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Título : S, ARR y otros
Fecha: 16-mar-2017
Resumen : Siete personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, llevado a cabo entre los años 2008 y 2011. Se les atribuía haber captado, trasladado y acogido a mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad en un club nocturno con el fin de explotarlas sexualmente. Estas mujeres tenían encomendado provocar el consumo de bebidas dentro del local y mantener actos sexuales en un hotel lindante. Durante el debate oral, fueron incorporados por lectura los testimonios de las víctimas vertidos en sede policial o del Ministerio Público Fiscal sin la presencia de su defensa. La fiscalía solicitó la absolución, por falta de prueba, de cinco de los imputados. Respecto de los otros dos, una mujer y un hombre, solicitó la absolución parcial. La mujer acusada se encontraba casada con el dueño –fallecido– del domicilio en el que vivían las víctimas y del club nocturno. A su vez, se acusó a una persona que integraba la sociedad propietaria del hotel en el que las mujeres eran explotadas. Este individuo, además, figuraba como presidente de la firma. En esa línea, la fiscalía requirió la condena de la acusada por el delito de trata de personas en su modalidad acogimiento, cometido contra víctimas mayores de 18 años mediante abuso de situación de vulnerabilidad y con la finalidad de explotación sexual, agravado por la existencia de pluralidad de víctimas, en concurso ideal con el delito de explotación de la prostitución ajena. El socio propietario del hotel fue requerido sólo por esta última calificación. Las defensas, entre otros temas, cuestionaron la incorporación por lectura de los testimonios de las víctimas.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, por unanimidad, absolvió a todos los imputados cuya acusación había sido retirada por la fiscalía, y a la acusada. Asimismo, por mayoría –con el voto del juez Portela al que adhirió el juez Babel–, se absolvió al propietario del hotel. El juez Michelli realizó un análisis pormenorizado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y dejó a salvo su disidencia con respecto a aquel acusado. - Retiro de acusación fiscal El juez Portela sostuvo que “…los postulados del sistema acusatorio […] indican que la acción pertenece a un ámbito estrictamente reservado al acusador público [cuyo control de debida motivación] deviene en necesaria [y, en consecuencia], de verificarse un dictamen liberatorio razonado y conforme principios de legalidad, el mismo resulta vinculante para el Tribunal quien queda obligado a dictar la absolución…”. En esa línea, el juez Michelli sostuvo que el desistimiento “…pone un vallado legal al dictado de un fallo adverso al imputado pues no ha quedado habilitada la jurisdicción del tribunal para fallar”. Así, entendió que “[l]a garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, integrada por acusación, defensa, prueba y sentencia están instrumentadas en favor del imputado. Si al concluir el debate la intervención del Ministerio Público […] se hubiera materializado sobre la base de actos inválidos, no corresponde retrotraer el proceso a etapas precluidas pues las garantías constitucionales se volverían en contra de la persona en favor de quien se instituyeron”. - Incorporación por lectura El juez Portela señaló que “[s]i bien la defensa en juicio resulta una extensa y amplia garantía, uno de sus componentes es la posibilidad de controlar y contradecir a los testigos de cargo. Esto surge […] del art. 8 inc. 2 ‘f’ de la [CADH] y del art. 14 inc. 3 ‘e’ del [PIDCyP]”. Esos testimonios, entendió, se tratan “…de actos que por su naturaleza intrínseca una vez realizados son irrepetibles, y por lo tanto se establece legalmente la posibilidad del control por los sujetos procesales interesados, al momento de su realización”. En esos términos, y con remisión al precedente “Benítez” de la Corte Suprema de la Nación, el magistrado concluyó que “…asiste razón a las defensas cuando sostienen que durante la instrucción no se han tomado los recaudos necesarios en las testimoniales cuestionadas que garanticen la contradicción, [por eso] las oposiciones formuladas deben prosperar, y en consecuencia [se deben] tener por no incorporadas las declaraciones testimoniales de las víctimas que no han sido realizadas en sede judicial y sin el debido control de las defensas”. - Participación de la mujer acusada El juez Portela sostuvo que de la prueba reunida en las actuaciones no se desprendía “…ni directa ni indirectamente, que [la mujer] haya administrado o regenteado los locales donde las víctimas eran explotadas, ni que administrara el dinero de las mismas producto del ejercicio de la prostitución. Más bien parece que era su esposo quien se encargaba del negocio de la explotación