despido improcedente e injustificado. El Juzgado de Trabajo de Lima hizo lugar a la demanda. Entonces, la parte demanda interpuso un recurso de apelación. El tribunal de segunda instancia hizo lugar al recurso y estableció que el despido era legal y justificado. Posteriormente, el accionante interpuso sucesivos recursos ante el mismo tribunal y ante tribunales superiores. Todas las presentaciones fueron desestimadas.
30-sep-2016Lagos, Carlos Daniel y otrosEl Tribunal Oral había condenado a cuatro personas a una pena de prisión por considerarlos coautores de varios delitos contra la propiedad. En el primer hecho, dos de los condenados habían abordado a una persona por la calle para sustraerle la cartera y el celular. Ambos fueron detenidos cerca del lugar del hecho; sin embargo, la damnificada pudo recuperar únicamente su cartera. En el segundo hecho, dos de los condenados le habían quitado a la víctima su celular y dinero mientras un tercero permanecía inmóvil al costado de la escena. La defensa interpuso recurso de casación contra la condena. Entre otras cuestiones, sostuvo que el primer hecho había quedado en grado de tentativa y que se había juzgado erróneamente la participación del tercero que intervino en el segundo hecho.
4-feb-2015Laguzzi c. De PetraLa sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el accionante contra un vecino que lo había golpeado en diversas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones de carácter leve, tras una discusión ocurrida en la entrada del domicilio del damnificado. El demandado reconoció su participación en los hechos dando una versión distinta a la expuesta por el actor. Asimismo, como consecuencia de los hechos descriptos, tramitó una causa penal en la que se le concedió al demandado la suspensión del juicio a prueba. Cumplidas las reglas de conducta impuestas en la causa, el imputado fue sobreseído.
19-sep-2017Lai (Causa Nº 1419)Una persona se encontraba detenida cumpliendo una pena de prisión. En ese contexto, comenzó a cursar la carrera de abogacía. En la etapa de Ejecución Penal, la persona solicitó autorización al Juzgado de Ejecución interviniente para continuar con la cursada. Entonces, presentó las constancias de las materias en las que se había inscripto ese semestre. Después de dos meses sin ninguna respuesta del Juzgado de Ejecución, presentó un habeas corpus correctivo ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia para que se la autorizara a cursar las materias en cuestión.
27-jun-2017LALUna persona mayor de 70 años se encontraba detenida preventivamente por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral no hizo lugar a lo solicitado. Para resolver de ese modo, consideró que era necesario el cumplimiento conjunto de los requisitos del inc. a. (imposibilidad de tratar adecuadamente la dolencia en el establecimiento carcelario) y d. (edad superior a los 70 años) de los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal. A su vez, sostuvo que se requería una justificación fundada para su concesión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-dic-2020Landa (Causa N° 61)En 1974, un hombre que pertenecía al ejército nacional fue trasladado al Batallón de Ingenieros de Combate 101, ubicado en la ciudad de San Nicolás. Allí, desempeñó funciones con el grado de Teniente Primero. En 1976, fue promovido a Capitán y en enero de 1977 le fueron asignadas funciones de Jefe de Personal y Jefe de Logística. Durante ese tiempo, fue sancionado por el Jefe del Batallón y su calificación bajó. Esta sanción impidió su ascenso. Luego, en diciembre de 1977 fue trasladado a Campo de Mayo. En el marco de una investigación por delitos de lesa humanidad cometidos durante esos años en el país, el hombre fue imputado como autor de cuatro privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos agravados y un homicidio triplemente agravado por haber sido cometido con alevosía en relación con el estado de indefensión de la víctima, por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí y para otros. Durante la instrucción de la causa, la persona declaró que tenía una relación distante con su superior y, en función de ese vínculo, no había participado de los hechos imputados. Además, agregó que sus tareas eran exclusivamente administrativas y que jamás había ordenado la detención de personas. El juez interviniente dispuso su falta de mérito. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el auto apelado y ordenó el procesamiento del hombre como partícipe necesario. Para decidir de esa manera, sostuvo que, si bien de los elementos probatorios no constaba la intervención directa de la persona imputada, del análisis de su legajo personal podía concluirse un cuadro probatorio suficiente para afirmar la probable responsabilidad en la comisión de los hechos. Luego, la causa fue elevada a juicio. Durante el debate, las víctimas y los testigos que declararon no mencionaron ni reconocieron al imputado como posible autor. En particular, una de las víctimas identificó a sus captores como personal de la policía federal. En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el hombre desempeñaba un cargo de especial importancia. En ese sentido, señaló que ejercía un puesto de confianza que le imponía como primera obligación la lealtad a su superior y que, a su vez, implicaba suministrar y facilitar recursos humanos y de logística. Por su parte, la defensa alegó que su asistido no había realizado ningún aporte concreto en los hechos bajo investigación y que la fiscalía no había precisado ninguna conducta punible, excepto vincularlo al cargo que ostentaba en ese momento. También explicó que no había ninguna prueba concreta que permitiera determinar que el hombre había facilitado recursos para cometer los hechos. En esos términos, solicitó la absolución de su asistido.
