Buscar por Voces TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE

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19-nov-1999Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) v. GuatemalaEn Guatemala existía un patrón común de acciones realizadas al margen de la ley por agentes de seguridad estatales en contra de los llamados “niños de la calle”. Estos actos consistían en amenazas, detenciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes y homicidios y se utilizaban cómo método para luchar contra la delincuencia juvenil. En ese contexto, Henry Giovanni Contreras, de 18 años; Federico Clemente Figueroa Túnchez, de 20 años; Julio Roberto Caal Sandoval, de 15; Jovito Josué Juárez Cifuentes, de 17 y Anstraum Aman Villagrán Morales, también de 17 años, eran “niños de la calle”, amigos entre sí, y vivían en la zona de Las Casetas, caracterizada por una alta tasa de criminalidad. El 15 de junio de 1990 una camioneta se arrimó al lugar donde se encontraban y, en horas del día y sin tapar sus rostros, hombres armados los obligaron a subir al vehículo. En los días siguientes, los cuerpos de los jóvenes fueron encontrados en el Bosque de San Nicolás con heridas de bala en sus cráneos. Por otro lado, el 25 de junio de 1990, Villagrán Morales fue asesinado en la zona de Las Casetas mediante un disparo. En consecuencia, se inició un proceso judicial para determinar la responsabilidad de los perpetradores del delito. Así, se inculpó a tres personas –dos de ellas agentes de la policía– que, posteriormente, fueron absueltas.
28-sep-2015Bouyid v. BélgicaDos hermanos menores de edad que residían con su familia en un inmueble contiguo a una comisaría fueron golpeados por oficiales de la policía en distintas oportunidades. En diciembre de 2003, Bouyid, uno de los niños, se encontraba en el frente de su casa, cuando un policía vestido de civil le pidió su documento de identidad. Al negarse y exigirle al agente que muestre su identificación, el joven fue trasladado a la comisaría. Allí, fue alojado en una habitación y, al protestar por el arresto, recibió bofeteadas. Un certificado médico señaló que Bouyid se encontraba en estado de shock y presentaba eritemas en su mejilla y en el canal auditivo. En otra ocasión, su hermano fue interrogado en la comisaría a raíz de un altercado con un tercero que involucraba también a su madre. En aquella oportunidad, otro agente lo abofeteó, le indicó que no se apoyara en su escritorio y lo obligó a firmar una declaración bajo la amenaza de encerrarlo en una celda.
12-may-2016LRJ (Causa Nº48847)Una persona condenada por delitos de lesa humanidad se encontraba detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza. Por dolencias en sus dos rodillas, realizaba un tratamiento con sesiones de kinesiología. Éste se hacía sin la infraestructura necesaria y registraba un retraso de 27 sesiones. Por este motivo, en atención a otros reclamos ligados a condiciones de detención, la persona interpuso una acción de habeas corpus. Luego de la audiencia, el juzgado interviniente abrió la causa a prueba y solicitó una inspección ocular del sector donde se alojan los detenidos de lesa humanidad. Asimismo, solicitó la remisión de un informe sobre el tratamiento kinesiológico y la aparatología necesaria. También citó a prestar declaración testimonial a la médica de cabecera de la persona de la Unidad Nº 31. Sobre esta base, rechazó el habeas corpus por considerar que no se encontraban verificados los requisitos del artículo 3 inciso 2 de la ley Nº 23.098. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso un recurso de apelación.
