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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2251
Título : | Murši? v. Croacia |
Fecha: | 20-oct-2016 |
Resumen : | El 16 de octubre de 2009, el peticionario fue condenado por la comisión del delito de robo. Murši? permaneció en la prisión de Bjelovar hasta marzo de 2011, cuando fue trasladado a la prisión del condado de Varaždin, a raíz de una decisión de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia. Durante todo ese tiempo, fue alojado en varias celdas compartidas de gran ocupación, con importantes problemas de hacinamiento. Se le asignaron menos de tres metros cuadrados de espacio personal para un total de 50 días, incluyendo 27 días consecutivos. Igualmente, hubo varios períodos no consecutivos en los que se le asignaron espacios personales de entre 3 y 4 metros cuadrados en las células penitenciarias. Mientras duró la detención, las instalaciones penitenciarias estuvieron mal cuidadas, húmedas, sucias e insuficientemente equipadas. Las instalaciones sanitarias se disponían en la misma habitación que la sala de estar. La nutrición era pobre y las condiciones de higiene inadecuadas. Por otra parte, no se le garantizó la oportunidad de participar en el trabajo penitenciario, actividades recreativas o educativas. En marzo de 2010, el peticionario solicitó su traslado a otra prisión para que su familia pudiera visitarlo más fácilmente. En agosto de 2010, se presentó una denuncia ante un juez respecto a sus condiciones de detención y reiteró su petición de transferencia. Estos requerimientos fueron desestimados en repetidas ocasiones durante meses. El peticionario fue, finalmente, trasladado a otra prisión en marzo de 2011. |
Argumentos: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que los hechos analizados ponían de manifiesto una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de la tortura), en referencia a los 27 días en los que el peticionario tuvo menos de tres metros cuadrados de espacio personal. Para arribar a tal decisión, el TEDH confirmó la norma que impone, como umbral mínimo, la superficie de 3 metros cuadrados por detenido en celdas compartidas. De esta manera, manifestó que “…cuando el espacio personal disponible para una persona privada de libertad es inferior a los 3 metros cuadrados en celdas compartidas en cárceles, esa falta de espacio personal se considera tan grave como para constituir una fuerte presunción de violación del artículo 3” (cfr. párr. 136-137). El tribunal señaló que, “…normalmente, dicha presunción de violación del artículo 3 puede ser refutada sólo en el caso de que los siguientes factores se cumplan acumulativamente: 1) que los periodos de restricción del espacio personal mínimo requerido de 3 metros cuadrados sean cortos, breves o esporádicos; 2) que tales restricciones aseguren la suficiente libertad de movimiento fuera de la célula y vayan acompañadas de adecuadas actividades fuera de la misma; 3) que el peticionario se encuentre preso bajo condiciones de detención adecuadas, en líneas generales, ni existan otras circunstancias agravantes planteadas respecto a las condiciones generales de detención” (cfr. párr. 138). El TEDH explicó que, en aquellos casos en los que la medida de una celda oscile entre los 3 y los 4 metros cuadrados de espacio personal por interno, se viola el artículo 3, “…si la falta de espacio se acompaña de otras malas condiciones materiales de detención; en particular, la falta de acceso al exterior y de ejercicio, de aire y luz natural, disponibilidad de ventilación, adecuada temperatura en la celda, la falta de intimidad en el baño o condiciones sanitarias y de higiene deficientes” (cfr. párr. 139). Asimismo, el tribunal manifestó que, aun en los supuestos en los que una persona privada de la libertad cuente con más de 4 metros cuadrados de espacio personal en una celda compartida, los criterios mencionados anteriormente siguen siendo pertinentes para el examen de la adecuación a las condiciones de detención del peticionario en virtud del artículo 3 de la Convención (cfr. párr. 140). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
Voces: | CONDICIONES DE DETENCIÓN TORTURA TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE PRISIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Murši? v. Croacia.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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