Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1695
Título : CMY y otros (causa Nº 3870)
Fecha: 9-may-2018
Resumen : En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como así también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, la imputada declaró que era vecina del lugar desde hacía más de diez años. En particular, sostuvo que era sólo una empleada del comercio, y que había aceptado el trabajo porque conocía el lugar y había visto su habilitación municipal y las libretas sanitarias de las mujeres. Además, indicó que poseía un sueldo fijo por su labor y recibía propinas por “copeo”. En oportunidad de alegar, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera una pena de ocho años de prisión. Por su parte, la defensa destacó que CMA no se encontraba en una relación de autoridad respecto de las víctimas. Por ese motivo, consideró que la conducta de su asistida era atípica y, en consecuencia, solicitó su absolución.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a CMA y condenó a las restantes personas imputadas. “[S]e ha llegado a la convicción de que las pruebas arrimadas en relación a la conducta desarrollada por [CMA], no alcanza a conformar los elementos constitutivos de explotación de sus pares, dado que era empleada en el local ‘Casanova’, percibía un sueldo por ello, y practicaba el ‘copeo’ con los clientes sin alcanzar poder de decisión para modificar el contexto generado por la propietaria del lugar. [E]l tribunal está persuadido de que [CMA] no tenía nivel de decisión propia, era empleada, recibía órdenes de la dueña y un sueldo; asumía que las mujeres que trabajaban en el local eran sus compañeras, sus pares; también se sumaba a ellas en la actividad de copeo con los clientes y recibía un porcentaje de comisión. Nada de esto fue contradicho por la acusación. La vecindad del lugar y la documentación con que contaba al respecto, habilitación y controles, hizo que ella introyectara la legalidad de su labor y lo percibiera como un trabajo similar a cualquier otro. [L]a actividad desarrollada por [CMA] no resulta subsumible en los términos de la ley de trata de personas, y debe desecharse su responsabilidad. [N]o hubo abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas por parte de ella, sino que su participación se dio desde una posición de empleada, sin poder de decisión; que cumplía inclusive el rol de copera, sin que su voluntad pueda conformar autoridad suficiente para realizar las acciones típicas previstas y reprimidas para la trata de personas. Por otro lado, no corresponde que su conducta sea analizada bajo otro tipo penal en razón de la específica acusación fiscal” (voto de los jueces Alonso, Cerolen y la jueza Rojas de Badaró).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes
Voces: TRATA DE PERSONAS
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
RESPONSABILIDAD PENAL
VICTIMA
VULNERABILIDAD
SENTENCIA ABSOLUTORIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Baez (causa n° 24037)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CMY y otros (causa Nº 3870).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.