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17-jun-2013Favale y otros (causa N° 3772)Un grupo de trabajadores tercerizados del ferrocarril ex línea Roca reclamaba su incorporación a planta permanente. Por ese motivo, había realizado un corte de boleterías que generó peleas con empleados ferroviarios sindicalizados. En esa ocasión las fuerzas de seguridad intervinieron y controlaron la situación. Un mes después, los trabajadores tercerizados realizaron una movilización que pretendía subir a las vías del tren y cortar la circulación junto a agrupaciones sociales. En ese contexto, fueron enfrentados por empleados ferroviarios miembros del sindicato que habían decidido impedir los cortes. La movilización finalizó con disparos de arma de fuego efectuados por dos sindicalistas que ocasionaron la muerte de un joven militante. Además, otras dos personas resultaron lesionadas con heridas de bala en sus cuerpos y siete personas más fueron heridas por impactos de elementos contundentes. Los agentes policiales que estuvieron el día del hecho a cargo del operativo tenían conocimiento de la realización de la movilización. Por esa razón, se había conformado un operativo dispuesto por noventa efectivos policiales con el fin de evitar desmanes. Sin embargo, durante el enfrentamiento sucedido, el Comisario fiscalizador del operativo policial no dio aviso a los cuerpos de seguridad sobre la magnitud de la situación. Incluso emitió una comunicación en la que aclaraba que los manifestantes estaban bajando de las vías sin que se presentaran enfrentamientos entre los grupos. Por esos hechos fueron procesadas diez personas: dos en carácter de autores, cinco en carácter de partícipes y tres como instigadores del delito de homicidio agravado en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, un grupo de integrantes de la Policía Federal Argentina fue imputado por haber omitido ilegalmente los deberes propios de funcionarios policiales. En ese sentido, se tuvo en cuenta que no habían adoptado las medidas de seguridad y prevención idóneas cuando tenían los medios necesarios para realizarlo y evitar la muerte y las lesiones de los manifestantes. Dentro del grupo de agentes policiales se encontraba un Comisario Inspector (fiscalizador del operativo policial), un Comisario (jefe y fiscalizador), un Principal (operador del radio de la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones - DGO), un Subcomisario (a cargo de la guardia de la Sala de Situación de la DGO), un Comisario Mayor (Director General de Operaciones) y un Agente (camarógrafo). Durante el debate oral, distintos testimonios señalaron que existían vínculos entre los jefes de la policía y los dirigentes sindicales ferroviarios. Asimismo, se examinó el registro en video de los hechos a cargo de la policía. De la filmación surgía una preponderancia en el enfoque sobre las manifestantes de las agrupaciones sociales y su accionar.
6-feb-2014Ferrari, Daniel y otrosDos hombres y una mujer fueron condenados como coautores del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa. Las defensas interpusieron recursos de casación. En particular, la defensa de la mujer alegó que en la sentencia impugnada se lesionaron las reglas de participación criminal, y que a su respecto correspondía una condena como partícipe secundaria.
3-oct-2014Orieta, Pablo ArielCuatro personas interceptaron una camioneta que circulaba por una avenida. El conductor no detuvo su marcha, por lo que una de ellas le disparó y le ocasionó la muerte. Aunque el tirador no fue aprehendido, uno de los sujetos que intervino en el hecho fue detenido y sometido a proceso. El fiscal de instrucción lo imputó por el delito de tentativa de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego y en poblado y en banda, en concurso real con homicidio criminis causae. Posteriormente, el fiscal de juicio calificó los hechos como homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego y solicitó la pena de dieciocho años de prisión.
