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Título : Lagos, Carlos Daniel y otros
Fecha: 30-sep-2016
Resumen : El Tribunal Oral había condenado a cuatro personas a una pena de prisión por considerarlos coautores de varios delitos contra la propiedad. En el primer hecho, dos de los condenados habían abordado a una persona por la calle para sustraerle la cartera y el celular. Ambos fueron detenidos cerca del lugar del hecho; sin embargo, la damnificada pudo recuperar únicamente su cartera. En el segundo hecho, dos de los condenados le habían quitado a la víctima su celular y dinero mientras un tercero permanecía inmóvil al costado de la escena. La defensa interpuso recurso de casación contra la condena. Entre otras cuestiones, sostuvo que el primer hecho había quedado en grado de tentativa y que se había juzgado erróneamente la participación del tercero que intervino en el segundo hecho.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría compuesta por los jueces Niño y Sarrabayrouse, hizo lugar parcialmente al recurso. Para llegar a esta conclusión, el juez Niño, en primer lugar, marcó la diferencia e incoherencia entre las versiones de la damnificada y del policía instructor respecto del primer hecho. Entonces, manifestó que “…ambas versiones no conducen a una recreación histórica común; o bien las pertenencias de López fueron recuperadas en poder de los acusados en circunstancias en las que el Sargento Arredondo circulaba en su móvil policial o, por el contrario, su hallazgo tuvo lugar al desandar la damnificada el camino que habrían realizado los autores del hecho”. En este sentido, entendió que las inconsistencias “…no permiten reconstruir a ciencia cierta si existió o no posibilidad de disposición de los objetos arrebatados, siendo posible conjeturar más de una respuesta para responder al interrogante del desaparecido aparato de telefonía celular”. Por otra parte, el magistrado señaló que “…al momento de evaluar el grado de participación asignado a Carlos Ariel Lagos en el hecho por el cual resultara condenado en calidad de coautor […], vale apuntar que al situarnos en nuestro ordenamiento sustantivo, de la letra del art. 45 del Código Penal –que identifica al autor como aquel que ‘tomare parte en la ejecución del hecho’– no existen prácticamente discrepancias en decir que será autor quien: realiza el hecho por sí solo, quien se vale de otro como instrumento para cometerlo y quien lo realiza conjuntamente con otros, de manera tal que todos codominen el evento. Luego, si hay casos en los que varias personas correalizan la ejecución del suceso en distintos papeles o funciones, de forma tal que sus aportes completan la total realización del tipo, el dominio del hecho de cada uno no se apoya en la ejecución de aquel de propia mano, sino que lo importante es la división del trabajo sin el cual la concreción del tipo elegido sería imposible. Esta forma de unión de acciones se denomina coautoría por el dominio funcional del hecho”. En este orden de ideas, el magistrado señaló que “[d]el comportamiento acreditado a Lagos […] no puede inferirse, sin más, que su intervención haya sido determinante para la perpetración del ilícito y, mucho menos que sin su aporte la concreción del tipo elegido habría sido de imposible realización. [Ello, pues] si bien, tal y como se consignó en la pieza recurrida, su injerencia ‘contribuyó indudablemente al logro del fin propuesto’ (sic), la acción de haber permanecido sin mediar palabra mientras se desarrollaba la escena del robo, de ninguna manera alcanza para catalogar de indispensable ese aporte para lograr la comisión del ilícito. Esa ayuda al plan común, signada por su pasiva concurrencia mientras uno de los asaltantes amenazaba con un cuchillo en el cuello a la víctima y el otro revisaba su vestimenta en busca de objetos de interés, pone de relieve la fugacidad y falta de necesidad de su aporte y, consecuentemente, enmarca su participación bajo las prescripciones del art. 46 del Código Penal”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ROBO
TENTATIVA
AUTORÍA
RECURSO DE CASACIÓN
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Lagos, Carlos Daniel y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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