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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/895
Título : | L, SB |
Fecha: | 5-jul-2016 |
Resumen : | En el presente caso, el Tribunal Oral había absuelto a una mujer por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido con un arma de fuego. Para fundar tal resolución, el tribunal consideró que había actuado en legítima defensa en razón de la violencia física, sexual y psicológica a la que la imputada había sido sometida por su esposo durante el matrimonio. Contra aquella decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recurso de casación. |
Argumentos: | El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Para llegar a esta conclusión, los jueces aludieron, en primer lugar, a la necesidad de analizar el caso con perspectiva de género. Así, con respecto a la legítima defensa, en particular, los magistrados entendieron que “…las circunstancias en las que las mujeres usan la fuerza mortal son muy diferentes [a las de los hombres], y comúnmente el hombre al que se enfrentan no es un desconocido, teniendo éste a la vez mayor tamaño y fuerza […]. En consecuencia, este enfrentamiento entre una mujer y un hombre, requiere la utilización de la perspectiva de género para su equitativa interpretación y aplicación…”. En ese sentido, los jueces manifestaron que el requisito de actualidad de la agresión no debía ser “[concebido] de una manera puramente temporal y entendida como tiempo presente”. Además, explicaron: “…no debe entenderse a la violencia de género doméstica como compuesta por hechos aislados sino como una agresión continua, incesante, porque existen ataques en forma permanente a ciertos bienes jurídicos como la libertad, la seguridad y la integridad física y psíquica”. Agregaron que “…al no tener ambos contendientes la misma fuerza ni socialización, debe entenderse que la actualidad de la agresión no refiere a que ésta se esté produciendo sino a que sea inminente”. Finalmente, concluyeron que “…en el conflicto entre inminencia y necesidad debiera prevalecer la necesidad, pues debiera considerarse que la actualidad de la defensa no es un requisito autónomo sino una forma de precisar que la defensa sea necesaria”. Asimismo, los magistrados explicaron que “[e]n las situaciones en donde el enfrentamiento es entre una mujer y un hombre –con el que ésta convive- no siempre existe la posibilidad de elección entre un medio más grave o menos grave, sino en la utilización de la única forma posible de defensa. Y por las características particulares de socialización, educación, experiencias personales –inclusivas o no de violencia doméstica– y, muchas veces, contextura física de la mujer, es claro que ésta debe defenderse cuando el hombre se encuentra desprevenido y con sus defensas bajas…”. En el caso particular, además, la cuestión se agravaba porque el marido de la imputada era suboficial de la policía y tenía entrenamiento físico y con armas fuego. |
Tribunal : | Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I |
Voces: | VIOLENCIA DE GÉNERO LEGÍTIMA DEFENSA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RCE (Causa Nº 733) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/L, SB.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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