15-may-2015Torales (causa N° 550)En el marco de un procedimiento policial, personal policial del Destacamento de Lomas del Mirador detuvo a un joven de 16 años y lo trasladó a la dependencia policial. Al momento de su ingreso, una médica lo examinó y no constató ningún tipo de lesión física. En ese contexto, el joven fue alojado en el sector de la cocina y se le impidió todo tipo de contacto. El oficial de servicio a cargo del destacamento el día de los hechos golpeó al joven mientras otro funcionario policial lo sujetaba del brazo. De esa manera, le ocasionaron un traumatismo facial en la frente y en el pómulo izquierdo. Al mismo tiempo, lo amenazaron con quitarle la vida y lo humillaron. Por esos hechos, el jefe de servicio fue imputado por el delito de tortura. En la etapa de juicio oral, la madre del joven explicó que el día del hecho su hijo se había ido a trabajar temprano y al mediodía arribó un móvil policial a su casa a fin de avisarle que el joven estaba detenido por el delito de robo. La mujer contó que en el destacamento se entrevistó con un policía que le dijo que esperara en el sector de guardia. Luego, el oficial le manifestó que no podía ver a su hijo porque estaba detenido e incomunicado. Según su declaración, esperó durante horas hasta que decidió regresar a su casa y solicitarle ayuda a su hija. Cuando regresaron juntas al destacamento escucharon que el joven gritaba. En ese momento, se abrieron dos puertas y escuchó que su hijo gritaba “Vane sacame de acá que me están matando a palos”. Entonces, solicitó de nuevo ver al joven, pero le dijeron que no era posible debido a que carecía de la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiar. La mujer explicó que desde que se retiró del destacamento hasta que regresó con la partida de nacimiento transcurrieron dos horas. Por último, manifestó que vio caminar por un pasillo al joven que lloraba e insultaba al imputado.
14-jul-2016De Nardis y otros (causa N° 59617)Un hombre ingresó a un local de comidas, molestó a los comensales y discutió con el personal de seguridad. Ante esa situación, se dio aviso a la policía bonaerense. En ese momento, arribaron cinco agentes que detuvieron al hombre, lo amarraron de pies y manos, y lo redujeron en la caja de la camioneta policial. Luego lo trasladaron a la comisaría y después a un hospital, donde falleció producto de noventa y una lesiones en el cuerpo. Por ese hecho, los agentes policiales fueron imputados por el delito de tortura seguido de muerte. En la etapa de juicio oral, se aportaron elementos probatorios que indicaban que la mayor cantidad de heridas se produjeron durante los once minutos que había durado el traslado del hombre de la comisaría al nosocomio. Además, los peritos declararon que el hombre había fallecido por asfixia. Por otra parte, un grupo de testigos declaró que la persona aparentaba encontrarse en situación de calle. El tribunal oral absolvió a los imputados. Para decidir de esa manera, sostuvo que 34 de las 91 lesiones que presentaba la víctima debían excluirse del objeto de imputación porque eran defensivas o dudosas. Contra esa sentencia, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de casación.
30-sep-2016Lagos, Carlos Daniel y otrosEl Tribunal Oral había condenado a cuatro personas a una pena de prisión por considerarlos coautores de varios delitos contra la propiedad. En el primer hecho, dos de los condenados habían abordado a una persona por la calle para sustraerle la cartera y el celular. Ambos fueron detenidos cerca del lugar del hecho; sin embargo, la damnificada pudo recuperar únicamente su cartera. En el segundo hecho, dos de los condenados le habían quitado a la víctima su celular y dinero mientras un tercero permanecía inmóvil al costado de la escena. La defensa interpuso recurso de casación contra la condena. Entre otras cuestiones, sostuvo que el primer hecho había quedado en grado de tentativa y que se había juzgado erróneamente la participación del tercero que intervino en el segundo hecho.
30-nov-2016MPE y otras (causa Nº 52019312) (TOF)Tres personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Se les atribuía haber captado, trasladado y acogido a siete mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad en un club nocturno con el fin de explotarlas sexualmente. Estas mujeres tenían encomendado provocar el consumo de bebidas dentro del local y mantener actos sexuales en el lugar y en hoteles cercanos. De los tres imputados, M. era el dueño del local, percibía la mayor parte de las ganancias y controlaba la actividad. Su esposa, G., ejercía la vigilancia de las mujeres. C. era empleada del local, atendía la barra y se quedaba con un porcentaje de las “copas” y los “pases” que luego rendía a M. Durante el debate oral, la fiscalía solicitó que se condenara a los tres imputados como coautores por el condominio funcional que poseían respecto de los hechos. Por otra parte, una de las víctimas constituida en querellante reclamó daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral producida por el accionar de los imputados. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y omisión de control.
