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Título : Laguzzi c. De Petra
Fecha: 4-feb-2015
Resumen : La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el accionante contra un vecino que lo había golpeado en diversas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones de carácter leve, tras una discusión ocurrida en la entrada del domicilio del damnificado. El demandado reconoció su participación en los hechos dando una versión distinta a la expuesta por el actor. Asimismo, como consecuencia de los hechos descriptos, tramitó una causa penal en la que se le concedió al demandado la suspensión del juicio a prueba. Cumplidas las reglas de conducta impuestas en la causa, el imputado fue sobreseído.
Argumentos: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia sostuvo que “…en lo que atañe al requisito de prejudicialidad establecido por el art. 1101 del C. Civil, […] el beneficio otorgado al imputado en sede penal no puede perjudicar a la víctima, puesto que de lo contrario debería congelar su pretensión resarcitoria ´sine die´ si no aceptó el ofrecimiento compensatorio efectuado en sede penal […] Por otra parte, si bien de los propios términos de la norma contenida en el art. 76bis, tercer párrafo, del Código Penal surge que el ofrecimiento del imputado de hacerse cargo de la reparación del daño […] no implica ´confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente´, se ha entendido que dicha solicitud importa el reconocimiento de los hechos imputados -pues su admisión es requisito del otorgamiento de la suspensión- pero no el reconocimiento de la responsabilidad civil…” (voto del juez Posse Saguier). Asimismo, la Sala M entendió que “…[e]l accionado no ha sostenido que el hecho no aconteció o que él no tuvo participación alguna, sino que el mismo se produjo de un modo diverso al relatado en el escrito de inicio, deslindando toda responsabilidad de su parte y atribuyéndosela íntegramente al accionado. En consecuencia, en la medida que tal postura procesal implica innovar sobre aquella originaria, a De Petra le correspondía la carga de acreditar los hechos que avalaran su actitud, extremo que no ocurrió, y esa falta de prueba solo puede perjudicar a su parte” (voto del juez Posse Saguier).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Laguzzi c. De Petra.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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