12-may-2016Mejdoub Chani v. ArgeliaMejdoub Chani residía en Luxemburgo y contaba con doble nacionalidad (argelina y luxemburguesa). Fue detenido el 16 de septiembre de 2009 por agentes de control de fronteras en el aeropuerto de Argel para “examinar su situación”. Permaneció 20 días recluido e incomunicado en un lugar desconocido, sin poder contactar a sus familiares ni a un abogado. Durante ese periodo se lo interrogó a cualquier hora del día o de la noche, fue intimidado y sometido a una gran presión física y psicológica. Posteriormente, Chani pasó a estar en detención preventiva, acusado oficialmente de delitos relacionados con una operación de corrupción en el contexto de la construcción de una autopista. Varias etapas del procedimiento penal se resolvieron de manera sumaria, en un solo día. El peticionario denunció ante las autoridades correspondientes la detención arbitraria que se le impuso, que fue sometido a tortura y que confesó el delito que se le atribuía en ese marco. La denuncia fue archivada sin hacerlo comparecer ni emprender una investigación de los hechos.
23-may-2016Korneykova and Korneykov v. UcraniaEl presente caso fue iniciado por Viktoriya Korneykova y Denis Korneykov, madre e hijo nacionales de Ucrania. En enero de 2012, la peticionaria, que estaba embarazada de cinco meses, fue detenida por la policía bajo sospecha de haber cometido un robo y le dictaron prisión preventiva. Cuatro meses más tarde fue llevada al hospital de la maternidad de Járkov, donde dio a luz a su bebé. La peticionaria estuvo en todo momento custodiada por tres agentes de policía y encadenada de forma continua a su cama. Sólo le retiraron los grilletes durante el parto. En el centro donde estuvieron detenidos no se les brindó atención médica adecuada y la celda no estaba equipada para mujeres con bebés, era fría, húmeda y estaba mal iluminada. Además, no había agua caliente, existía un suministro irregular de agua fría y la alimentación que se les proporcionaba era insuficiente. La peticionaria fue mantenida en una jaula de metal durante las audiencias. Finalmente, en noviembre, ambos fueron liberados. La peticionaria denunció la situación que padeció. Sin embargo, la investigación criminal fue interrumpida en abril de 2013 por falta de pruebas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que se violó el artículo 3 del CEDH (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) por el uso de grilletes en el hospital de maternidad, las condiciones de detención de la peticionaria y su hijo recién nacido, la inadecuada atención médica que se les brindó y la colocación de la peticionaria en una jaula de metal durante las audiencias judiciales.
4-ago-2016TP y AT v. HungríaEl 20 de mayo de 2014 el Tribunal Europeo se pronunció en el caso “László Magyar” contra el Estado de Hungría respecto de la posibilidad de que personas condenadas a prisión perpetua accedan a una revisión de sus sentencias. A partir de esa resolución, se sancionó en ese país una nueva legislación. Esta normativa introdujo un mecanismo de revisión automática de la prisión perpetua después de cuarenta años de cumplimiento de pena (“clemency”). Los peticionarios del presente caso, TP y AT, se encontraban detenidos desde 2006 y 2010 respectivamente; ambos fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio.
5-ago-2016Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ONU)Informe provisional del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/71/298) del 5 de agosto de 2016.
13-oct-2016BAC v. GreciaBAC, nacional turco, fue detenido en el año 2000 acusado de un delito contra el orden constitucional. Dos años más tarde, después de disponerse su libertad, decidió abandonar su país y solicitar asilo en Grecia. Sin embargo, por un periodo de doce años, el Estado griego se abstuvo de resolver el requerimiento. El hecho de tener la tarjeta de peticionario de asilo –y no una residencia legal– le impidió ejercer sus derechos, solicitar empleo, recibir un número de identificación fiscal, abrir una cuenta bancaria y reunirse con su familia, que permanecía en Turquía. En 2005, Interpol presentó una solicitud de extradición que fue rechazada por la Corte de Apelación. Dicha decisión se fundó en el riesgo de que el peticionario sea sometido a torturas.
20-oct-2016LV, DUna mujer detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza presentó un habeas corpus en representación de las integrantes de dicho pabellón. Allí, denunció que durante las requisas efectuadas en el establecimiento las mujeres eran obligadas a quitarse la ropa y realizar movimientos humillantes. Ante esta situación, se solicitó la modificación del régimen de requisas vigente. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó al director del Complejo Penitenciario la implementación de mayores medios tecnológicos durante las requisas. Posteriormente, la Procuración Penitenciaria denunció el incumplimiento de la decisión y presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dispuso el cumplimiento de la sentencia en el término de quince días. Contra esa resolución el Servicio Penitenciario interpuso un recurso de casación.
