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Título : MPE y otras (causa Nº 52019312) (CFCP)
Fecha: 12-abr-2018
Resumen : Tres personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. M. era el dueño del local y controlaba la actividad. Su esposa, G., ejercía la vigilancia de las mujeres y coordinaba algunas cuestiones del prostíbulo. C. era empleada del local, atendía la barra y se quedaba con un porcentaje de las “copas” y los “pases” que luego rendía a M. Las víctimas refirieron que funcionarios municipales acudían de manera frecuente al local y solicitaban la exhibición de sus libretas sanitarias. Además señalaron que, durante las inspecciones, los agentes las trataban de manera humillante. Una de las víctimas constituida en querellante reclamó daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral producida por el accionar de los imputados. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y omisión de control. El TOF de Tierra del Fuego condenó a M. como autor del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de 7 años de prisión. Asimismo, condenó a las imputadas como partícipes secundarias de ese delito, a la pena de 3 años de prisión en suspenso. En esa línea, declaró a M., su esposa y la Municipalidad de Ushuaia responsables solidarios por los daños civiles causados. Por último, dispuso la entrega de dinero al Programa de Asistencia a Víctimas del delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los bienes decomisados fueron puestos a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos de la acordada N° 32/2009. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó el grado de participación asignado a las imputadas. Además, cuestionó el destino de los bienes decomisados y, en tal sentido, consideró que se había realizado una errónea interpretación del artículo 23 del Código Penal.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la querella y anuló, de manera parcial, la sentencia impugnada. a) Participación criminal “[S]i bien es cierto que las probanzas indican una mayor jerarquía de [M] en la empresa criminal, resulta desacertado considerar como partícipe secundaria a quien ejecutó autónomamente actos descriptos por el tipo penal”. “Desde el comienzo de la investigación se identificó a [G] como administradora conjunta con [M]. También se constató que, en algunas ocasiones, las mujeres explotadas [le] rendían cuentas sobre su asistencia….”. “[T]al como lo postula la parte querellante, [la] actividad [de C.] comprendió directamente una de las modalidades típicas previstas por el art. 145 bis CP, de modo tal que aparece infundada su consideración como partícipe secundaria. En efecto, se advierte que, aún siendo asalariada y subordinada a su empleador […], la conducta de la encartada cobró puntual autonomía”. b) Responsabilidad del Estado “[E]l Estado argentino debe remover los obstáculos que impiden el acceso a un recurso judicial efectivo para las personas damnificadas en sus derechos fundamentales, toda vez que la omisión de hacerlo podría implicar su responsabilidad internacional por el incumplimiento de los arts. 1.1, 8, 25 CADH; 2 y 14.1 PIDCyP”. “[E]l Estado municipal reforzaba la vulnerabilidad de las mujeres explotadas sexualmente y participaba en el beneficio económico de tal explotación, transformándose en un verdadero ‘estado rufián o proxeneta’ que a su vez habilitaba un circuito de servicios vinculados con la revisión médica y análisis clínicos que debían realizarse las ‘alternadoras’ periódicamente a fin de obtener y renovar la libreta sanitaria”. “[La municipalidad] no dirigía sus controles a resguardar a aquellas mujeres, sino que se limitaba a constatar el cumplimiento parcial de la normativa citada, sólo en lo referente a la vigencia de las libretas sanitarias, todo lo cual se encuentra evidentemente en pugna con normas nacionales e internacionales dirigidas a combatir y prevenir la trata de personas”. “[E]l tribunal a quo aplicó erróneamente el artículo 23 CP y favoreció el patrimonio de entidades estatales —entre otros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación— por sobre la indemnización correspondiente a las víctimas y el destino asignado legalmente a los bienes sujetos a decomiso. De tal suerte, omitió atenerse a un deber que es primario y básico en la actuación judicial: reparar a la víctima antes que beneficiar al propio Estado. [E]n lo relativo a la asignación otorgada al [bien] decomisado, favoreciéndose su entrega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con invocación de la Acordada nº 32/2009, [..] resulta errada su aplicación, habida cuenta que aquella disposición […] no modifica el orden de prelación y destino de los bienes sujetos a decomiso dispuesto en el art. 23 CP” (voto del juez Slokar, al que adhirió la jueza Figueroa y –parcialmente– la jueza Ledesma).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: TRATA DE PERSONAS
VICTIMA
VULNERABILIDAD
QUERELLA
ACCESO A LA JUSTICIA
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
MUNICIPALIDADES
REPARACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
DAÑO
DECOMISO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MPE y otras (causa Nº 52019312) (TOF)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Batista (causa N° 33021901)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MPE y otras (causa Nº 52019312) (CFCP).pdf
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