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Título : Guadamarra (causa N° 75003391)
Fecha: 12-abr-2017
Resumen : La Unidad Fiscal de Investigaciones de delitos cometidos en el a?mbito de actuacio?n del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJ) y su Programa de Asistencia Me?dica Integral denunciaron a tres personas por la realización de un doble pago de un servicio médico en el an?o 2006. Una de ellas era un médico oftalmólogo y las otras dos trabajaron en el INSSPJ hasta el 2007. Las tres fueron imputadas por los delitos de administracio?n fraudulenta y estafa agravados por haber sido cometido en perjuicio de la administración pública. En mayo del 2013 fueron citados a prestar declaración indagatoria. En el año 2014, sus defensas plantearon la extinción de la acción penal por prescripción. El juzgado rechazó los planteos. Contra esas resoluciones, se interpusieron recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar a las impugnaciones, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó por prescripción a los imputados. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En tal sentido, sostuvo que dos de los imputados revestían calidad de funcionarios públicos y, durante el tiempo en que habían ocupado sus cargos, se había suspendido el curso de la prescripción. En consecuencia, entendió que la acción penal se hallaba vigente.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y revocó la resolución (jueces Hornos, Borinsky y Gemignani). 1. Funcionarios públicos. Prescripción. Participación criminal. Interpretación de la ley. “[Los imputados] deben ser considerados como funcionarios públicos a los efectos penales, puesto que sus roles así lo reclaman”. “[R]esulta inaplicable la extinción de la acción por prescripción en los casos que intervienen funcionarios públicos”. “En consideracio?n a la caracteri?sticas especi?ficas de los hechos en los que se encuentran involucrados funcionarios pu?blicos, y el marco normativo que se corresponde con el especial tratamiento de esos hechos, constituye una grave afectacio?n al derecho constitucional a la seguridad-legalidad, la normativa que impone disponer la prescripcio?n de los hechos en los que se encuentran involucrados […] funcionarios pu?blicos”. “[L]as razones que fundamentan la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos en los que el Estado no ha podido investigar y sancionar eficazmente a sus eventuales responsables en un tiempo prudencial, resultan incompatibles […] con aquellos casos en que los delitos fueron cometidos por quienes justamente pertenecen a ese sistema que fracasó en su persecución, esto es, a los funcionarios públicos”. “[E]l el art. 67 en su segundo pa?rrafo apunta que el curso de la prescripcion se suspende en los casos de delitos cometidos en ejercicio de la funcio?n pu?blica, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempen?ando un cargo pu?blico. [E]n los supuestos en que funcionarios públicos participen de hechos delictivos, tal calidad se hace extensiva a los otros encartados y como consecuencia el ejercicio de la acción pública se torna inextinguible por prescripción”. 2. Funcionarios públicos. Principio de legalidad. Tipicidad. “[A] los efectos de la aplicacio?n del derecho penal, los conceptos de funcionario y empleado pu?blico se encuentran determinados por el ejercicio de funciones de cara?cter pu?blico, circunstancia e?sta que se constituye en la clave para atribuir esa calidad al agente […].Es por ello que resulta indiferente la forma de contratacio?n o regulacio?n del trabajo del sujeto con el ente o agencia, a los efectos de asignarle el cara?cter de empleado pu?blico, como se afirmo? en la sentencia recurrida. En el caso, los imputados prestaron funciones pu?blicas toda vez que trabajaron en cargos directivos dentro del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados […].Instituto que, adema?s, se financia con fondos pu?blicos y con aportes de trabajadores…”. “En virtud de lo expuesto y toda vez que [dos de los imputados] continuaron en la función pública hasta el 28 de noviembre de 2007 […] es a partir de aquella fecha que se reanuda el plazo de prescripción para todos los intervinientes en el hecho. Por eso, desde entonces hasta el llamado a prestar declaración indagatoria (que data del 14/5/2013), aún no transcurrió el plazo de seis años para dar por cumplido el término de la prescripción…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PRESCRIPCIÓN
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
TIPICIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Guadamarra (causa N° 75003391).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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