20-oct-2016Murši? v. CroaciaEl 16 de octubre de 2009, el peticionario fue condenado por la comisión del delito de robo. Murši? permaneció en la prisión de Bjelovar hasta marzo de 2011, cuando fue trasladado a la prisión del condado de Varaždin, a raíz de una decisión de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia. Durante todo ese tiempo, fue alojado en varias celdas compartidas de gran ocupación, con importantes problemas de hacinamiento. Se le asignaron menos de tres metros cuadrados de espacio personal para un total de 50 días, incluyendo 27 días consecutivos. Igualmente, hubo varios períodos no consecutivos en los que se le asignaron espacios personales de entre 3 y 4 metros cuadrados en las células penitenciarias. Mientras duró la detención, las instalaciones penitenciarias estuvieron mal cuidadas, húmedas, sucias e insuficientemente equipadas. Las instalaciones sanitarias se disponían en la misma habitación que la sala de estar. La nutrición era pobre y las condiciones de higiene inadecuadas. Por otra parte, no se le garantizó la oportunidad de participar en el trabajo penitenciario, actividades recreativas o educativas. En marzo de 2010, el peticionario solicitó su traslado a otra prisión para que su familia pudiera visitarlo más fácilmente. En agosto de 2010, se presentó una denuncia ante un juez respecto a sus condiciones de detención y reiteró su petición de transferencia. Estos requerimientos fueron desestimados en repetidas ocasiones durante meses. El peticionario fue, finalmente, trasladado a otra prisión en marzo de 2011.
24-nov-2016Palazzini, Miguel Angel y otrosLa Procuraduría de Violencia Institucional llevó a cabo inspecciones en los Complejos Penitenciarios N° 1 y 2 de Córdoba. Estas visitas motivaron la interposición de dos hábeas corpus colectivos y correctivos. En el primer caso, se denunció que en el pabellón de detenidos con “dificultades conductuales” el tiempo de aislamiento a puertas cerradas excedía las veintitrés horas diarias. Durante ese lapso, las personas allí alojadas se hallaban casi a oscuras, sin posibilidad de ir a los sanitarios fuera de la misma celda ni tomar agua. En el segundo caso se observaron condiciones similares. Adicionalmente, cualquier tipo de reclamo efectuado por un detenido provocaba una reacción extrema del servicio penitenciario. Las represalias incluían largas internaciones en las que permanecían sujetados a las camas con esposas y tiras de tela, sin acceso a agua, comida o sanitarios. En las acciones interpuestas, la Procuraduría solicitó que se dispusieran las medidas necesarias a fin de hacer cesar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia ante el juzgado, el Procurador del Tesoro de Córdoba discutió la competencia del juzgado federal para resolver el caso. En esos términos, solicitó que se remitan las actuaciones al juez de ejecución provincial y que se dispusiera la nulidad de todo lo actuado por la justicia federal.
28-nov-2016Adam v. EslovaquiaAdam, un joven romaní de 16 años, y otras dos personas fueron arrestados por el presunto robo de un teléfono celular. Los tres fueron interrogados en la estación de policía de forma separada. Ese mismo día, Adam fue examinado por un médico que elaboró un informe que indicaba que tenía una de sus mejillas inflamadas. Al día siguiente fue liberado y, a los pocos días, se retiraron los cargos. Posteriormente, las tres personas detenidas presentaron una denuncia penal en la que alegaron que habían sido sometidas a malos tratos durante su detención. Adam refirió que fue golpeado en la mejilla y en la cabeza mientras era presionado por personas uniformadas para que confesara. También manifestó que había sido obligado a permanecer parado y que las autoridades no habían notificado a sus tutores legales de su detención. La Sección de Control e Inspección desestimó la denuncia al sostener que el denunciante no había mencionado este episodio durante su detención y que sus dichos no se correspondían con lo informado por el médico. Aunque la decisión fue impugnada, la Oficina del Fiscal confirmó la resolución. Finalmente, Adam denunció ante el Tribunal Constitucional a la Oficina del Fiscal y a la oficina regional la ausencia de una investigación efectiva de los hechos de los que había sido víctima por motivos discriminatorios. La denuncia fue rechazada.
