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Título : L,EH c. Obra Social de Empleados Públicos
Fecha: 30-jul-2014
Resumen : La sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por los actores contra la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) por la que solicitaban que se condene a la demandada a cubrir el costo completo de la fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) con DGP (biopsia embrionaria que detecta alteraciones cromosómicas o genéticas) mientras su estado de salud lo requiera y lo prescriba el profesional médico que los asiste, sin límites en la extensión de cobertura y hasta lograr el embarazo. La Cuarta Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Contra dicha sentencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad.
Argumentos: La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso interpuesto. Para así decidir, el máximo tribunal considero que “…no es manifiestamente arbitraria ni ilegítima en los términos de nuestra ley de amparo la negativa de OSEP a otorgar la cobertura de este procedimiento por ausencia de legislación que contemple expresamente esta práctica como de cobertura obligatoria, tal como lo hizo la Cámara, no aparece como irrazonable o absurdo, máxime cuando para decidir así se fundó en la reciente ley [26.862] que tampoco la prevé; y resulta de las pruebas rendidas que no peligra la vida o la integridad física de los Sres. L. o V.”. En este sentido, la Suprema Corte entendió que “…[m]ás allá de que el DGP pueda o no ser considerado todavía un método experimental, lo cierto es que afecta tantos aspectos éticos, biológicos, morales y sociales, que su legislación impone la necesidad de un previo debate social y parlamentario” (voto del juez Nanclares). En su voto concurrente, el juez Pérez Hualde indicó que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico argentino, la vida humana es protegida desde la concepción, independientemente de si el embrión ha sido implantado en el seno materno. En este marco, argumentó que aprobar la cobertura del método solicitado por los recurrentes, que implica la selección de los embriones a implantar y el descarte de los restantes, atentaría contra la protección constitucional a la vida humana Por consiguiente, concluyó que el derecho a la vida del embrión no viable no implantado debe prevalecer sobre el· derecho a la salud reproductiva de los actores. Por su parte, el juez Palermo (en disidencia) destacó que el método ICSI, permitido en el derecho argentino, en ciertos casos abarca la selección azarosa de los embriones que serán implantados en el útero de la mujer. En virtud de ello, sostuvo que la selección embrionaria en el DGP no constituye una razón válida para excluirlo de la cobertura prevista en la ley 26.862. Puntualizó que el DGP no es de carácter experimental y que la selección apunta a implantar aquéllos que tengan mejores probabilidades de favorecer el desarrollo del embarazo. Por lo tanto, estableció que la demandada se encuentra obligada a brindar la cobertura integral de la prestación médica solicitada.
Tribunal : Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=L EH c. OSEP
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=L EH c. Obra Social de Empleados Públicos (dictamen PGN)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FCV y otros c. obra social de la Ciudad de Buenos Aires
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VAVL c. OSDE
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Díaz Nancy Azucena y otro c. Obra Social FEDECAMARAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/L,EH c. Obra Social de Empleados Públicos.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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