sexual…”. Además, el magistrado valoró que la acusada “…ejerció la prostitución [y] ella misma enfrentó un situación de vulnerabilidad cuando abandonó su pueblo en el Paraguay a los 19 años para venir a este país en busca de un futuro mejor […] Y esta fragilidad de su situación personal al salir de su país no puede ser desconocida, por lo que en estas condiciones el reproche penal se vuelve ilegítimo”. A su turno, el juez Michelli indicó que la mujer “…sólo habría recibido un mandato de su marido, quien detentaba personalmente el absoluto control [de los lugares] donde se desarrollaba la actividad ilícita [por lo que] no tuvo en ningún momento […] dominio del hecho, ni realizó tampoco un aporte esencial sin el cual el acogimiento de las víctimas y su subsiguiente aprovechamiento no pudiera haberse consumado”. Así, adujo que si bien las pruebas reunidas “…evidenciaba[n] el posible conocimiento que [la imputada] podría tener respecto a las ilegales actividades de su marido […] ese conocimiento supuesto no es suficiente para incriminarla, pues, en tal caso, su responsabilidad provendría de no haber evitado la continuación del delito, de no haber actuado impidiendo que las mujeres permanecieran en ese domicilio y se las explotara sexualmente”. En definitiva, el magistrado concluyó que “[d]erivar su responsabilidad de una omisión de esa naturaleza importaría ponerla en posición de garante, asignándole un deber jurídico sin sustento en norma alguna. Su inacción frente a la eventual intervención en los delitos enunciados de su pareja no puede convertirla en coautora (o cómplice), ya que una conducta omisiva que permitiera la continuación de un delito permanente, como lo es el acogimiento, la promoción o la explotación, solo podría implicarla en él si concurrieran las causas generadoras del deber de actuar a fin impedir su prosecución”. - Participación de la persona propietaria del hotel El juez Portela indicó que “[l]as víctimas […] no [lo] han mencionado […] ni indicaron haberlo conocido [como así tampoco resultó fructuoso] para el fiscal de juicio, demostrar en forma concreta el beneficio económico supuestamente obtenido por [el imputado] por el cual […] se favoreció de la explotación sexual de las víctimas ofrecidas [en el hotel]”. En consecuencia, el magistrado concluyó que “…de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional y en función de la prueba rendida, no [se puede] aseverar que [el nombrado] haya cometido [algún medio de intimidación o coerción] para consumar el injusto y hacerse de esa manera del producto de la explotación total o parcialmente, por lo que su conducta al no quedar subsumida en la norma, resulta atípica. Es más el fiscal de juicio no argumentó nada al respecto, lo que hace hueca su acusación”. - Situación de vulnerabilidad de las víctimas El juez Michelli indicó que “…en todas hay elementos coincidentes con lo establecido en las ‘Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad’. En primer lugar, por su género pues todas son mujeres. También revisten la calidad de migrantes, provienen de Paraguay, algunas de pueblos muy pobres o del campo, lo que las posiciona en una situación de vulnerabilidad por desconocimiento, muchas veces del ordenamiento jurídico, y también por suponer que su condición de trabajadoras sexuales implica que están actuando fuera de la ley. En segundo lugar, con relación a su situación socio-cultural, […] provienen de familias […] con ausencia de referentes paterna en algunos casos, motivo por el cual crecieron bajo el cuidado de algún abuelo u otro familiar […] A esto se suma, que la mayoría tiene un nivel de instrucción escaso, en muchos casos no terminaron si quiera los estudios primarios ya que debieron salir a trabajar para colaborar en sus hogares”. En definitiva, el magistrado entendió que las víctimas, al acceder al trabajo en el club nocturno, “…no lo hicieron ejerciendo un pleno y absoluto dominio de sus posibilidades de auto determinación. Antes bien todas, desde un comienzo, actuaron con vicios de la voluntad pues, existió un claro aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban para lograr su traslado a nuestro país y, una vez aquí, aun cuando no hayan estado sometidas a un régimen privativo de la libertad, se condicionó y reguló su estadía, permanencia, condiciones de vida de modo que todo estuviera subordinado a un fin primordial: sus actividades sexuales…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata
Voces: TRATA DE PERSONAS
PRUEBA
TESTIGOS
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
IN DUBIO PRO REO
VULNERABILIDAD
SANA CRÍTICA
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Benítez Aníbal Leonel
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Batista (causa N° 33021901)
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