20-abr-2020Lanzieri (causa N° 3045)A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) emitió la resolución N° 16/MJGGC/2020. La norma tenía como objeto evitar que las personas de setenta o más años salieran de manera innecesaria de su domicilio o lugar en el que se encontraran cumpliendo el aislamiento. En tal sentido, estableció para ese grupo etario la necesidad de comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana al número 147. Asimismo, determinó que el aviso tenía una vigencia de 48 horas. Un hombre se comunicó telefónicamente a dicho número y requirió la habilitación del turno a los fines de interponer una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de declarar la inconstitucionalidad de la resolución. En este sentido, expresó que era cierto que si bien en situaciones de emergencia como la generada por la pandemia, los derechos podían sufrir limitaciones, éstas debían ser razonables y nunca podían realizarse en base a recortes arbitrarios a un segmento poblacional.
11-ago-2020Larramendi (causa N° 3698)Una persona había sido condenada a la pena única de tres años de prisión. La pena se agotaba el 22 de julio de 2020. Luego, un tribunal la condenó, por otro hecho, a la pena de tres meses de prisión y a la pena única de tres años y dos meses. Durante su detención no registró sanciones disciplinarias, se encontraba en fase de socialización y había sido calificada con concepto regular y conducta ejemplar. Además, había cursado una materia de alfabetización y su alta laboral se encontraba en trámite. Por otro lado, el Servicio Penitenciario señaló que, dada la proximidad con que se iba a agotar la pena, no era posible evaluar su evolución en relación al programa de tratamiento individual. Por esa razón, el pronóstico de reinserción social fue desfavorable. En junio del 2020, la defensa solicitó que se dispusiera la libertad de su asistido por agotamiento de la pena, por considerar que no se habían respetado los estándares mínimos de detención sobre los que el Estado era garante. En subsidio, solicitó que se incorporara a su asistido al régimen de libertad condicional. Sobre este aspecto, sostuvo que debía tenerse como fecha límite el mes de septiembre, en razón de los dos meses agregados por la última pena única impuesta. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo requerido por la defensa. Entre sus argumentos, señaló que existía una diferencia entre la pena única impuesta y la cantidad de días que la persona había cumplido en prisión.
3-oct-2019Larrea (causa Nº 3818)Una persona se encontraba procesada por el delito de trata de personas. Durante su detención había denunciado ser víctima de violencia institucional. Por ese motivo, fue trasladada a otro establecimiento carcelario. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Luego de más de un año de estar detenido preventivamente, su defensa solicitó su excarcelación. Poco después, en una nueva presentación, la defensa requirió –en carácter subsidiario– que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, consideró la situación de emergencia carcelaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como la situación previa de violencia institucional que su asistido había denunciado.
9-feb-2015Larroza Garcete, Silveiro y GilbertoEl tribunal oral había condenado a dos personas a la pena de cinco años y seis meses de prisión por considerarlos coautores de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, acopio de armas de fuego y municiones sin la debida autorización legal y tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad. La defensa interpuso un recurso de revisión contra dicha sentencia con fundamento en nuevos hechos sobrevinientes, obtenidos de los dichos de los imputados en el marco del art. 29 ter de la ley 23.737. Solicitó, entre otras cuestiones, que se eximiera a sus asistidos de la pena impuesta o, en su defecto, se les redujera. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y remitió la sentencia para que se dictara un nuevo pronunciamiento de acuerdo a su decisión.