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Título : Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina
Fecha: 10-may-2017
Resumen : Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina CAT/C/ARG/5-6), examinadas por el Comité contra la tortura de Naciones Unidas y aprobadas el 10 de mayo de 2017.
Argumentos: En este informe, el Comité se mostró preocupado por “…la práctica recurrente de la tortura y el maltrato en los diferentes ámbitos de las fuerzas de seguridad así como en las rutinas del personal penitenciario, que arrastra el peso histórico de una estructura militarizada y corporativa. […] Inst[ó] a tomar medidas urgentes para evaluar las prácticas de tortura y maltrato en los centros de detención a nivel federal y provincial, con el fin de desarrollar las políticas de prevención necesarias y dispositivos de control internos y externos” (párr. 11-12). En relación con la violencia policial, el Comité observó “…patrones de violencia y arbitrariedad por parte de las fuerzas de seguridad federales y provinciales en el marco de detenciones policiales sin orden judicial, particularmente de jóvenes y menores en situación de marginalidad social, que incluirían detenciones por averiguación de identidad y otras detenciones no vinculadas a conducta delictiva”. Así pues, recomendó al Estado la investigación pronta, eficaz e imparcial de todas las denuncias de homicidios, detenciones arbitrarias, torturas, hostigamiento y maltrato policial. Igualmente, restringir el recurso a la detención en situaciones de flagrancia y asegurar que todas las personas detenidas gocen, en el derecho y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales a partir del mismo momento de la privación de libertad” (párr. 13-14). En el contexto de las medidas privativas de libertad, el CAT enfatizó sobre el elevado número de detenidos en prisión preventiva, que alcanza alrededor de un 60% de la población penitenciaria, y a la duración excesiva de esta medida. Por lo demás, el Comité recomendó “…evitar adoptar reformas legislativas que desnaturalicen el principio de progresividad en que se basa la reinserción social de los condenados, conforme a las normas internacionales (regla 87 de las Reglas Mandela, Reglas de Tokio y regla 45 de las Reglas de Bangkok)” (párr. 17-18). El Comité también se mostró preocupado por la utilización de modalidades de aislamiento no reglamentadas y sin control judicial. Determinó que este tipo de disposición sólo debía ser tomada como “…medida de último recurso, por el período más breve posible y bajo estrictas condiciones de supervisión y control judicial”. Por otra parte, afirmó que las celdas en las que se hacen efectivas las sanciones de aislamiento debían ser adecuadas y no afectar la integridad física y la dignidad de la persona detenida (párr. 19). Lamentó que se restrinja la posibilidad de que la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación ingresen a los centros de detención para monitorear las condiciones de los presos federales y sus procesos de defensa. En este ámbito, obligó a “…garantizar […] que estos organismos puedan acceder libremente a la información disponible sobre personas detenidas, incluyendo la información obrante en expedientes judiciales, y puedan asumir la defensa de víctimas de violencia institucional sin obstáculos” (párr. 25-30). El Comité mostró su inquietud ante el rechazo en la frontera de personas migrantes, incluyendo grupos familiares, sin poder recurrir la decisión o acceder a asistencia letrada. Asimismo, el Comité se sintió preocupado por la reciente sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017, que derogó parte de las garantías de la Ley Nº 25.871 de Migraciones e introdujo un procedimiento de expulsión de migrantes sumarísimo que redujo drásticamente los plazos para recurrir la expulsión. Por todo lo anterior, recomendó “…derogar o enmendar [sus] disposiciones con el fin de que las personas sujetas a expulsión puedan disponer del tiempo suficiente para recurrir la misma a nivel administrativo y judicial y accedan a asistencia jurídica gratuita inmediata durante el proceso de expulsión en todas las instancias”. Igualmente, postuló que se debía “…asegurar que la legislación y normativa migratoria sólo [recurra] a la detención por razones migratorias […] como medida de último recurso, después de que se hayan examinado debidamente y agotado medidas alternativas menos invasivas, cuando se haya considerado necesaria y proporcional y durante el período más breve posible. El Estado parte debe también asegurar el control judicial efectivo de la orden de detención por razones migratorias” (párr. 33-34). El Comité destacó “…el alarmante número de casos de feminicidios y violencia de género registrados, así como el incremento de los casos de violencia física sobre mujeres detenidas bajo jurisdicción federal”. Por ello, le reiteró al Estado las conclusiones derivadas de su recomendación sobre mujeres en contexto de encierro, formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/ARG/CO/7, párr. 45) y recomendó que “…desarrolle y mejore los programas de acceso a la salud de mujeres en detención a nivel federal y provincial (reglas 48 y 51 de las Reglas de Bangkok)” (párr. 39-40). Por lo demás, el presente informe aludió, entre otras cuestiones, a la muerte de personas bajo custodia estatal, al acceso a la atención sanitaria, detención y malos tratos por motivos de discriminación y a las medidas de reparación.
Tribunal : Comité contra la Tortura - CAT
Voces: TORTURA
CONDICIONES DE DETENCIÓN
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
NO DISCRIMINACIÓN
VIOLENCIA DE GÉNERO
RECLUSIÓN
EXTRADICION
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DETENCIÓN DE PERSONAS
CÁRCELES
PRISIÓN
VULNERABILIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
ASISTENCIA MEDICA
INCOMUNICACIÓN
REQUISA
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Informe sobre tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes en relación a las mujeres niñas y LGTBI
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina.pdf
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