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Título : Larroza Garcete, Silveiro y Gilberto
Fecha: 9-feb-2015
Resumen : El tribunal oral había condenado a dos personas a la pena de cinco años y seis meses de prisión por considerarlos coautores de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, acopio de armas de fuego y municiones sin la debida autorización legal y tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad. La defensa interpuso un recurso de revisión contra dicha sentencia con fundamento en nuevos hechos sobrevinientes, obtenidos de los dichos de los imputados en el marco del art. 29 ter de la ley 23.737. Solicitó, entre otras cuestiones, que se eximiera a sus asistidos de la pena impuesta o, en su defecto, se les redujera. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y remitió la sentencia para que se dictara un nuevo pronunciamiento de acuerdo a su decisión.
Argumentos: Los jueces consideraron que “...si bien el tribunal de grado al momento de resolver en el marco de juicio abreviado celebrado entendió prematura la aplicación al caso del art. 29 ter de la ley de estupefacientes porque aún no podía afirmarse que a raíz de los datos brindados por los hermanos Larroza Garcete había existido `un significativo avance en la investigación`, considero que asiste razón a la defensa ya que a la fecha existen nuevos hechos que permiten revisar tal tesitura”. En este marco, los magistrados sostuvieron que “…a partir de información por ellos suministrada, se ha conseguido llevar actualmente a juicio a numerosas personas, integrantes de organizaciones dedicadas al narcotráfico, conjuntamente con el secuestro también de gran cantidad de material estupefaciente, elementos estos que la norma citada prevé como fundantes de la posibilidad de reducción o eximición de penas”. Finalmente, los jueces entendieron que “...habiéndose verificado nuevos hechos que tornan de aplicación lo dispuesto en el art. 29 ter de la ley 23.737, corresponde hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por la defensa de Silverio y Gilverto Larroza Garcete por verificarse el supuesto previsto en el inciso 4º del art. 479 del CPPN, y remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con la presente”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: RECURSO DE REVISIÓN
ESTUPEFACIENTES
HECHO NUEVO
ARREPENTIDO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Larroza Garcete, Silveiro y Gilberto.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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