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Título : BAC v. Grecia
Fecha: 13-oct-2016
Resumen : BAC, nacional turco, fue detenido en el año 2000 acusado de un delito contra el orden constitucional. Dos años más tarde, después de disponerse su libertad, decidió abandonar su país y solicitar asilo en Grecia. Sin embargo, por un periodo de doce años, el Estado griego se abstuvo de resolver el requerimiento. El hecho de tener la tarjeta de peticionario de asilo –y no una residencia legal– le impidió ejercer sus derechos, solicitar empleo, recibir un número de identificación fiscal, abrir una cuenta bancaria y reunirse con su familia, que permanecía en Turquía. En 2005, Interpol presentó una solicitud de extradición que fue rechazada por la Corte de Apelación. Dicha decisión se fundó en el riesgo de que el peticionario sea sometido a torturas.
Argumentos: El TEDH resolvió que Grecia había violado el derecho del peticionario al respeto de su vida privada y familiar (art. 8 del Convenio, en relación con el artículo 13), debido a la inactividad del estado frente a su petición de asilo. De igual manera, observó una violación del artículo 3 por el riesgo potencial de que sea extraditado a Turquía. Para arribar a esa decisión, el tribunal recordó que “…el Convenio no garantiza el derecho de una persona a entrar o residir en un país del que no sea ciudadano […] ni garantiza el derecho a un tipo de permiso de residencia determinado (permanente, temporal o cualquier otro). Sin embargo, la solución dada por las autoridades debe permitir el ejercicio del derecho al respeto de la vida privada y familiar sin restricciones”. Reiteró que los Estados “…tienen una serie de obligaciones positivas en la que se incluye la obligación de examinar las solicitudes de asilo lo antes posible con el fin de evitar que los peticionarios queden sometidos a situaciones de precariedad y de inseguridad jurídica” (cfr. párr. 37). El tribunal concluyó que “…las autoridades griegas no cumplieron con su obligación positiva de establecer un procedimiento eficaz y accesible para la protección del derecho del peticionario al respeto de su vida privada, es decir, que no pudieron examinar su solicitud de asilo en un plazo de tiempo razonable, sometiendo al peticionario a una situación de precariedad prolongada, violando así sus derechos en virtud del artículo 8, tomado por sí solo, y en combinación con el artículo 13 del CEDH” (cfr. párr. 46-47). Por otro lado, el TEDH sostuvo que la devolución del peticionario a Turquía sin que medie una evaluación de sus implicancia y sin una revisión efectiva de su solicitud de asilo conllevaría la violación del artículo 3, en relación con el artículo 13 del Convenio. Asimismo, recordó que “…la extradición por un Estado miembro, pueden plantear problemas en relación con el artículo 3 del Convenio, cuando existan razones fundadas para creer que la persona involucrada pueda enfrentarse a un riesgo real de ser sometido a torturas o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes…” (cfr. párr. 59). El Tribunal expresó que “…las personas involucradas en una solicitud de asilo pueden exponerse a un riesgo real de sufrir malos tratos si son enviadas a un tercer país. Ese análisis demanda la consideración del principio de no devolución, del riesgo de malos tratos a los grupos privados, una evaluación ex nunc de las circunstancias pertinentes del caso, el principio de subsidiariedad, la necesidad de una evaluación rigurosa de la existencia de un riesgo real, la distribución de la carga de la prueba, la posibilidad de abuso anteriores como índices de la existencia de un riesgo real y la pertenencia a un grupo objetivo” (cfr. párr. 60).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DERECHO DE ASILO
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
EXTRADICION
DEBIDO PROCESO
TORTURA
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BAC v. Grecia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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