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Título : LRJ (Causa Nº48847)
Fecha: 12-may-2016
Resumen : Una persona condenada por delitos de lesa humanidad se encontraba detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza. Por dolencias en sus dos rodillas, realizaba un tratamiento con sesiones de kinesiología. Éste se hacía sin la infraestructura necesaria y registraba un retraso de 27 sesiones. Por este motivo, en atención a otros reclamos ligados a condiciones de detención, la persona interpuso una acción de habeas corpus. Luego de la audiencia, el juzgado interviniente abrió la causa a prueba y solicitó una inspección ocular del sector donde se alojan los detenidos de lesa humanidad. Asimismo, solicitó la remisión de un informe sobre el tratamiento kinesiológico y la aparatología necesaria. También citó a prestar declaración testimonial a la médica de cabecera de la persona de la Unidad Nº 31. Sobre esta base, rechazó el habeas corpus por considerar que no se encontraban verificados los requisitos del artículo 3 inciso 2 de la ley Nº 23.098. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por mayoría, revocó parcialmente la resolución apelada e hizo lugar a la acción de habeas corpus en lo relativo al tratamiento kinesiológico. De esta forma, ordenó al Director de la Unidad Nº 31 que dispusiera su ejecución eficaz, inmediata y sin interrupciones. Por otra parte, instó al Director del Servicio Penitenciario a cumplir con la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que el 1 de octubre de 2015 ordenó el desalojo de los internos hombres de la Unidad Nº 31. Esto, con la expresa mención de que el incumplimiento acarreaba responsabilidades administrativas y penales. 1. Personas privadas de la libertad. Derecho a la salud. Tratamiento médico. “[L]a […] queja que reviste cierta entidad para considerarla alcanzada por la norma aludida es la referida al tratamiento kinesiológico. En efecto, el incumplimiento en la sesiones respectivas que denunció [la persona] se corroboró en la causa con el testimonio de la [médica] de cabecera de la Unidad 31, que expresó que la persona encargada de llevar a cabo las sesiones de kinesiología se ausentó en el mes de noviembre de 2015 y enero de 2016 […]. Del relato […] no surge además que dichas ausencias fueran suplidas correctamente en tiempo y forma, de lo que se deduce que la interrupción desmedidamente prolongada […] constituyó, pues, un agravamiento de las condiciones de detención” (voto del juez Álvarez al que adhirió el juez Schiffrin). 2. Habeas corpus. Servicio Penitenciario Federal. Derecho a la salud. Sentencia. “La jurisdicción abierta en la acción de este habeas corpus incoado a favor de R. J. L. y la versión de éste de que la Unidad n° 31 no cuenta con la infraestructura necesaria me llevan a instar al Director del Servicio Penitenciario Federal a que […] cumpla con la decisión de la Sala III de esta Cámara Federal de Apelaciones. 3. Cárceles. Tortura. Trato cruel, inhumano y degradante. Responsabilidad del Estado. La solución que propongo se ajusta, además, el contexto preocupante que refleja el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/31/57, del 5 de enero de 2016), que fue preparado con arreglo a la resolución 25/13 del Consejo de Derechos Humanos. […] En dicho informe, en el cual el Relator Especial evalúa especialmente la aplicabilidad de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a las experiencias propias de las mujeres y niñas (entre otras personas como lesbianas, bisexuales, etc.)…” (voto de la jueza Calitri al que adhirió el juez Schiffrin).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
Voces: HÁBEAS CORPUS
DERECHO A LA SALUD
TRATAMIENTO MÉDICO
CONDICIONES DE DETENCIÓN
INFORMES
TRASLADO
SENTENCIA
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
TORTURA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Chavez Ozuna (Causa Nº 12773)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LRJ (Causa Nº48847).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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