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Título : VK v. Rusia
Fecha: 7-jun-2017
Resumen : Durante el año 2005, cuando VK tenía 4 años, sufrió malos tratos de sus maestras del jardín de infantes. En varias ocasiones fue encerrado en los baños a oscuras y le dijeron que iban a comerlo las ratas. Otras veces, fue forzado a permanecer parado en el lobby del lugar en ropa interior y, en una oportunidad, le taparon su boca y ataron sus manos con cinta adhesiva. También le administraron gotas para los ojos sin consentimiento ni prescripción médica. Sus maestras lo amenazaron con que iba a sufrir más castigos si se quejaba ante sus padres. Al notar algunas secuelas físicas y cambios en el comportamiento de VK, sus padres acudieron al departamento de educación local para reclamar por los malos tratos que su hijo había recibido. También hicieron las denuncias correspondientes ante la policía. Ni el departamento de educación ni la policía tomaron acciones al respecto. Casi un año después de los hechos y ante un nuevo reclamo, se abrió una pre-investigación por parte de la oficina del fiscal competente para el caso. A lo largo de los años subsiguientes, tanto el fiscal como el departamento de policía desestimaron la posibilidad de abrir una investigación criminal. Además, la investigación preliminar tuvo largos períodos de inactividad y se realizaron interrogatorios a testigos sólo de manera esporádica. Cuando se decidió iniciar una investigación formal, la acción penal contra las maestras ya había prescripto.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Rusia era responsable por la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tanto en su parte sustantiva como procedimental. Para llegar a esta conclusión, observó que “…la descripción hecha por el peticionante del trato al que habría sido sometido por personal del jardín de infantes es detallado y consistente. En parte, es sostenido por las declaraciones de la ayudante de maestra y por algunos padres de otros alumnos que confirmaron […]. [Los elementos de prueba] son suficientes para establecer que el personal del jardín de infantes sometió al peticionante a los tratos denunciados bajo el estándar de prueba requeridos en los procedimientos del Convenio” (cfr. párrafo 171). “El Tribunal ha considerado la edad del peticionante [al momento de los hechos] (cuatro años). También toma nota del hecho de que el peticionante fue sujeto a tales tratos durante varias semanas y que varios años después continúa sufriendo sus consecuencias, en particular bajo un desorden neurológico postraumático. Más aún, los actos fueron perpetrados por maestras en una posición de autoridad y control sobre el peticionante y algunos de ellos fueron con el objetivo de educarlo humillándolo y rebajándolo. El efecto acumulativo de los actos de abuso vuelven a los tratos lo suficientemente serios como para ser considerados inhumanos y degradantes en el sentido del artículo 3 del Convenio.” (cfr. párrafo 172) “Un Estado Parte será responsable bajo la Convención por las violaciones de los derechos humanos causados por los actos de sus agentes, llevados a cabo al ejercer su deber” (cfr. párrafo 174). En relación al caso, el TEDH notó que “[e]l peticionante recibió malos tratos por maestras de un jardín de infantes público en los terrenos del lugar y durante horas escolares. En Rusia, los jardines de infantes están constituidos como entidades legales autónomas en forma de instituciones públicas o municipales. Estas instituciones tienen vínculos institucionales y económicos muy fuertes con el estado o la municipalidad, respectivamente. En particular, sus terrenos y equipamiento pertenecen al estado a la municipalidad y reciben financiamiento por parte de los mismos. También es significativo que por ley el estado o la municipalidad tienen responsabilidad subsidiaria por cualquier deuda u obligación de esas instituciones” (cfr. párrafo 180) En general, “[l]os jardines de infantes proveen un servicio público básico de interés general de cuidar y educar niños. A pesar de que los jardines de infantes poseen cierta libertad en determinar sus programas educativos, están obligados a aplicar estándares educativos establecidos por el Estado y tienen una serie de currículas oficiales para elegir. […] La directora de un jardín de infantes es seleccionado por autoridades estatales o municipales y es responsable ante ellos de la operación y administración del jardín de infantes. […] La directora es responsable de la salud y buen trato de los alumnos del jardín de infantes. La directora también emplea a las maestras y tiene autoridad disciplinaria sobre ellas” (cfr. párrafo 181). “Un jardín de infantes público o municipal provee un servicio público y tiene vínculos institucionales y económicos muy fuertes con el Estado, y su independencia económica y educativa es limitada considerablemente por la inspección y regulación estatal. Bajo la ley rusa, la responsabilidad de un jardín de infantes, y, a través de este, la responsabilidad del Estado, está comprometida a los actos u omisiones de las maestras cometidos mientras desarrollan sus funciones. El Tribunal considera que estos elementos son suficientes para hallar que, mientras desarrollan sus funciones, maestras de jardines de infantes públicos o municipales deben ser consideradas agentes del Estado” (cfr. párrafo 182). Aquí, “…el peticionario fue maltratado mientras se encontraba en exclusiva custodia de un jardín de infantes público el cual, bajo supervisión estatal, brindaba el servicio público de interés general de preocuparse y educar a jóvenes niños en el sentido de respetar y proteger su salud y bienestar. El peticionario fue maltratado durante el horario escolar por maestras mientras “[debían cumplir] su deber de cuidarlo. Los actos impugnados están conectados con su rol como maestras. Consecuentemente, el Estado es directamente responsable por los actos ilegales cometidos en perjuicio del peticionario” (cfr. párrafo 183). En relación con la obligación procedimental contenida en el artículo 3, el TEDH refirió que “[p]ara que una investigación sea considerada como ‘eficiente’, debería ser, en principio, capaza de llevar al establecimiento de los hechos del caso y a la identificación y castigo de aquellos responsables. Esta no es una obligación de resultado, sino de medios…” (cfr. párrafo 185). “La consecuencia más seria de la demora en abrir una investigación criminal fue la prescripición de la acción penal respecto a las maestras […]. La investigación respecto a esas ofensas fue discontinuada aun cuando las autoridades comprobaron que las maestras sometieron al peticionario con actos violentos, provocando dolor físico y un trato cruel” (cfr. párrafo 189).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
TORTURA
DEBIDO PROCESO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VK v. Rusia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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