21-dic-2016NBA Y ARFDos hermanos escuchaban música en su casa con amigos. El padre se enojó con ellos por el género musical y comenzó a golpear a su hijo de quince años, que se recuperaba de una reciente operación. Mientras lo golpeaba blandía una cuchilla. En ese contexto, intervino su esposa para detener la agresión, le tiró de los pelos al hombre, pero como continuaba golpeando al joven, ella tomó una chaira y lo golpeó en la cabeza. Entonces, su esposo se dio vuelta y comenzó a golpear a la mujer. Ante esta situación, el otro hijo de la pareja, mayor de edad, le asestó varias puñaladas a su padre con la cuchilla que éste tenía en la mano, mientras la mujer le pegaba. El hombre murió en el momento. En la etapa de juicio oral, uno de los testigos declaró que la víctima siempre golpeaba a su familia. Por su parte, la madre y su hijo mayor explicaron que temían por la vida del joven. El Tribunal Oral condenó a ambos a la pena de doce años de prisión como coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había tenido en cuenta el contexto de violencia de género en el que estaban inmersos los imputados.
16-mar-2017S, ARR y otrosSiete personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, llevado a cabo entre los años 2008 y 2011. Se les atribuía haber captado, trasladado y acogido a mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad en un club nocturno con el fin de explotarlas sexualmente. Estas mujeres tenían encomendado provocar el consumo de bebidas dentro del local y mantener actos sexuales en un hotel lindante. Durante el debate oral, fueron incorporados por lectura los testimonios de las víctimas vertidos en sede policial o del Ministerio Público Fiscal sin la presencia de su defensa. La fiscalía solicitó la absolución, por falta de prueba, de cinco de los imputados. Respecto de los otros dos, una mujer y un hombre, solicitó la absolución parcial. La mujer acusada se encontraba casada con el dueño –fallecido– del domicilio en el que vivían las víctimas y del club nocturno. A su vez, se acusó a una persona que integraba la sociedad propietaria del hotel en el que las mujeres eran explotadas. Este individuo, además, figuraba como presidente de la firma. En esa línea, la fiscalía requirió la condena de la acusada por el delito de trata de personas en su modalidad acogimiento, cometido contra víctimas mayores de 18 años mediante abuso de situación de vulnerabilidad y con la finalidad de explotación sexual, agravado por la existencia de pluralidad de víctimas, en concurso ideal con el delito de explotación de la prostitución ajena. El socio propietario del hotel fue requerido sólo por esta última calificación. Las defensas, entre otros temas, cuestionaron la incorporación por lectura de los testimonios de las víctimas.
12-abr-2017Guadamarra (causa N° 75003391)La Unidad Fiscal de Investigaciones de delitos cometidos en el a?mbito de actuacio?n del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJ) y su Programa de Asistencia Me?dica Integral denunciaron a tres personas por la realización de un doble pago de un servicio médico en el an?o 2006. Una de ellas era un médico oftalmólogo y las otras dos trabajaron en el INSSPJ hasta el 2007. Las tres fueron imputadas por los delitos de administracio?n fraudulenta y estafa agravados por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública. En mayo del 2013 fueron citados a prestar declaración indagatoria. En el año 2014, sus defensas plantearon la extinción de la acción penal por prescripción. El juzgado rechazó los planteos. Contra esas resoluciones, se interpusieron recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar a las impugnaciones, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó por prescripción a los imputados. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En tal sentido, sostuvo que dos de los imputados revestían calidad de funcionarios públicos y, durante el tiempo en que habían ocupado sus cargos, se había suspendido el curso de la prescripción. En consecuencia, entendió que la acción penal se hallaba vigente.
9-may-2017MRM y otrosEn el marco de una investigación iniciada en el año 2013, varias personas habían sido identificadas como miembros de una asociación que se dedicaba al tráfico de estupefacientes. Entre otras medidas de prueba, se habían ordenado intervenciones telefónicas. Como conclusión de aquellas, se indicó que el líder de la organización había tenido conversaciones sospechosas con su primo, M., que hasta el momento no había sido individualizado como parte de la organización. El juez dispuso la intervención de su línea telefónica, pero no se hallaron conversaciones que guardaran relación con el delito investigado. Sin embargo, el magistrado federal ordenó la realización de allanamientos a varios domicilios, entre los que se encontraba el que M. compartía con su pareja. Como resultado de la medida, se secuestraron una granada explosiva de mano, una escopeta, un kilo y medio de pasta base de cocaína, cinco celulares y doce chips. El Juzgado Federal procesó a M. como partícipe primario del delito de almacenamiento de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, y como autor del delito de tenencia de material explosivo y armas de fuego y por ser miembro de una asociación ilícita, todos en concurso real. Por otra parte, procesó a su pareja como partícipe secundaria del delito de almacenamiento de estupefacientes, también agravado. Para llegar a esa conclusión, el juez consideró que resultaba poco creíble que la mujer desconociera la utilización de su domicilio para el acopio de la droga, especialmente cuando su esposo era pariente del líder de la organización investigada. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
26-oct-2017LWD (causa N° 1523)Una persona se encontraba imputada por el delito de contrabando. Al momento de prestar declaración indagatoria, negó su participación en el hecho. Sin embargo, aportó datos de una organización criminal que traficaba estupefacientes. Luego, firmó un acuerdo de colaboración con la fiscalía en los términos 4 del artículo de la ley Nº 27.304 en el que brindó la misma información. El juzgado rechazó su homologación. Para decidir de esa manera, consideró que el acuerdo debía referirse a hechos ilícitos en los cuales el imputado ‘arrepentido’ hubiera participado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
mar-2018ArrepentidoJurisprudencia sobre el instituto del arrepentido y su aplicación en la jurisprudencia local.
