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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2329
Título : | Nina Kutsenko v. Ucrania |
Fecha: | 18-oct-2017 |
Resumen : | VK se había presentado ante las autoridades judiciales a fin de denunciar que, durante más de un año, había sufrido presiones psicológicas y malos tratos de parte de la policía de la estación ferroviaria de su ciudad. Un día ingresó al hospital local inconsciente en virtud de un estado de intoxicación. Al día siguiente, VK se identificó y abandonó el hospital sin autorización. Ese mismo día, fue detenido por dos policías y, una vez en la comisaría, lo golpearon. Si bien no se establecieron los hechos posteriores a la detención ni cuándo egresó de la comisaría, se supo que dos días después un oficial solicitó una ambulancia para atender a un hombre que estaba inconsciente en la estación de tren. Una vez más, VK ingresó al hospital local sin ser identificado. Presentaba lesiones en la cabeza y estaba sucio; luego, se le diagnosticó una contusión cerebral. Los médicos indicaron que era necesario realizarle una tomografía computada. No obstante, en ese hospital no contaban con los equipos adecuados para efectuarla, por lo que debía ser trasladado a un hospital regional. Esa medida no se llevó a cabo y, a los pocos días, VK falleció. Cuando la madre reconoció el cuerpo, advirtió que presentaba signos de tortura y que tenía sangre en el pelo. La madre de VK denunció a los oficiales de la policía que intervinieron en su detención y a los médicos que lo trataron. Debido al tiempo transcurrido en la tramitación de los procesos judiciales los tribunales locales consideraron que la causa se encontraba prescripta. A su vez, en los casos en los que tuvo una sentencia favorable, la madre manifestó no haber recibido la indemnización establecida por el tribunal. |
Argumentos: | El TEDH resolvió que Ucrania era responsable por la violación al artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la vida), tanto en el sentido material como en el procesal. En primer lugar, el tribunal recordó que respecto de “…los requisitos derivados de la obligación de investigar, debe recordarse que el objetivo esencial de dicha investigación es garantizar la aplicación efectiva de las leyes nacionales que protegen el derecho a la vida y, en aquellos casos que involucran agentes u organismos del Estado, asegurar la rendición de cuentas por las muertes que ocurren bajo su responsabilidad. Asimismo, aun cuando hayan obstáculos o dificultades que impidan el avance de una investigación de una situación particular, una rápida respuesta de las autoridades es vital para mantener la seguridad pública respecto de su actuación conforme al imperio de la ley y en la prevención de cualquier colusión o tolerancia de actos ilícitos” (cfr. párr. 124). “La obligación de una investigación oficial efectiva en virtud del artículo 2 de la Convención no se limita a los casos en que se ha establecido que la muerte fue causada por un agente del Estado. El mero hecho de que las autoridades hayan sido informadas del fallecimiento conllevará ipso facto la obligación establecida en el artículo 2 del Convenio de llevar a cabo una investigación efectiva respecto de las circunstancias en que se produjo” (cfr. art. 125). A su vez, el Tribunal Europeo recordó que “[e]n la esfera particular de la negligencia médica, la obligación procesal en virtud del artículo 2 impone al Estado la obligación de establecer un sistema judicial efectivo para determinar la causa de la muerte de una persona bajo la responsabilidad y cuidado de profesionales de la salud” (cfr. art. 127) “[N]o puede considerarse que el sistema judicial ucraniano haya garantizado un efecto disuasorio suficiente en apoyo de la prohibición de los malos tratos y la protección de la vida humana” (cfr. párr. 151). “Acciones no reguladas o arbitrarias por parte de agentes estatales son incompatibles con el respeto efectivo de los derechos humanos” (cfr. párr. 168). “El Tribunal deplora la total arbitrariedad de las acciones de los agentes de policía y su violencia injustificada. Un año y medio antes del incidente, en febrero de 2002, el hijo de la peticionaria ya había denunciado ante las autoridades judiciales malos tratos físicos continuos y presión psicológica de los agentes” (cfr. párr. 175). “Los Estados deben dictar normas que obliguen a los hospitales, ya sean públicos o privados, a adoptar medidas apropiadas para la protección de la vida de sus pacientes. También es necesario que se establezca un sistema judicial independiente efectivo para que la causa de muerte de los pacientes bajo el cuidado de los médicos, ya sea en el sector público o privado, pueda determinarse y los responsables rindan cuentas” (cfr. párr. 179). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
Voces: | DETENCIÓN DE PERSONAS DERECHO A LA VIDA TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE DEBIDO PROCESO DEBIDA DILIGENCIA MÉDICOS |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Nina Kutsenko v. Ucrania.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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