4-ene-2017Yusiv v. LituaniaLa noche del 22 de octubre de 2011, la policía de Kaunas registraba una zona en busca de varios jóvenes que habían participado de un robo. Yusiv, de dieciséis años, se encontraba caminando con su novia cuando fue abordado por un patrullero. Entonces, comenzó a correr y fue detenido por ocho agentes. A partir de esto, se le inició un proceso administrativo por desacatar las órdenes de la autoridad e insultar a los preventores. Al día siguiente, la policía lo dejó al cuidado de su madre en las inmediaciones de una estación de tren. Al notar heridas y hematomas en el cuerpo de Yusiv, la mujer acudió al Departamento de la Policía y denunció que había sido golpeado al momento de la detención. En consecuencia, un investigador de la División de Delitos contra el Servicio Civil e Interés Público de la Unidad de Investigación Criminal del Departamento de Policía de Kaunas impulsó una pesquisa. Las heridas de Yusiv fueron constatadas por un médico forense. Los agentes involucrados explicaron que el joven se había resistido al arresto, por lo que debieron recurrir al uso de la fuerza para someterlo. La fiscalía de la ciudad discontinuó la investigación al entender que, en el caso concreto, el uso de la fuerza se encontraba justificado.
2-mar-2017Talpis v. ItaliaUn hombre y una mujer tuvieron un hijo y una hija en el marco de su matrimonio. En ese momento, el hombre comenzó a presentar signos de alcoholismo. A su vez, en distintas oportunidades, golpeó a su pareja y a su hija. La esposa denunció los episodios ante la policía. Durante su intervención, los oficiales constataron las heridas ocasionadas. Sin embargo, no se inició un proceso judicial. Un mes más tarde, la mujer fue víctima de un nuevo ataque. Ante una nueva denuncia, la policía sólo comprobó la identidad del hombre y le ordenó alejarse de ella. La mujer abandonó su hogar y, a través de una organización que asistía a las víctimas de violencia de género, presentó una denuncia por malos tratos y violencia. En su presentación, solicitó a las autoridades una acción rápida que protegiese a ella y a sus hijos. La organización puso a su disposición una vivienda. Luego de tres meses, el servicio social local informó que no contaba con recursos suficientes para proteger a la víctima en ese sitio y que debía abandonarlo. No obstante, señaló que antes de contar con la asistencia, debía realizar una presentación ante el servicio social local. La mujer comenzó a vivir en la calle hasta que una amiga le hospedó. Posteriormente, consiguió trabajo. Siete meses después de realizar la presentación a través de la organización, la mujer fue interrogada por la policía por primera vez. En esa oportunidad, cambió sus declaraciones. Señaló que su marido era un buen padre de familia y que, más allá de su adicción al alcohol, la situación en su hogar era calma. De esa manera, la investigación judicial fue finalizada. Luego de algunos meses, una nueva denuncia de violencia fue recibida por la policía. El marido fue detenido en estado de intoxicación y se lo liberó a las pocas horas. El hombre volvió al hogar y con un cuchillo hirió a su hijo. El joven murió. Las investigaciones fueron reabiertas. El hombre fue condenado a prisión perpetua por el homicidio de su hijo y los malos tratos hacia la mujer y su hija.