12-abr-2018MPE y otras (causa Nº 52019312) (CFCP)Tres personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. M. era el dueño del local y controlaba la actividad. Su esposa, G., ejercía la vigilancia de las mujeres y coordinaba algunas cuestiones del prostíbulo. C. era empleada del local, atendía la barra y se quedaba con un porcentaje de las “copas” y los “pases” que luego rendía a M. Las víctimas refirieron que funcionarios municipales acudían de manera frecuente al local y solicitaban la exhibición de sus libretas sanitarias. Además señalaron que, durante las inspecciones, los agentes las trataban de manera humillante. Una de las víctimas constituida en querellante reclamó daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral producida por el accionar de los imputados. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y omisión de control. El TOF de Tierra del Fuego condenó a M. como autor del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de 7 años de prisión. Asimismo, condenó a las imputadas como partícipes secundarias de ese delito, a la pena de 3 años de prisión en suspenso. En esa línea, declaró a M., su esposa y la Municipalidad de Ushuaia responsables solidarios por los daños civiles causados. Por último, dispuso la entrega de dinero al Programa de Asistencia a Víctimas del delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los bienes decomisados fueron puestos a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos de la acordada N° 32/2009. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó el grado de participación asignado a las imputadas. Además, cuestionó el destino de los bienes decomisados y, en tal sentido, consideró que se había realizado una errónea interpretación del artículo 23 del Código Penal.
2-may-2018LDJ (Causa Nº 905)Varias personas fueron imputadas por el delito de trata de personas, agravado por la cantidad de personas intervinientes y por la explotación económica de las víctimas. Una de las imputadas era una mujer vulnerable, que a lo largo de su vida había sufrido graves y reiterados episodios de violencia física y sexual. Durante veinte años trabajó en el prostíbulo a cargo de R, donde tenía encomendado mantener actos sexuales. Luego, además de los “pases”, R. le encargó contactar a las víctimas, proporcionarles pasajes, recibirlas y albergarlas en el local. Por esos trabajos, la imputada recibía comida y alojamiento. Durante la etapa de instrucción, la mujer se negó a declarar. El juzgado dictó su procesamiento por considerarla partícipe necesaria del delito imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la resolución impugnada. La imputada, entonces, solicitó ampliar su declaración indagatoria. En esa oportunidad, entre otras cuestiones, relató que había llegado al prostíbulo por necesidad. En tal sentido, señaló que las conductas reprochadas le habían sido ordenadas por R, y que nunca había dejado de realizar “pases”. La defensa solicitó el sobreseimiento, por considerar que su asistida era también una víctima del delito de trata de personas. En consecuencia, entendió que su situación encuadraba en el artículo 5 de la ley N° 26.364.
9-may-2018CMY y otros (causa Nº 3870)En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como así también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, la imputada declaró que era vecina del lugar desde hacía más de diez años. En particular, sostuvo que era sólo una empleada del comercio, y que había aceptado el trabajo porque conocía el lugar y había visto su habilitación municipal y las libretas sanitarias de las mujeres. Además, indicó que poseía un sueldo fijo por su labor y recibía propinas por “copeo”. En oportunidad de alegar, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera una pena de ocho años de prisión. Por su parte, la defensa destacó que CMA no se encontraba en una relación de autoridad respecto de las víctimas. Por ese motivo, consideró que la conducta de su asistida era atípica y, en consecuencia, solicitó su absolución.
