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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1297
Título : | LAL |
Fecha: | 27-jun-2017 |
Resumen : | Una persona mayor de 70 años se encontraba detenida preventivamente por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral no hizo lugar a lo solicitado. Para resolver de ese modo, consideró que era necesario el cumplimiento conjunto de los requisitos del inc. a. (imposibilidad de tratar adecuadamente la dolencia en el establecimiento carcelario) y d. (edad superior a los 70 años) de los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal. A su vez, sostuvo que se requería una justificación fundada para su concesión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la resolución impugnada. Para llegar a esta conclusión, el juez Hornos –a cuyo voto adhirieron los jueces Gemignani y Borinsky– señaló que “[e]l artículo 314 del Código Procesal Penal de la Nación prevé expresamente la posibilidad de que el cumplimiento de la prisión preventiva sea en detención domiciliaria”. Asimismo, consideró que –de acuerdo al marco normativo del instituto– se “…condiciona la concesión del beneficio del arresto domiciliario a los informes médico, psicológico y social ‘solamente’ para los casos de internos enfermos que no gocen de adecuado tratamiento intramuros y tampoco corresponda su alojamiento en un nosocomio (inciso a) del art. 32); o al interno que se encuentre en el período terminal de una enfermedad incurable (inciso b) del art. 32); o bien al interno discapacitado que, en virtud de su condición, la privación de la libertad en el establecimiento penitenciario le ocasionara un trato cruel, inhumano o degradante (inciso c) del art. 32)”. En ese sentido, el magistrado concluyó que “...ningún condicionamiento es impuesto por la ley respecto de la concesión de la prisión domiciliaria a quienes se encuentren comprendidos en el inciso d) del artículo 32, es decir, a quienes superen objetivamente la condición etaria de setenta (70) años de edad”. Sobre este aspecto, sostuvo que “…la concesión del arresto domiciliario por cumplimiento del requisito etario no funciona de manera automática, sino que el Juez puede rechazarla de mediar circunstancias justificantes que lo habiliten, siempre que sujete tal rechazo a los límites impuestos por la razonabilidad (artículo 1 de la Constitución Nacional)”. Por su parte, el juez Gemignani reconoció la obligación internacional respecto de la investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad y señaló que, a su vez, “…deben considerarse el resto de los derechos que se encuentran en juego […], tales como los especiales derechos humanos reconocidos internacionalmente a las personas adultas mayores”. En ese sentido, sostuvo que “…cobra virtualidad lo establecido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en el capítulo I, artículo 2, en cuanto señala que ‘persona mayor’ es ‘Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor’; toda vez que tanto el artículo 10 del Código Penal, como el artículo 32 de la ley 24.660 –ambos en su inciso d)– establecen el arresto domiciliario por cuestión etaria a partir de los 70 años de edad del interno”. Por último, el magistrado tuvo en cuenta lo resuelto por la CSJN en el caso “A, FJ” respecto de las condiciones a las que quedará supeditado el arresto domiciliario a fin de garantizar un real y efectivo control jurisdiccional. Entre los puntos a tener en cuenta, destacó la visita semanal y presencial del personal de Patronato de Liberados; la notificación a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal y demás autoridades encargadas del control del egreso, ingreso y libre circulación; y la verificación de las condiciones para la implementación del sistema de vigilancia electrónica. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
Voces: | DELITOS DE LESA HUMANIDAD PRISIÓN PREVENTIVA PRISIÓN DOMICILIARIA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=A FJ (CSJN) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LAL.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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