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Título : L, RI y A, MA
Fecha: 26-nov-2014
Resumen : En el año 2006, una mujer inició una demanda de divorcio y alegó la causal de injurias graves. El mismo año, ambas partes solicitaron el divorcio de común acuerdo. Se realizaron las dos audiencias que indica el proceso aunque, ante la falta de constancia de la segunda, la mujer planteó la nulidad de las actuaciones. El proceso no registró movimientos por más de cuatro años y, en 2011, la mujer desistió de la acción de divorcio. Dicho desistimiento unilateral fue rechazado por el juez. Con posterioridad, el esposo solicitó que se dicte sentencia. En consecuencia, el juez de grado declaró el divorcio entre las partes por mutuo acuerdo, con efectos retroactivos a la fecha de presentación conjunta. Entre la presentación del divorcio y la sentencia, en el año 2008, nació un tercer hijo de la pareja. La sentencia fue apelada por la esposa y la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso. En consecuencia, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación.
Argumentos: La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia de divorcio. Sin embargo, estableció que los efectos serían retroactivos a la fecha en la cual, al menos uno de los cónyuges, ratificó su voluntad de divorciarse. Asimismo, facultó a las partes a renegociar el convenio de tenencia, alimentos y disolución de las sociedad conyugal, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. En relación con el desistimiento de la esposa, la Corte provincial sostuvo que “…para que pueda declararse el divorcio de mutuo acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 236 Código Civil, el acuerdo entre las partes debe subsistir durante todo el proceso hasta el dictado de la sentencia, por cuanto implicaría conculcar elementales derechos el decretar compulsivamente el divorcio ´de mutuo acuerdo´ de una persona que expresamente ha manifestado su voluntad de no divorciarse, de no continuar con el trámite de la presentación conjunta […]. Por ello, en el caso, revocar la sentencia de divorcio implicaría que dos personas que, en realidad, ya no desean estar juntas, permanezcan unidas en un matrimonio que no es tal. El marido ha ratificado su voluntad de divorciarse, se opone expresamente a la pretensión de su esposa, por lo que, una sentencia que le imponga permanecer casado, sería una sentencia que desconozca su verdadera intención. Además, sería obligarlo a iniciar un nuevo proceso de divorcio, por la causal objetiva por ejemplo, con el desgaste jurisdiccional que ello ocasionaría”. Asimismo, entendió que “[s]i bien, este nuevo régimen normativo [el nuevo Código Civil y Comercial] aún no entra en vigencia, resulta importante destacar en este momento, cuál ha sido la intención y el propósito de los legisladores a la hora de decidir modificar el régimen actual del divorcio. Así, en los Fundamentos del Anteproyecto, se lee que ´basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el juez pueda rechazar la petición. De esta manera, el matrimonio se celebra y se sostiene por la voluntad coincidente de los contrayentes y, por ende, cuando la voluntad de uno de ellos o de ambos desaparece, el matrimonio no tiene razón de ser y no puede ser continuado, habilitándose por este simple y elemental fundamento, que uno o ambos puedan solicitar su divorcio. El respeto por la libertad y autonomía de la persona humana y su proyecto de vida impone la obligación de evitar forzar a un sujeto a continuar en un matrimonio que ya no se desea. La protección integral de la familia de tipo matrimonial no implica desconocer los derechos fundamentales de cada uno de sus integrantes, quienes no pueden ver conculcados sus derechos a costa o por fuerza del matrimonio”.
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Voces: DIVORCIO
DESISTIMIENTO
VOLUNTAD
CÓNYUGE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/L, RI y A, MA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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