24-may-2018Borja (causa Nº 18477)Carvallo Aillon ingirió cuarenta y nueve cápsulas de cocaína e intentó cruzar la frontera en el Puente Internacional de Aguas Blancas. Lo acompañaba Borja Rodríguez. Ambos fueron detenidos e imputados por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos del artículo 866, primer párrafo, del Código Aduanero (ley Nº 22.415). Durante el juicio oral, la fiscalía mantuvo la acusación de manera parcial. Por un lado, requirió la absolución de Borja Rodríguez, por considerar que no había tenido dominio del hecho. Por otra parte, solicitó que se condenara a Carvallo Rodríguez por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. En su alegato, la defensa rechazó la inclusión de la agravante y sostuvo que su aplicación violaría el derecho de defensa y debido proceso de su asistido.
29-may-2018Cabral y otro (causa Nº 78009)Dos hombres bajaron de un automóvil y llevaron a cabo un robo. Por ese hecho, fueron condenados por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego. A su vez, el tribunal interviniente dispuso el decomiso del automóvil. Las defensas de los imputados recurrieron la decisión. En lo que refiere al decomiso, se argumentó que el rodado era de la madre de uno de los imputados.
1-jun-2018Veron (Causa Nº 52001483)En el marco de una investigación por tráfico de estupefacientes, se identificó a una persona que comercializaba drogas en Orán, provincia de Salta. Por tal razón, el juzgado ordenó la intervención de varias líneas telefónicas. A partir de la información recabada, uno de los agentes policiales dispuso –sin orden judicial– interceptar una camioneta en un puesto de control. En esa oportunidad, la Gendarmería requisó el vehículo y halló 103 paquetes que contenían cocaína y marihuana. Entonces, el juzgado ordenó el allanamiento de cuatro domicilios, la detención del conductor de la camioneta (BDA) y de otras cuatro personas (V, BAE, E y A). En el acto de la indagatoria, se le imputó a E. haber contribuido con dinero a la compra de la camioneta. Por otra parte, se les atribuyó a V y a BAE haber participado en el transporte de los estupefacientes; sin embargo, no se explicó de qué modo contribuyeron con la organización. En etapa de juicio, las defensas plantearon la absolución de sus asistidos. Entre otras cuestiones, consideraron que no existía prueba que vinculara a E. con la compra de la camioneta. Además, la defensa de V. sostuvo la imposibilidad de ejercer la defensa ante la inexistencia de una imputación específica.
1-oct-2018González (causa Nº 2187)En un domicilio se ofrecían servicios sexuales de mujeres que eran extranjeras y se encontraban en una situación económica apremiante. El lugar era administrado por Pérez. Roa se encargaba de recibir y acoger a las víctimas. González era el portero, ejercía funciones de vigilancia y seguridad del local y requisaba a los clientes. Miranda era el policía “Jefe de Calle” de la comisaría zonal y garantizaba la continuidad de la actividad a cambio de dinero. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de trata de personas agravado, entre otras cuestiones, por haberse cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad. Durante la instrucción del expediente, las víctimas prestaron declaración testimonial. En esa ocasión relataron que viajaron al país a buscar trabajo, que ejercían la prostitución en el domicilio investigado y que recibían el 50% de los “pases” y las “copas”. Luego, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata las entrevistó y concluyó que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Para expedirse de ese modo tuvo en consideración su trasfondo social, su precaria situación económica y las “características propias de su profesión”. En el debate de juicio oral las víctimas no declararon y sus manifestaciones fueron incorporadas por lectura. Por su parte, la fiscalía consideró que no se daban en el caso los supuestos del delito de trata de personas. En tal sentido, solicitó que se condenara a Pérez, González, Miranda y Roa por el delito de facilitación y explotación de la prostitución aje-na agravada por el aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas. Por último, consideró que no existía prueba suficiente para vincular a Roa a los hechos, por lo que solicitó su absolución. La defensoría solicitó que las declaraciones de las víctimas incorporadas por lectura fueran excluidas de la valoración probatoria. Además, sostuvo que no se había acreditado que González hubiera hecho ninguna de las conductas típicas de la figura de facilitación de la prostitución. En particular, consideró que en el caso no se daba un supuesto de explotación económica de las víctimas. Sobre la base de dichas consideraciones, se solicitó la absolución de los imputados.