27-abr-2017Zherdev v. UcraniaEl 20 de febrero de 2005, Zherdev –quien, entonces, era menor de edad– fue interrogado por la policía por la presunta comisión de un homicidio. Los agentes secuestraron su ropa para que sea analizada y lo dejaron esposado en ropa interior. Además, fue ubicado en una celda con adultos en violación de lo dispuesto por la legislación ucraniana. En esta instancia, fue asistido por un abogado que, creía, había sido contratado por sus padres. Zherdev fue identificado por un testigo en una rueda de reconocimiento a la que no concurrió su defensor. Al día siguiente, confesó su participación en el crimen y fue juzgado y condenado por homicidio simple. Zherdev impugnó la sentencia y afirmó que había confesado bajo coacción. Según explicó, los agentes policiales lo habían amenazado con que sería condenado a una pena extensa y que su familia tendría problemas. El 4 de octubre de 2005, el tribunal superior revocó la sentencia y ordenó ampliar la investigación. Posteriormente, el proceso fue sometido una serie de reaperturas, reenvíos y recursos. Zherdev estuvo privado de la libertad durante la mayor parte de ese tiempo sin que los tribunales expresaran motivos válidos para prolongar su detención cautelar. Finalmente, el 11 de noviembre de 2009, un tribunal lo condenó a la pena de 13 años de prisión.
10-may-2017Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de ArgentinaObservaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina CAT/C/ARG/5-6), examinadas por el Comité contra la tortura de Naciones Unidas y aprobadas el 10 de mayo de 2017.
7-jun-2017VK v. RusiaDurante el año 2005, cuando VK tenía 4 años, sufrió malos tratos de sus maestras del jardín de infantes. En varias ocasiones fue encerrado en los baños a oscuras y le dijeron que iban a comerlo las ratas. Otras veces, fue forzado a permanecer parado en el lobby del lugar en ropa interior y, en una oportunidad, le taparon su boca y ataron sus manos con cinta adhesiva. También le administraron gotas para los ojos sin consentimiento ni prescripción médica. Sus maestras lo amenazaron con que iba a sufrir más castigos si se quejaba ante sus padres. Al notar algunas secuelas físicas y cambios en el comportamiento de VK, sus padres acudieron al departamento de educación local para reclamar por los malos tratos que su hijo había recibido. También hicieron las denuncias correspondientes ante la policía. Ni el departamento de educación ni la policía tomaron acciones al respecto. Casi un año después de los hechos y ante un nuevo reclamo, se abrió una pre-investigación por parte de la oficina del fiscal competente para el caso. A lo largo de los años subsiguientes, tanto el fiscal como el departamento de policía desestimaron la posibilidad de abrir una investigación criminal. Además, la investigación preliminar tuvo largos períodos de inactividad y se realizaron interrogatorios a testigos sólo de manera esporádica. Cuando se decidió iniciar una investigación formal, la acción penal contra las maestras ya había prescripto.
28-jun-2017Grigoryan y Sergeyeva v. UcraniaUn hombre y una mujer de nacionalidad armenia que se encontraba en calidad de refugiada en Ucrania desde 1997 habían salido con dos amigos. Por la noche, cuando volvían en taxi luego de haber tomado bebidas alcohólicas, los detuvo la policía y les pidió que se bajaran del auto. El hombre se asomó por la ventanilla y comenzó a insultarlos mientras hacía gestos obscenos. La policía lo bajó del taxi y la mujer comenzó a discutir con los agentes. Ambos fueron llevados a la comisaría. Allí, se elaboró un informe respecto de la infracción administrativa y el correspondiente arresto. En el informe se los acusó de hooliganism, es decir, alterar el orden público, insultar y negarse a las advertencias policiales. Mientras se redactaba el informe, el hombre continuó insultando a los oficiales. Por ese motivo, la policía le ató sus manos y una pierna por la espalda. Luego, una vez en su celda, tres policías entraron y comenzaron a insultarlo aludiendo a su origen étnico, lo tiraron al piso, lo ataron de pies y manos nuevamente y comenzaron a golpearlo. Después de ser golpeado, insultó a la policía y lo ataron una vez más. La mujer escuchó esta situación y rompió una lámpara contra la puerta de su celda. Varios oficiales entraron, ataron y golpearon a la mujer mientras la insultaban con referencia a su origen étnico. También amenazaron con violarla. A la mañana siguiente, ambas personas detenidas firmaron los reportes de la infracción administrativa. Luego, fueron examinados por un médico. Su informe señaló numerosos moretones en los cuerpos. Al día siguiente, la mujer denunció los hechos ante la fiscalía. El hombre también realizó una denuncia. El representante de la fiscalía, en el marco de una pre-investigación, entrevistó a los peticionarios y a los oficiales. De todos modos, decidió no iniciar un proceso penal contra los oficiales involucrados. Para decidir de ese modo, se remitió principalmente a las declaraciones de los policías en las que manifestaron que sólo hicieron un uso necesario de la fuerza para controlar la situación y consideró que el accionar denunciado no se trataba de un delito. Luego, los peticionarios recurrieron ante el fiscal general. De todos modos, la investigación en ningún momento progresó.
