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Título : Borja (causa Nº 18477)
Fecha: 24-may-2018
Resumen : Carvallo Aillon ingirió cuarenta y nueve cápsulas de cocaína e intentó cruzar la frontera en el Puente Internacional de Aguas Blancas. Lo acompañaba Borja Rodríguez. Ambos fueron detenidos e imputados por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos del artículo 866, primer párrafo, del Código Aduanero (ley Nº 22.415). Durante el juicio oral, la fiscalía mantuvo la acusación de manera parcial. Por un lado, requirió la absolución de Borja Rodríguez, por considerar que no había tenido dominio del hecho. Por otra parte, solicitó que se condenara a Carvallo Rodríguez por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. En su alegato, la defensa rechazó la inclusión de la agravante y sostuvo que su aplicación violaría el derecho de defensa y debido proceso de su asistido.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Salta Nº 2, de manera unipersonal, absolvió a Borja Rodríguez y condenó a Carvallo Aillon a la pena de tres años y seis meses por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa. 1. Sentencia absolutoria “No fue probado en la causa una acción de coautoría por parte del acusado Borja Rodríguez. Como tampoco fue probado el concierto delictivo entre ambos […]. Pero aunque hubiera habido por parte de Borja Rodríguez un conocimiento de la ingesta de estupefacientes por parte de su compañero de causa, ese conocimiento resulta jurídicamente irrelevante, en tanto no se probó y no podía ser probado, una aportación al plan criminal”. “La acción no tiene significación jurídica, es irrelevante al derecho –la del conocimiento eventual que podría haber tenida– y […] otro tipo de aportación realizado con anterioridad a la tentativa de ingreso, de haber acontecido, esto se situó en el vecino país de Bolivia, con prueba que escapa a la acusación y a todo lo desarrollado en el curso del proceso”. 2. Principio de congruencia - Debido proceso - Derecho de defensa “En cuanto a Carvallo Ayllon, [no] se probó […] la agravante del fin de comercialización […] por […] no haber sido efectivamente descripto en la acusación al momento inicial del proceso, no fue explicado en términos claros, como un supuesto de hecho comprensible para el imputado, de modo que pueda ser completado en su descargo. Pero a esto se agrega que la cantidad no necesariamente satisface la exigencia del art. 866 en su versión agravada del segundo párrafo, que señala que inequívocamente las circunstancias tienen que indicar el destino de comercialización. El destino de este vocablo ‘inequívocamente’, tiene que despejar toda duda o alternativa distinta. En este caso, la carencia de prueba de los pasos ulteriores sobre el tóxico y la imposibilidad de haber avanzado en esa dirección y la imposibilidad de probar que el destino final fuera el destino de comercialización nos posiciona en la imposibilidad de colocarnos en esa calificación jurídica, debiendo colocarnos en el primer párrafo del art. 866, apareciendo como penalidad adecuada al caso la de 3 años y 6 meses de prisión…” (juez Fleming Figueroa).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta
Voces: CONTRABANDO
CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES
AGRAVANTES
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
SENTENCIA CONDENATORIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=López Pérez (causa N° 2829)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Campos Álvarez (causa Nº 8514)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BW y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P J
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mercado (causa Nº 172)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Borja (causa Nº 18477).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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