18-oct-2017Nina Kutsenko v. UcraniaVK se había presentado ante las autoridades judiciales a fin de denunciar que, durante más de un año, había sufrido presiones psicológicas y malos tratos de parte de la policía de la estación ferroviaria de su ciudad. Un día ingresó al hospital local inconsciente en virtud de un estado de intoxicación. Al día siguiente, VK se identificó y abandonó el hospital sin autorización. Ese mismo día, fue detenido por dos policías y, una vez en la comisaría, lo golpearon. Si bien no se establecieron los hechos posteriores a la detención ni cuándo egresó de la comisaría, se supo que dos días después un oficial solicitó una ambulancia para atender a un hombre que estaba inconsciente en la estación de tren. Una vez más, VK ingresó al hospital local sin ser identificado. Presentaba lesiones en la cabeza y estaba sucio; luego, se le diagnosticó una contusión cerebral. Los médicos indicaron que era necesario realizarle una tomografía computada. No obstante, en ese hospital no contaban con los equipos adecuados para efectuarla, por lo que debía ser trasladado a un hospital regional. Esa medida no se llevó a cabo y, a los pocos días, VK falleció. Cuando la madre reconoció el cuerpo, advirtió que presentaba signos de tortura y que tenía sangre en el pelo. La madre de VK denunció a los oficiales de la policía que intervinieron en su detención y a los médicos que lo trataron. Debido al tiempo transcurrido en la tramitación de los procesos judiciales los tribunales locales consideraron que la causa se encontraba prescripta. A su vez, en los casos en los que tuvo una sentencia favorable, la madre manifestó no haber recibido la indemnización establecida por el tribunal.
26-ene-2018Cirino y Renne v. ItaliaCirino y Renne se encontraban detenidos en el Centro Penitenciario de Asti (Italia). En diciembre de 2004, Renne estuvo involucrado en una riña con un funcionario de la prisión en la que también intervino Cirino. Renne fue citado a presentarse ante el comandante del establecimiento, pero fue interceptado y golpeado por un grupo de oficiales. Luego de la reunión, fue despojado de su ropa y conducido a una celda de confinamiento solitario, donde fue sometido a pésimas condiciones de detención, privado de alimentación adecuada y golpeado a diario. Cirino también fue trasladado a una celda de aislamiento y sometido a malos tratos. En el marco de una operación encubierta en la prisión en el año 2005, varios funcionarios mencionaron los tratos infligidos a Renne y a Cirino. En consecuencia, se iniciaron procesos administrativos en la penitenciaria y una investigación judicial. En 2011 se dispuso el procesamiento de cinco oficiales de la prisión de Asti por malos tratos agravados por tratarse de funcionarios públicos que abusaron de su cargo. En el juicio se modificaron las calificaciones y se declaró que las acciones se encontraban prescriptas. Aunque la decisión fue impugnada, el planteo fue declarado inadmisible.